h1

Reforma laboral 2012 (parte II)

10 de febrero de 2012

Ahora mismo, y a falta de la publicación del Real Decreto en el BOE, la tabla de indemnizaciones queda de la siguiente manera (tened en cuenta que hay una serie de peculiaridades que os explico a pie de página):

Tabla indemnizaciones despido 2012

Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo

Causa de indemnización

Días de salario por año de servicio

Máximo de mensualidades

Por voluntad conjunta del trabajador y del empresario

Mutuo acuerdo entre las partes

Sin indemnización ni subsidio de paro

 

Extinción del contrato de obra y servicio determinado y eventual por espiración del tiempo convenido

8 a 12

No hay

Por voluntad del trabajador

Dimisión o abandono

Sin indemnización ni subsidio de paro

 

Por alteración del horario de la jornada  o  turnos

20

9

Por traslado del centro de trabajo que implique cambio de residencia

20

12

Por incumplimientos graves del empresario

33?

24?

Por voluntad del empresario

Despido colectivo:

  • Procedente
  • Improcedente

 

20

33(1)(2)

 

12

24

Despido por causas objetivas:

  • Procedente
  • Improcedente
  • Improcedente (con contrato en Fomento de trabajo)

 

20

33

 

12

24

Despido disciplinario:

  • Procedente
  • Improcedente

 

33(1)(2)

 

No hay

24

Por otros motivos

Muerte, incapacidad o jubilación del empresario

1 mes

No hay

Extinción de la personalidad jurídica de la empresa

20

12

(1) Contratos efectuados por PYMES (menos de 50 trabajadores) durante el primer año de trabajo despido sin indemnización.

(2) Si el trabajador tiene un contrato anterior a la publicación de la reforma, hasta la fecha de la reforma se hará el cálculo sobre 45 días, después de la fecha entrada en vigor norma 33 días, máximo de 42 mensualidades.

95 comentarios

  1. Buenas tardes, ayer nos comunicarón a todos los trabajadores que dejamos de prestar servicios para nuestra empresa a partir del 1 de mayo. Os comento un poco, nosotros trabajamos para una empresa de trabajo temporal con un contrato de obra y servicio en mi caso llevo desde el dia 1-12-2008 con ese mismo contrato, nuestro convenio es Convenio Colectivo para las Empresas de Promoción, Degustación,
    «Merchandising» y Distribución de Muestras,en realidad los profuctos que ofrecemos son de una empresa potente de telefonia y esa empresa se ve que deja de trabajar con nuestra empresa de trabajo temporal y nos echan a todos.Mis dudas son.
    ¿cuantos dias de indemnizacion nos pertenecen por año?
    ¿al llevar mas de 3 años con el mismo contrato por obra y servicio es verdad que se pasa a ser fijo?
    El puesto de trabajo va a seguir pero con otra empresa distinta a la que tenemos .

    Un saludo y mis gracias.


    • Hola Sonia,

      En tu caso hay dos asuntos a tener en cuenta, el primero de todo es que si la empresa que va a prestar ahora los servicios va a manteneros a vosotros mismos no se os indemnizará, se tratará de una subrogación de la empresa temporal en la que estás ahora a la que empezará a prestar servicios.
      Si no se produce una subrogación lo normal es que la indemnización que cobreis sea de 20 días de salario por año de servicio, ya sea la modalidad de despido la de ERE o la de despido objetivo.
      Aunque tu contrato estuviese en fraude de ley y fueses una trabajadora indefinida en este caso en el que el despido es justificado no tiene relevancia.


      • Muchas gracias por la explicación, no nos subrogan nos despiden a todos y lo que no se muy bien si es que termina el contrato por obra y servicio o no .
        Un saludo


      • En caso de que te digan que no te despiden si no que termina la obra para la que prestabas servicios, como es un contrato en fraude de ley y eras indefinida tendrás que demandar y exigir un despido improcedente.


  2. mi caso es que llevo desde 19-11-2007.en la misma empresa y el 17-5-2008 me hicieron indefinido y mi pregunta seria si me despidieran a dia de hoy cuanto me corresponderia de indemnizacion?????sueldo base 1100 MAS PAGAS INCORPORADAS MAS PLUS DE NOCTURNIDAD….(TURNOS FIJOS NO ROTATIVOS)TOTAL A PERCIBIR….1560EUROS MENSUALES…CON UN 17%DE IRPF INCLUIDO


    • Si el despido es objetivo 20días de salario por año de servicio.


  3. ¡Hola! Necesito ayuda, por favor.

    Llevo 7 años trabajando en la misma empresa y puesto. Cuando entré firmé un contrato por obra y servicio, el 401, en el contrato se detalla que es mientras dure la excedencia de un trabajador, pone su nombre completo. También dice que es una actividad propia de la empresa. No he firmado ningún otro contrato hasta hoy.

    El trabajador pidió una excedencia por dos años. En el convenio de los trabajadores que tenemos dice que se puede pedir la excedencia y que cuando termine hay que esperar un tiempo para solicitar otra, pero este trabajador pidió una prórroga y todavía no se ha incorporado, puesto que en el convenio figura un máximo de 10 años para disfrutar excedencias. El trabajador que solicitó la excedencia está trabajando en otro sitio en un cargo similar.

    Me han comunicado que me despiden y no se ha incorporado el trabajador que pidió la excedencia.

    Es despido procedente? Tengo derecho a indemnización?

    Muchas gracias


    • Hola Raúl,

      Para saber a qué tienes derecho es necesario saber qué indica la carta de despido, es decir, las causas por las que se produce el despido.
      Si es un contrato para cubrir a un trabajador en situación de excedencia el contrato es de interinidad y si es por obra o servicio el contrato se realiza en función de una actividad determinada por esa obra o servicio.

      Seguramente tengas derecho a indemnización, como ya te he comentado depende del motivo del despido.


      • ¡Hola de nuevo!

        Yo estoy cubriendo a un trabajador en excedencia, pero mi contrato es por obra y servicio, el 401.

        En la carta pone despido por causas objetivas.

        Gracias


      • Si se trata de un despido objetivo te pertenece una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades.


