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ERTE y Modificaciones Horarios

2 de abril de 2012

Gracias a las consultas de nuestros lectores hemos podido comprobar las innumerables dudas y controversias que han surgido a causa de las modificaciones que el RDL 3/2012 en los Art. 41 del Estatuto y del Art. 47.

La redacción del Art. 47 ET, en uno de sus puntos establece lo siguiente:

La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

Así pues encontramos una de las primeras diferencias con respecto al art. 47 ET. Aquí no hablan de modificaciones  de la jornada de trabajo, sino de  una reducción de la misma de hasta un 70% pero siempre se refiere a una reducción con carácter temporal, o a una suspensión . Sin embargo, el Art. 41 ET  habla de modificaciones de horario.

Contra las modificaciones de horario del Art. 41 ET el trabajador puede solicitar la rescisión de contrato con la correspondiente indemnización de 20 días de salario con un máximo de 9 mensualidades, sin embargo, contra las medidas de reducción o suspensión del horario del Art. 47 ET las únicas medidas que se contemplan son las de interponer demanada ante los juzgados de lo social para que un juez pueda establecer si las medidas son justificadas o injustificadas.

Por otro lado nos encontramos con el ERTE, que también se desarrolla en este Art. 47 ET. Un ERTE no es más que una suspensión temporal del contrato de trabajo, es decir, te despiden pero por un tiempo determinado de modo que, transcurrido este período el trabajador se reincorpora de nuevo a sus funciones en la empresa. Durante el período de suspensión el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo que le correspondan y si después, el ERTE se convierte en un ERE esas prestaciones por desempleo que ha percibido las podrá recuperar.

Ante un ERTE un trabajador no puede solicitar la rescisión de su contrato, la susodicha rescisión sólo podrá ser aplicable en los casos de las modificaciones contempladas en el Art. 41 ET.

282 comentarios

  1. mi empresa va a plantear un ERTE para el segundo semestre del año, la idea que nos han planteado es trabajar sólo 15 dias cada mes. ¿Cómo afectará a mi cotización que modelo de cotización tendria durante el ERTE? los 15 dias de cada mes que no trabajaré los cobro de paro, verdad, ¿Cómo afectan estos cobros ante el hipotético caso de que despues del ERTE nos despidan?


    • Hola Vicente,

      Si lees nuestros post encontrarás respuesta a todas tus dudas.
      Te recomiendo también que leas algunos de los comentarios y sus respuestas ya que aclararían tus dudas.


  2. mi empresa nos a comunicado k va acer un erte,en el cual iremos rotando cada 3meses,osea 3meses trabajas 3meses no.dicen k esto solo durara 1año?puede ser cierto??? me deben 1semana de vacaciones,¿esa la podria yo cojer dentro de los 3meses que este trabajando?ademas me deben parte de la paga extra de navidad y 2meses de salario.
    ¿deberia cobrar todas las deudas anes de entrar en el erte?¿que pasaria si no las cobro antes?


    • Un ERTE dura lo que se estipule en el acuerdo que lo regula.
      Si lees nuestros post acerca de los ERTE podrás aclarar todas tus dudas.


  3. Hola buenas noches, en mi empresa nos an planteado un ere con suspensión de jornada de trabajo, me pueden explicar que diferencia hay entre un ere y un erte . Y si me aplican alguno y al final la empresa va a piqué me afectaría en una posible indemnización de lo que me correspondiera x despido al estar en una de estas dos posibilidades. Muchísimas gracias


    • ERE es extinción, ERTE de suspensión.
      Queda todo explicado en nuestros articulos.


      • Hola de nuevo y gracias x contestarme, pero tengo una duda con la posible indemnización que me correspondería en caso de estar en erte o ere si al final de dichos casos soi despedida. Me correspondería la misma indemnización que si fuera un despido procedente sin verte o ere? He estado mirando muchos de sus respuestas y no me a quedado claro . Gracias de nuevo


      • Hola Rosa,

        La indemnización correspondiente en caso de ERE, es decir, de un Expediente de regulación de empleo que rescinde tu contrato es de 20 días de salario por año de servicio.
        Si la empresa te incluye en un ERTE no te tienen que dar indemnización por despido ya que tu contrato únicamente queda suspendido, no se produce rescisión del contrato.
        Si una vez finalizado el ERTE te despiden, depende del tipo de despido que te efectúen, pero normalmente es un despido objetivo o ERE que genera una indemnziación de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.