  4. Hola mi pregunta es,mi hermana pequeña tiene 18 años y en su trabajo le han acusado de robar y aunque es mentira la asustaron de tal manera que la hicieron hacer un escrito en el que ponia que ella se iba de la empresa por asuntos familiares porque dijeron que era la unica manera de que no se la tachara de ladrona…alos dias fue a firmar el finiquito y en el ponia que ella se iba pir asuntos ajenos a la empresa,queria saber si puede asi cobrar el paro o si lp podra hacer si la contratan en otra empresa y pasan mas de 3 meses y tambien saber si por este echo pierde su cotizacion,gracias


    • Hola Rosa,

      Tu hermana lo que ha hecho es firmar una baja voluntaria por la cual no tiene derecho a percibir prestación por desempleo.
      Por las cotizaciones no te preocupes ya que no se pierden en ningún caso.


      • Gracias, pero tengo otra duda…si la llamaran de algun trabajo y pidieran en la antigua empresa referencias ¿la podrian acusar de lo que ellos dicen que a hecho aunque no sea cierto? Esque nose como seria eso ya que ella firmo baja voluntaria, porfavor quisiera saberlo ya que ella esta muy preocupada y a nosotros tambien,gracias


      • Por poder decirlo pueden decirlo, si quieren dar malas referencias lo van a hacer y no puedes evitarlo si das el contacto de la empresa para que pidan referencias.
        Simplemente no indiques contacto para referencias de esa empresa.


  5. Tengo un contrato por obra y servicio con una clausula que pone que es por las actividades que se desarrollan en el año 2012, supuestamente el contrato acababa el 31 de diciembre, pero me dicen que lo amplían mes a mes, porque no ha acabado la tarea por la que se me contrató, pero yo no he firmado nada nuevo. Es legal esta situación? Hasta cuando pueden solo decirme verbalmente que mi contrato continua otro mes más?


    • Hola Beatriz,

      Por los pocos datos que nos has indicado tengo la sospecha de que tu contrato está realizado en fraude de ley, es decir, es un contrato que no se ajusta a a las condiciones que indica la normativa que tiene que cumplir.
      Los contratos de fin de obra o servicio pueden extenderse durante un máximo de tres años (y doce meses más si así lo indica el convenio) pero debe quedar especificado el objeto del contrato, es decir, eso de «actividades desarrolladas en el año 2012» es demasiado ambiguo, tiene que ser un objeto claro.


  6. Buenas tardes,
    Sólo quería consultarle si con un despido disciplinario se tiene derecho al paro o hay que esperar 3 meses cómo he leído en algún foro, o ésta era una ley antigua.
    Gracias


    • En principio en la ley se indica que por despido se tiene derecho a percibir la prestación por desempleo (sin esperar tres meses ni nada) pero los servicos de empleo tienen potestad para decidir si conceden o no la prestación si consideran que puedan existir indicios de si el trabajador ha provocado el despido para así quedarse desempleado y cobrar la prestación.


  7. Hola, mi empresa se traslada a un poligono industrial y yo, despues de 10 años trabajando con ellos me es imposible trasladarme. ¿puedo rescndir mi contrato teniendo derecho al despido y cobrar la prestacion?
    muchas gracias


    • Únicamente si el cambio se produce a otra localidad y se entiende que no puedes acudir al trabajo por estar demasiado alejado de la localidad inicial y entre otras cosas se puede demostrar que eso te crea un grave perjuicio porque por ejemplo tienes que hacer un trayecto de un par de horas sin transporte público frecuente o sin medio de transporte propio.


  8. Tengo una duda, si mi contrato eventual, finaliza el dia 31/08 pero el dia 29/08 me hacen un nuevo contrato por obra, deberìan pagarme un despido,no? Cuál serìa la cuantía? No corresponde finiquito por extinciòn de contrato,no?
    Gracias


    • No corresponde pagarte ningún tipo de despido porque no te han despedido, tu relación laboral con la empresa continúa pero con un contrato diferente. Si te hubiesen pagado un finiquito significaría que la empresa no reconocería tu antigüedad en la empresa.


  9. Hola.
    Estaba cobrando el paro y el otro dia empezé a trabajar en una ett sin firmar contrato. Por diversos motivos dejé el trabajo voluntariamente ese mismo dia sin firmar ningun otro papel de baja. Me he dado cuenta de que ya no recibo el paro. Tengo derecho a él? Que debo hacer? Gracias


    • Evidentemente que ya no tienes derecho a paro porque aunque tú no hayas firmado un contrato antes de comenzar a prestar servicios para una empresa se te da de alta en la seguridad social y si la baja se produce por voluntad del trabajador pierdes el derecho a dicha prestación.


  10. Buenas tardes, el viernes tras 11 años en la empresa el asesor de la misma nos presentó la carta de despido a los 30 trabajadores.
    Mi duda es, no me han avisado con antelación y me falta una semana por disfrutar de mis vacaciones, puedo solicitar ya el desempleo o me tengo que esperar?
    Y en caso de que me indemnizase la caja de compensación cuántos días por año me corresponden ya que el despido ha sido improcedente?
    Muchas gracias


    • Si no te avisan con antelación lo único que pasa es que te tienen que pagar esos días.
      No podrás solicitar la prestación por desempleo hasta que no hayan transcurrido los días que te faltaba por disfrutar de vacaciones.


  11. Buenas tardes:
    tengo una duda y espero que podais resolvermela.
    Recientemente me acaban de despedir alegando un despido disciplinario por haber fumado dentro de las instalaciones del puesto de trabajo,tienen grabaciones con las que la pueden corroborar,por lo que es dificil negarlo.
    Entiendo que al ser un despido disciplinario no me corresponde indemnización, pero quiero denunciar la sanción, ya que no se ha producido ningún tipo de aviso ni sancion verbal, ni leve ni grave, y creo que se ha llevado al extremo.
    Mi principal duda, es que como es normal, firme la carta de despido como no conforme, pero en cuanto a la liquidacion y finiquito, en dicha nomina aparecen los dias pendienntes, pp de las pagas, etc, pero no reflejaba nada en lo relacionado a la indemnización y en dicha carta viene la tipica coletilla de «hallarse saldado y finiquitado…comprometiendose a nada mas pedir ni reclamar»
    No la he firmado aún por que tengo dudas,en que si lo firmo pierda el derecho a reclamar la indemnizacion, en caso de que se considere improcedente.
    ¿Debo firmarlo como no conforme y posteriormente podré reclamar o es mejor que no lo firme?
    Y si no lo firmo¿Cobraré al menos lo que se me adeuda por los dias trabajados y pagas extra?¿cuando?
    Agradezco tu tiempo e interes.


    • Si no firmas el finiquito no vas a recibir las cantidades ya que el finiquito no es más que un recibo por el cual se justifican unas cantidades percibidas.


  12. Buenas tardes,

    Desde el 23 de Julio pasado, me encuentro en un ERTE de suspensión y 18 meses de duracion . He solicitado la prestación por desempleo pero es probable que hasta octubre o más no comience a cobrarla. La semana pasada y contra todo pronóstico, la empresa me citó para mañana lunes para hablarme de una posible reincorporación si darme más datos. Aunque parece ser que no sería en mi antiguo puesto de trabajo sino en algo distinto que no me han concretado aún. mi pregunta es qué ocurre si digo no a la reincorporaci ón sea cual sea?. Me

    corresponde algún tipo de indemnización y el desempleo o me quedaría sin nada?Os agradecería respuesta lo antes


    • A mientender si te niegas a una reincorporación te estás negando a una propuesta de trabajo efectivo para la empresa a la que continúas vinculado por lo que es como si rechazases trabajar eso implica que si lo que quieres es dejar de trabajar definitivamente en esa empresa se considere baja voluntaria.
      Si simplemente quieres que acabe el ERTE para volver a reincorporarte a tu puesto de trabajo continuarías en situación de suspensión temporal.

      Nos hemos mudado, a partir de ahora podrás encontrarnos en:

      https://asesorgratis.tuars.com


  13. Hola, tengo 60 años y tras 11 años de autónomo cerré mi negocio y me puse a trabajar por cuenta ajena como cocinero en un restaurante. Llevaba un año y tres meses trabajando en este sitio cuando al empresario autónomo muere (ya era mayor) y nos despiden a todos pagándonos un mes de salario
    El hijo de este empresario trabajaba también en el restaurante, y ahora es el heredero del negocio pero desde que nos despidieron hace un mes y medio no lo ha abierto.
    Creo que va a abrirlo en breve pero alquilándolo a un tercero, es decir, va a alquilar el restaurante a un empresario que lo lleve.
    No van a cambiar nada porque el local es tan viejo que no pueden hacer cambios de instalaciones electricas ni nada ya que no darían licencia.
    Hemos oido que nos tendrían que readmitir en caso de abrir, pero quería confirmar esta información.
    A mi edad resulta dificil encontrar un empleo y si no me readmiten tendría que comenzar a plantearme la jublación anticipada a los 61 perdiendo un buen pellizco de la pensión….
    Tengo que pedir el paro en una semana que es cuando me acaban los 15 días tras las vacaciones no disfrutadas pendientes al despido (era un mes de vacaciones) y no se si abrir la prestación por desempleo o esperar a ver si abren y me readmiten.
    Un saludo y gracias.


    • No tiene la obligación de contratarte un nuevo empresario que sería como he entendido por la explicación una nueva empresa, tendrían la obligación de readmitirte en caso de que los herederos del empresario fallecido continuasen con la dirección y gestión del negocio.

      Nos hemos mudado, a partir de ahora podrás encontrarnos en:

      https://asesorgratis.tuars.com


  14. hola con un despido procedente tengo derecho a paro?


    • Si se trata de un despido disciplinario no. En caso de despido objetivo considerado como procedente si.

      Nos hemos mudado, a partir de ahora podrás encontrarnos en:

      https://asesorgratis.tuars.com


  15. Hola buenas tardes tengo un contrato de prueba de 1 año Hace dos meses estoy trabajando pero el contrato lo firme a fecha 1 de agosto apenas llevo un mes este mes hago ya dos meses la chica que estaba ocupando el puesto es amiga mía y me lo dejó por que tuvo que viaja urgente y se pensaba quedar por 6 meses le la empresa que es PYMES con menos de 50 trabajadores. En fin a vuelto antes de lo previsto y solicitó su puesto y mi jefe se lo devolvió con lo cual quiero saber que puedo hacer que no me vean la cara de tonta y encima ella está cobrando el paro gracias y espero su respuesta.


    • Hola Sara,

      No entiendo lo que ocurre, si tú tienes firmado un contrato de duración determinada y decide el empresario extinguirlo antes de tiempo debe indemnizarte por el tiempo trabajado.
      Si la otra persona no estaba en situación de excedencia por cuidado de hijos no tiene derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo y, en ese caso si tu contrato era de interinidad para sustituirla a ella entonces tu contrato finaliza cuando ella se reincorpora de forma efectiva de nuevo a la empresa.

      Nos hemos mudado, a partir de ahora podrás encontrarnos en:

      https://asesorgratis.tuars.com


      • Entiendo que sara lo que tiene es un contrato indefinido de apoyo a emprendedores con una duración del periodo de prueba de 1 año.. A pesar de que la legalidad del periodo de prueba de 1 año va a ser cuestionada, si la despiden a los 2 meses sería perfectamente legal incluso 6 meses dependiendo de la titulación, puesto y convenio. Sara aunque reclames poco puedes conseguir. La extinción de tu contrato nada tiene que ver con el contrato de la otra chica y con si se encontraba en excedencia o no.


  16. hola, tengo un contrato por obra y ha terminado la obra pero sigo trabajando en el mismo sitio. Llevo 2 años trabajando.Si me despiden, me pagarían 8 días por año trabajado?. Si la empresa me cambia a contratoa indefinido pierdo la antigüedad que tengo que 2 años. La antigüedad comenzaría a contar desde que me cambien el contrato a indefinido? ( lo pregunto para calcular la indeminzación por despido para un futuro)


    • Hola María,

      Si trabajabas con un contrato por obra y la misma a finalizado pero tú contínuas prestando servicios en la misma ahora mismo tienes un vínculo indefinido con la empresa, es decir, eres trabajadora «fija».
      La antigüedad no cambia con cada contrato, si hace dos años que trabajas en la empresa la antigüedad es de esa fecha.

      Nos hemos mudado, a partir de ahora podrás encontrarnos en:

      https://asesorgratis.tuars.com


      • hola, si me despiden cuanto me pagarian 8 dias? 20 dias? o 33 días por improcedente? el motivo seguro que será disminuncion de ingresos


      • Si el motivo del despido es disminución de ingresos será despido objetivo cuya indemnización es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

        Nos hemos mudado, a partir de ahora podrás encontrarnos en:

        https://asesorgratis.tuars.com


  17. Tengo una duda!!. Yo tengo un contrato indefinido con mi empresa y no tengo período de prueba ya que llevo más de tres años en la misma, y se que si yo decido dejar la empresa tengo que notificarlo con 15 días de antelación…..Mi pregunta es: ¿Si la empresa decide rescindir de mis servicios tendría que notificármelo de igual manera con 15 días de antelación?

    Gracias y un saludo.


    • La ley indica la obligación de tener que preavisar pero pueden no hacerlo pagando esos días en los que no se preaviso.


  18. Buenas tardes,yo tengo un contrato temporal y solo me quedan 2 meses,la empresa ha hecho un ere en oficinas y almacen ,a las tiendas no ha afectado ,pero tambien van a bajar los sueldos entre un 7% y un 10%,¿si yo me niego a firmar la bajada y rescindo en contrato,tengo derecho a paro?


    • Hola Roberto,

      Si la bajada es tan perqueña hay muchas opciones de que los servicios de empleo no te concediesen la prestación por desempleo ya que igualmente el contrato se te acaba.


  19. Tras 17 años en la empresa, a día 1 de septiembre el empresario me ha presentado la bajada de mi salario anual en un 7% y de igual forma a todos los compañeros ,encargados , directores técnico etc, alegando la bajada de ingresos , pero sin perdidas.
    Personalmente no le he firmado , solo el recibí y no conforme.
    Sr. Asesor cumplo 64 años el 31/8/2012 y cotizados 41 años ,los últimos 15 años en el grupo 1; me han indicado que me dan 20 días por año y 9 mensualidades.
    Le pregunto: es correcto esta indemnización y si podría pasar después a la jubilación acto segudo; gracias de ante mano señor.


    • Hola Jose,

      La bajada que indicas es muy pequeña por lo que es muy probable que si solicitas la rescisión indemnizada de tu contrato la administración no te reconozca la prestación por desempleo, he visto varios casos en los que han denegado dicha prestación por considerar la modificación salarial irrisoria.
      Piensa que para el cálculo de tu pensión no se tendrá muy en cuenta esa bajada.
      De todas formas la indemnización que te indican es la correcta. Podrías solicitar la jubilación pero piensa que por cada año que falta para que cumplas los 65 años te disminuye la prestación que te corresponda percibir.


  20. Hola buenos días,

    El pasado 20 de Julio despidieron a mi pareja, alegando que había sustraido un material de la empresa (material de fontaneria), es decir por robo.
    Él lleva 5 años en la empresa. Aparte de ser mentira, a la empresa le llega la noticia a través de un encargado que asegura que ha sido él aun sin haber estado en el mismo turno y no poder verle. No hay ningún tipo de prueba física, no hay cámaras ni fotos ni denuncia por falta de material, nada, solamente la palabra del encargado y ahora la de la empresa contra la de mi pareja.
    Vamos a denunciar a la empresa por vía laboral ya que creo que es un despido improcedente en toda regla y también judicial por injurias y calumnias hacia su persona.
    Creen que llegaremos a juicio o quizá la empresa quiera llegar a un acuerdo???

    Muchas gracias.


    • Hola Isabel,

      Parece ser que no hay muchos fundamentos para ese despido por lo que seguramente en acto de conciliación la empresa quiera llegar a un acuerdo de despido indemnizado, si no fuese así te recomiendo que interpongais una demanda para que resuelva un juez.


  21. hola!! llevo trabajando en restaurante 7años,sin contrato porque carecia de permiso de trabajo.al concederme esté me hacn un contrato de tres meses y me despiden al mes, alegando bajo rendimiento.ahora me encuentro sin cobertura seguridad social y sin trabajo.me dieron de finiquito250€. ¿un juez reconoceria los años trabajados sin contrato? ¿tengo derecho y posibilidades de ganar un juicio? gracias.


    • Tu caso es complicado porque al haber trabajado sin permiso de trabajo no solo el empresario cometía un delito, tú también ya que carecías de dicha autorización para realizar un trabajo y eras conocedor de esa circunstancia.
      Si tienes pruebas de ese tiempo en el que has estado prestado esos servicios exponle tu caso de forma mas concreta a un graduado social que seguro te podrá ayudar mejor que nosotros.


  22. quisiera orientación mi caso es el siguiente soy mecánico automotriz tengo 17 meses en la empresa y el pasado miércoles 18/07/2012 tuve un percance probando un coche me aproxime a la alverja y partí el retrovisor, realmente primera vez que me sucede la empresa me comunica que debo pagar el retrovisor (la mitad del costo) acto seguido pregunto que si en la empresa no contamos con un seguro ya que estamos expuestos a tener cualquier percance no recibo respuestas el día jueves 19/07/2012 me dicen que salga a probar un camión y yo dije que no quería probar ningún coche hasta que no me aclararan si teníamos seguro o no ya que yo no estaba por la labor de pagar en caso que tuviera un accidente mas de índole laboral, ahí no termina la cosa el día viernes llego a mi puesto de trabajo y a continuación llega un nuevo mecánico le dan ocupación (trabajo) y a mi no, me dejaron hasta las 10:30 esperando sin decirme nada, llega un abogado el de la empresa me hace pasar pasado 30 minutos y me propone que firme un despido disciplinario pactando 1000 euros de indemnización y mi finiquito vacaciones etc… no firme y pedí que me dejaran asesorarme la cual no querían pero terminaron aceptando llego hoy lunes 23/07/2012 y les vuelvo a notificar que no firmo el pacto, la respuesta fue que me iban a dar una carta con una sanción disciplinaria de 7 días sin sueldo ni trabajo.

    mis preguntas Que debo hacer? a donde debo dirigirme?
    he echo bien en no firmar?.

    Gracias Att; Gregorio Romon


    • Hola Gregorio,

      Puedes impugnar esa sanción o el posible despido disciplinario pero antes asegurate de que en el convenio o en el contrato de trabajo no indique que debas hacerte cargo de los desperfectos. Muchas veces en las nóminas hay pluses por posibles desperfectos o descuadres de caja en caso de trabajadores que «muevan» dinero y es ese plus el que se coje en caso de que el trabajador ocasiones despecfectos o daños en herramientas de la empresa.


  23. Buenos días. Estoy de nuevo aquí con la situación actual. La situación es la siguiente: llevo 6 meses de baja por lumbalgia crónica, y me han citado los de la inspección médica la semana pasada. Me han mandado hacer pruebas suplementarias,(aunque tengo otras pruebas pendientes para el mes de octubre).
    Menciono que no me encuentro capaz de volver a trabajar, ya que los dolores son inaguantables y aún mas, permanecer sentada muchas horas me es imposible, me empeora el estado de salud. ( trabajo en una entidad bancaria en un puesto de caja, sentada 8 horas al dia) .
    Lo que pasa es que ayer me dieron el alta, aunque no estoy recuperada y tengo pruebas pendientes para el mes de octubre. Llevo 6 meses en incapacidad temporal. Presenté recurso contra el alta de la inspección médica ayer mismo. Estoy esperando la respuesta ahora mismo. En el caso que se me deniega,¿ que oportunidades tengo?
    Si me niego a reincorporarme, que puede pasar? La empresa me despedirá, de qué forma: disciplinaria o procedente? Tendré derecho a indemnización y luego al paro? si me despiden, al menos me corresponden el finiquito? Muchas gracias.


    • Hola elena,

      Si no acudes a tu puesto de trabajo aún encontrandote en situación de alta te pueden despedir de forma procedente, es decir, por faltas injustificadas al trabajo, no tendrías derecho a desempleo ni indemnización.
      Lo que tienes que hacer es llegar a un acuerdo con la empresa para que te den vacaciones hasta que se resuelva el recurso.


  24. Buenos días. La situación es la siguiente: llevo 6 meses de baja por lumbalgia crónica, y me han citado los de la inspección médica la semana pasada. Me han mandado hacer pruebas suplementarias,(aunque tengo otras pruebas pendientes para el mes de octubre) y la próxima semana tengo de nuevo hora con ellos. Tengo miedo que me darán el alta médica. Menciono que no me encuentro capaz de volver a trabajar, ya que los dolores son inaguantables y aún mas, permanecer sentada muchas horas me es imposible, me empeora el estado de salud. ( trabajo en una entidad bancaria en un puesto de caja, sentada 8 horas al dia) .En este caso, que opciones tengo, ya que no quiero volver a trabajar. Si me niego a reincorporarme, que puede pasar? La empresa me despedirá, de qué forma: disciplinaria o procedente? Tendré derecho a indemnización y luego al paro?


    • Hola Helena,

      Me gustaría saber si es posible cuánto tiempo hace que estás en situación de incapacidad temporal ya que es posible que puedas interponer recursos ante la seguridad social en caso de que te diesen el alta.
      En caso de que te diesen de alta tienes un plazo para recurrir, el plazo que media entre la interposición del recurso y la respuesta puedes no ir a trabajar pero si te dan el alta definitiva y no vas a trabajar te podrían despedir por faltas injustificadas al trabajo, despido procedente directamente sin opción de recurrir y sin derecho a indemnización o prestación por desempleo.


      • Hola,
        Gracias por su respuesta. Lo que pasa es que ayer me dieron el alta, aunque no estoy recuperada y tengo pruebas pendientes para el mes de octubre.Llevo 6 meses en incapacidad temporal. Presenté recurso contra el alta de la inspección medica ayer mismo. Estoy esperando la respuesta ahora mismo. En el caso que se me deniega, que oportunidades tengo? si me despiden, al menos me corresponden el finiquito?Gracias.


  25. Buenos dias,

    Yo tambien tengo una duda. La empresa ha negociado con el comite una serie de medidas, en las que se incluyen la bajada de sueldo, si la gente acepta esas medidas, pero yo no estoy de acuerdo, podria solicitar mi despido con 20 dias, ademas, ¿tendria derecho a paro?. Lo pregunto porque al ser algo pactado entre la empresa y el comite, si la mayoria de los trabajadores aceptan, no se si me obligan a mi tambien a aceptar o me podria negar.

    Muchas gracias.


    • Buenos días César,

      Si las medidas de las que hablas se han adoptado tomando como base el Art. 41 del estatuto aunque se haya pactado la aceptación de las mismas por la mayoría de los trabajadores tú de forma personal puedes solicitar la rescisión del contrato por considerar que las medidas te afectan.
      Tienes derecho a solicitar la prestación de desempleo por la rescisión del contrato.


      • Muchas gracias, por la respuesta. Para esta bajada, aunque sea colectiva, me lo tienen que notificar individualmente? Y si estoy de baja que pasa?


  26. Hola, somos dos administrativos en una empresa de construcción de A Coruña de menos de 15 trabajadores, con una antiguedad en la misma de +- 5 años. Él jefe nos comunica que uno va a causar baja a final de mes por falta de trabajo, ¿que indenmización le corresponde 20 ó 45 días por año?
    Segunda cuestión, ¿que le puede hacer el jefe al que quede en la empresa para forzar su salida voluntaria?
    Muchas gracias


    • Hola Gustavo,
      La indemnización que le corresponderá será de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades, le corresponderá esta porque la indemnización de 45 días correspondía a los despidos improcedentes que, a parte de que ya no sería de esta cuantía debe reconocerlos un juez y no el empresario y, seguramente basen el despido en causas objetivas.
      El jefe puede forzar la salida del otro con muchos métodos, el más común de todos es la modificación de jornada o la bajada de salario pero en esos casos, y siempre que se base para realizarlos en el Art. 41 ET se puede solicitar la rescisión del contrato por lo que igualmente se tiene derecho a una indemnización de 20 días.
      Existen muchos más métodos para forzar la salida de un trabajador de la empresa sin tener que pagarle indemnización pero claro, eso va en función de la imaginación de cada empresario… no podemos adivinar qué medidas llevará a cabo…


      • como es posible que el despido sea procedente cuando la facturación de la empresa no ha desminuido para nada?


      • Actualmente no es posible el reconocimiento automático por parte del empresario de la improcedencia del despido, el mismo debe basarse en una de las causas consignadas por la ley, que son abundantes, desde reorganización del trabajo hasta disminución de ventas (que no pérdidas o disminución de la facturación).
        Fíjate en lo que pone la carta de despido y así podrás saber en que se han basado para causar el despido.


      • Sólo una última consulta, en casi todos los sitios de información de la reforma laboral, internet, amigos etc. siempre escuchabas que la reforma laboral no tenia caracter retroactivo, es decir que los contratos antiguos tendrían que ser de 45 días, pero segun ustedes en nuestro caso aplicarian los 20 dias, ¿porqué?


      • Tiene carácter retroactivo siempre que un juez reconozca la improcedencia, pero la improcedencia la tiene que reconocer el juez, no la puede reconocer el empresario directamente.


  27. Hola, quería saber en situacion de periodo de prueba si tengo derecho a paro, indemnización y finiquito si me despiden, ¿y si me despido yo a que tengo derecho? ¿Y fuera del periodo de prueba si me despiden? ¿Y en un despido pactado? Gracias de antemano.


    • Como ya te comenté no tienes derecho a indemnización ni finiquito por una finalización de contrato durante el período de prueba. Si después de ese período te despiden tendrás derecho a la indemnización correspondiente según el tipo de despido que te realicen.
      Si tú te vas, ya sea durante el período de prueba o después no tienes derecho ni a indemnización, ni a finiquito ni a desempleo.
      Los despidos pactados son Fraude de Ley y si te pillan te quedarás sin derecho a NADA.


      • La historia es que tengo 4 meses de periodo de prueba cuando yo había estado los 9 meses anteriores trabajando con la misma empresa en el mismo centro y la misma categoría, bueno todo igual que antes. Creo que mi jefe tiene intención de echarme este mes antes de finalizar el periodo de prueba para no pagarme nada, pero creo que dicho periodo es ilegal, ¿no? ¿Qué puedo hacer? Yo llevo tiempo mal en la empresa con mucha presión sicológica por parte de mi jefe, pues quiere que trabaje de gratis para sacar el tajo y no aguanto más, pero quiero que me de el dinero que me corresponde. Gracias


      • Eso lo deberías haber comentado antes. Si estás en período de prueba ocupando en la misma empresa ocupando el mismo puesto de trabajo que estabas ocupando en un contrato anterior y los dos contratos indican que realizarás las mismas funciones en uno y en otro, el período de prueba del segundo contrato no debería existir por lo que si te dicen que no has pasado el período de prueba será ilegal, por lo que deberás reclamarles indemnización.
        Lo que yo haría sería tener un poco de paciencia, leer los dos contratos y asegurarme de que en los dos pone que me contratan para la misma categoría profesional y esperar a ver si te despiden, qué fórmula van a emplear. Si te dicen que lo que hacen es rescindirte el contrato por no haber superado el período de prueba, entonces, interpones una demanda ante el tribunal de Arbitraje y Mediación Laboral de tu provincia y reclamarles una indemnización por despido, seguramente improcedente.


  28. Buenos días,
    Soy cocinera de un restaurante, el dia 17 se me acaba la baja de maternidad y tengo que volver a trabajar pero la empresa me ha ofrecido un despido con indemnización total, y estoy pensando en aceptarlo y acogerme al paro para estar mas tiempo con el bebe. Solo tengo una duda porque me han dicho que puede que me retiren el paro o que no me lo den por alguna ley que dice que el despido es nulo o que se entienda como acuerdo entre empresa y trabajador. ¿es eso cierto? ¿Peligra mi prestación? Agradecería me asesorasen antes de dar el paso. Un saludo. Paula


    • Buenos días paula,

      Primero de todo comentarte que el despido improcedente ya no se aplica por lo que si cuando hablas de que te van a dar la indemnización total te refieres a los 45 días eso sólo lo reconoce un juez y claro, en caso de que quieras ir a un juez a reclamar esa indemnización tu despido sería declarado nulo. Una de las causas de Nulidad inmediata del despido que se efectúa a una madre que se acaba de reincorporar al puesto de trabajo depués de la baja de maternidad. Para que ese despido no incurriese en fraude de ley deberíais esperar un tiempo prudencial de 9 meses. A parte piensa en la situación actual del mercado de trabajo y que la prestación por desempleo acaba más pronto que tarde. Si lo que quieres es pasar más tiempo con tu bebe puedes optar a la reducción de jornada por cuidado de menor o incluso solicitar una excedencia por guarda y custodia de menor, en ese caso no tendrías derecho a prestación por desempleo pero te reservarían tu puesto de trabajo hasta tu reincorporación.
      Espero haberte sido de ayuda.


  29. hola. Soy Jose. Mi empresa a raiz de la nueva reforma laboral va a hacer un despido colectivo de más de 100 trabajadores. Los beneficios de la empresa han bajado, pero no tiene pérdidas. El comité de empresa a firmado con la dirección una indemnización por despido de 34 dias por año (según la empresa nos podrian dar 20 dias)¿es cierto?. En mi caso, con 22 años de antiguedad, mi duda si me despiden es si puedo denunciar individualmente en el juzgado 45 dias por despido improcedente, ya que los 34 dias por año nos los pagarán tambien con caracter retroactivo a la entrada en vigor de la ley. Muchas gracias por contestar y por seguir ayudando al colectivo más desprotegido que hay ahora mismo: los trabajadores


    • Buenas noche Jose,
      Exactamente, las indemnizaciones por ERE son de 20 días de salario por lo que ´haber conseguido 34 está muy buen, el comité de empresa ha negociado muy bien porque es cierto, os podrían haber dado 20 y para casa.
      Puedes denunciar para que el juez declare las medidas injustificadas pero antes de demandar tienes que tener muy claro las causas en las que te basas para decirle al juez que las causas que utilizó la empresa eran injustificadas o si en tu persona particular hay alguna causa de discriminación por la que se te incluyó en el ERE.
      Piensa que actualmente la justicia, y sobre todo los juzgados de lo social, están muy lentos y la demanda puede tardar en resolverse un año y medio o más, tienes que saber si te va a valer la pena.


  30. me gustaría saber si ahora con la Reforma Laboral tienes un sueldo bruto de 2.500 € y tu convenio te dice que por tu categoría te corresponde un salario bruto de 1.000 €, el empresario te puede pagar según convenio y tu decides que de acuerdo, te tiras un año trabajando por 1.000 € mes y ahora decide despedirte la empresa llevando 25 años trabajados, ¿sobre que base de cotización harían el cálculo del despido? muchas gracias por anticipado.


    • Bueno, en realidad Ana no te puedo dar una respuesta fiable al 100% ya que lo que hace falta es que se aplique, es decir, que los jueces dicten sentencias en las que apliquen la ley.
      Te explicaré diferentes casos para ver si con eso te puedo ayudar: Cuando por ejemplo una trabajadora ha solicitdo reducción de jornada por cuidado de hijo menor y le tuviesen que despedir, el cálculo se deberá realizar con el 100% del salario y no con el salario reducido que venía percibiendo.
      Cuando te despiden el mes siguiente de haberte subido el sueldo la nómina que se empleará para calcuar el despido será la última recibida,es decir, con la subida de salario.
      Con esto ejemplos espero haber ilustrado un poco la respuesta, aunque como ya te he dicho, es necesario saber cual será la interpretación de los jueces si sucediese lo que has planteado.


      • Gracias, lo que me ha dicho ya lo sabía yo pero de la manera que lo han hecho te bajan el sueldo por causas ecónomicas y luego te despiden sobre la B.C. con la bajada y encima gana la empresa, es un poco vergonzoso pero es la ley, aunque hacer trampas las pueden hacer maquillando los balances. Qué se la va a hacer. Un saludo,


      • Lamentablemente esta ley confía demasiado en la buena fé, la ética y la moral de los empresarios españoles, y no sé si se puede esperar demasiado de éstos. Espero que como en todo haya algunos getas que se aprovechen y otros que lo hagan como toca… dentro de poco se verá.
        Saludos y gracias por leernos.


  31. Llevo 37 años en una empresa, observamos que hay movimientos por parte de la empresa de despidos ó bajada de salarios.
    ¿Que despido pueden aplicar?
    ¿Que % podrian bajar el salario?


    • Hola Juana,
      Tal y como están ahora mismo las cosas el despido probable que la empresa está pensando en llevar a cabo será un despido objetivo o un ERE, dependiendo del número de trabajadores que se pretenda despedir. Si la empresa tiene menos de cien trabajadores si pretenden despedir a 10 trabajadores en un período de 90 días aplicarán un ERE. En ambas situaciones (despido objetivo o ERE) las indemnizaciones son de 20 días de salario.
      Otra acción que la empresa puede llevar a cabo es la suspensión de contratos o reducciones de jornada justificando causas económicas, técnicas…
      Y la bajada de salario puede ser del porcentaje que el empresario crea conveniente, siempre respetando el Salario Mínimo legal.
      Como ves hay muchas opciones… si quieres, cuando sepas algo más concreto pasa por aquí y te explicaremos con más exactitud la medida que el empresario haya decidido tomar.


  32. En cuanto a lo del depósito de la indemnización en el juzgado, no veo tan claro que tenga que seguir haciéndose ya que el objeto de dicho depósito era la paralización de los salarios de tramitación y puesto que estos desaparecen no tiene sentido ya el depósito. Además, entiendo que la modificación que opera en el art.56.2. sustituye a todo lo que decía dicho apartado por lo que se anularía tanto la posibilidad de admitir la improcedencia del despido como el depósito de la indemnización en el juzgado.


    • Los salarios de tramitación siguen existiendo pero el trabajador sólo los recibirá en el supuesto de que tras la notificación de la sentencia o en conciliación el empresario se decante por la readmisión del trabajador en lugar de decantarse por la indemnización pero bueno, supongo que no se requerirá el depósito en el juzgado, desde luego que la modificación no dice nada al respecto, tendremos que esperar a que se aplique en la práctica y estar atentos a las interpretaciones que hagan los jueces al respecto.


  33. Siguiendo con la pregunta de Yolanda Marqués y a tenor de la nueva redacción del art.56.2. ¿Se puede seguir admitiendo en la propia carta de despido disciplinario la improcedencia del mismo o a partir de ahora ha de ser siempre un juez o en conciliación quien dictamine si es improcedente o no? Entiendo que en los despidos objetivos ya no se puede admitir la improcedencia en la carta pero ¿y en los disciplinarios, se puede?


    • Fran, creo que te has hecho un poco de lio, te cuento: cuando un empresario realiza un despido disciplinario lo hace queriendo que sea procedente por lo que en la carta de despido nunca incluirá las palabras despido disciplinario improcedente. Cuando el empresario te da una carta de despido en la que indica que es disciplinario debe indicarte los motivos de porqué considera que ese despido es disciplinario, justificando todos los hechos con «pelos y señales» y si no estás de acuerdo entonces ya será el juez, o el propio empresario en acto de conciliación quien pueda reconocer la nulidad del despido por no cumplirse las causas.
      Lo de la improcedencia, pues hombre, si un empresario de una empresa sin problemas económicos, que no necesita reestructuración, ha tenido ganáncias y todo le va genial pero aún así se quiere quitar de encima a un trabajador que no le gusta pues como antes, le da una carta de despido en la que reconoce la improcedencia y le paga lo que le corresponde y ya está, ese término no se ha modificado en la reforma lo que pasa es que da pié a confución.
      Espero haberte sido de utilidad y gracias por leernos!


      • Muchas gracias por tu respuesta. El comentario mio venía porque claro que un empresario querría siempre que un despido fuera procedente, pero como en gran cantidad de las ocasiones demostrar los incumplimientos de un trabajador es casi imposible, en la práctica para evitar más gastos y dilaciones en el tiempo, se reconocía de inicio o hasta la conciliación su improcedencia (dado que el art.56.2 establecía hasta ahora que el empresario podía reconocer él mismo la improcedencia del mismo junto con el pago o depósito de la indemnización) y quedaba zanjado el asunto. Mi duda viene porque tal y como está ahora redactado el artículo, se eliminó lo de que el empresario pueda reconocer la improcedencia del despido antes de la sentencia por lo que entiendo que en la práctica todos los despidos serán inicialmente procedentes y únicamente un juez será el que pueda declararlos improcedentes, ¿no sería así?


      • Supongo que al ampliar las causas de procedencia del despido se da por hecho que nadie despedirá de forma improcedente pero supongo que la opción que siempre han tenido para despedir improcedentemente continuará existiendo, la verdad es que me estás haciendo que dude un poco de esto por lo que lo comentaré con compañeros que tengan más experiencia que yo y, da por seguro que en cuanto sepa algo más del tema lo dejaré reflejado porque, sinceramente, estoy empezando a tener dudas…


  34. Buenos días,

    Tengo una duda respecto al despido.
    Hasta ahora, el empresario podía despedir a un trabajador reconociendo directamente al improcedencia del despido e indemnizando al trabajador con el máximo correspondiente. En caso de que el trabajador no lo aceptase, se depositaba la indemnización en el juzgado.
    Con la reforma, aunque ya no se deposite la indemnización en el juzgado ¿se puede seguir despidiendo al trabajador reconociendo directamente la improcedencia?


    • Sobre el tema del depósito en el juzgado la reforma no dice nada al respecto por lo que continua igual, la única diferencia es que para que el despido sea directamente improcedente es más difícil puesto que las causas de despido procedente (objetivo) son más ámplias.


  35. Buenas tardes,

    Llevo tiempo leyendo vuestro blog y siempre que hablais de indemnizaciones dais una cantidad de dias por año trabajado y un máximo de mensualidades. Por ejemplo: «vas a tener derecho a 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades».

    Que signifca ese máximo de 9 mensualidades? Podrías poner un ejemplo inventado de cuanto cobraria un empleado que llevase 15 años trabajando en la empresa dado un sueldo X?


    • Antes de nada gracias por seguirnos, poco a poco nos vamos haciendo un huequicillo en este mundillo internáutico.
      Respondiendo a tu pregunta:Lo de las mensualidades sirve para calcular lo máximo que puedes percibir de indemnización, por ejmeplo, con la anterior legislación se decía que había derecho a 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades, 42 mensualidades de 45 días son 28 años, esto significa que si llevas en una empresa 35 años cómo máximo percibirás indemnización de 28 años de trabajo.


  36. Buenos días:
    Mi empresa me ha bajado el sueldo en Julio 2011 de 1.505 a 608 euros brutos mensuales, firmando un acuerdo que en cuanto mejore la situación se vuelve a lo anterior.
    Por supuesto: Nada.
    ¿Ahora con la nueva reforma puedo pedir la rescisión por perjuicio?
    Me interesa saber si tengo derecho a los 20 días, a la prestación por desempleo y como comunicarlo legalmente a la empresa.
    Desde ahora muchas gracias por ayudarme


    • Hola Turi,

      Me has dicho que cobras 608€ brutos, antes de nada, comentarte que si realizas una jornada completa y no te has equivocado de cantidad tu salario está por debajo del Salario Mínimo por lo que el empresario está cometiendo una infracción en toda regla, míralo bien porque eso lo puedes reclamar.

      Con la nueva reforma se contempla la opción por parte del empresario de realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y entre estas modificaciones se considera el sistema de remuneración y la cuantía salarial una de ellas.
      Tienes como bien dices la opción de solicitar la rescisión de tu contrato de trabajo pero la indemnización a la que vas a tener derecho es de 20 días con un máximo de 9 mensualidades.
      En este caso tienes derecho a la prestación por desempleo siempre que cumplas los requisitos establecidos por la normativa.
      La forma de comunicarlo a la empresa es a través de escrito en el que fundamentas el perjuicio que sufres debido a la modificación sustancial de tus condiciones y que por ello y en base al Art. 41 del Estatuto de los trabajadores solicitas la rescisión de tu contrato.

      Espero haberte sido de ayuda y la que finalmente no tengas que rescindir tu contrato y puedas llegar a algún tipo de acuerdo con el empresario.


      • Hola asesor:
        Tenéis razón en cuanto me he expresado mal. Voy a precisar mejor.
        El contrato es desde el 2001.
        La reducción ha sido en el concepto de : incentivos fijos.
        La reducción en el salario bruto anual ha sido desde 38.678 a 27.913 euros.
        Esto se hizo con un acuerdo en Julio 2011, no con comunicación de la empresa. De allí todas mis dudas sobre la posibilidad de rescisión.
        Si puedo rescindir ¿cuales son los requisitos formales de la solicitud de rescisión?
        Agradezco los deseos de mejor suerte laboral, pero parece que esto solo puedo conseguirlo fuera de la empresa. Los acuerdos y propuestas del y al empresario han sido decenas. Los resultados reales siempre negativos.
        Un saludo cordial


      • si la medida se tomo a partir de un acuerdo bilateral no puedes solicitar la rescisión del contrato por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, piensa que tú aceptaste implicitamente oexplicitamente ese acuerdo por lo que tú ya conocías de antemado esas modificaciones y en el momento de firmar ya sabías si serían o no de perjuicio para tí.
        Por ello, en este caso me temo que no podrás solicitar la rescisión del contrato.



Los comentarios están cerrados.