  4. Buenos dias, la empresa en la que trabajo , va a entrar en un ERTE el próximo mes de marzo. La naturaleza de mi función en la empresa hace que trabaje de noviembre a mayo ( media jordanda) y de junio a octubre ( jornada completa ).Mi duda es: si entro en el ERTE haciendo media jornada ( ya que serà marzo ) como haran para cambiarme la jordanda laboral en mayo? .Supongo que lo tendremos que firmar antes del inicio del ERTE verdad? o por el contrario , la jornada que tenga al inicio del ERTE serà la que tendrá que ser durante el ERTE (que será de 2 años)?. Tengo que saberlo rápido para actuar . Y si me dicen que me quede tranquila, que en mayo ya me lo cambiaran, lo pueden hacer ? o me estan engañando?


    • En el ERTE se debe indicar la jornada que realizarás en cada momento y si la reducción que sufrirás variará en los períodos.


  5. Buenos dias
    Mi empresa quiere aplicarnos un ERTE del 25% de reduccion de horario y salario durante 2 años. Yo me encuentro en situacion de reduccion de jornada por guardia y custodia de un menor de 8 años con una reduccion del 37,5%. Si sobre esta reduccion aplico la nueva que nos propone la empresa, no se si me sale a cuenta venir a trabajar… Mi pregunta es la siguiente. Puedo reduccir el porcentaje de mi reduccion de jornada por guardia y custodia al 12,5% para que asi cuando se me aplique la reduccion del 25% por el ERTE mi horario se quede mas o menos como el que tengo ahora??? Mil gracias y saludos.


    • Hola Eva,

      Si decides cambiar la reducción actual por una inferior antes de que la empresa comunique el ERTE puede salirte bien la jugada pero si el ERTE ya está en marcha puede que no te acepten ese nuevo porcentaje de reducción. Actúa rápido.
      Indicarte, no sé si lo has tenido en cuenta, que cuando te encuentras en ERTE tienes la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo, en caso de que tengas derecho a la misma, por la proporción de jornada que te hayan reducido.


  6. Buenas, mi consulta es la siguiente. Mi jefe me a ofrecido un erte de jornada laboral de 4 horas, asta lo que queda de año. Me a dicho que después del erte, obligan a mantenerme un año mas en la empresa. Mi pregunta es la siguiente: eso es verdad? Tengo ahora mismo 16 meses de paro a unos 700 euros aproximadamente. Cuanto cobraría y cuantos meses estaría cobrando el paro? Muchísimas gracias.


    • En la web del SEPE tienes un simulador de prestaciones que te irá muy bien para conocer esas cuantías exactas.


  7. He estado trabajando en una empresa durante seis años, con lo cual tenía entendido que mi prestación por desempleo sería de dos años, mi problema es que la empresa nos hizo un Ere en el cual me mandaron para casa solamente una semana, mi sorpresa fué cuando al despedirme, en el inem me obligaron a elegir entre dos periodos con lo cual perdía un año de prestación y además a causa de esto según el inem no tengo derecho ni si quiera a la ayuda de 400 € por no haber estado el periodo minimo de un año cobrando la prestación por desempleo que exigen.
    El tema es que he perdido un año de paro «según ellos irrecuperable» y además no tengo derecho a los 400€ todo por una semana que estuve de ere.
    Se me ha acabado la prestación y no encuentro trabajo y estoy sin cobrar nada , cuando en realidad tendría que estar cobrando un año más de paro y después tendría derecho a la ayuda.
    Puedo hacer algo al respecto? Gracias.


    • En las resoluciones de los servicios de empleo no te podemos ayudar mucho, únicamente decirte que si no estás de acuerdo con la resolución porque incumpla con alguna normativa laboral lo que puedes es interponer un recurso potestativo de reposición. Puede que la administración no haya tenido en cuenta que la ley establece que si has estado en situación de ERTE consuminedo prestación deben reponerte hasta un máximo de 180 días de los que hayas podido consumir de prestación por desempleo.


  8. en mi empresa hay un ERE y no cobramos sin embargo tengo compañeros que estan echando horas extras y por supuesto a ellos SI SE LAS PAGAN,que puedo hacer?donde tengo que ir?muchas gracias.mi nombre es Eugenia.


    • Si no te abonan tres salarios consecutivos lo que debes hacer es interponer una demnada por impago de salarios.


  9. Hola, desde el 1 de junio de 2012 mi empresa está inmersa en un ERTE de 1 año (hasta el 31 de mayo de 2013) en el que teóricamente estamos reducidos en un 33% de empleo y sueldo. El cómputo horario se hace con carácter anual, o sea, que de las 1800 horas anuales debemos trabajar unas 1200.
    Por el ritmo de trabajo que llevo, antes de mitad de marzo ya habré cumplido las 1200 horas.
    ¿Qué puedo hacer? No venir hasta el 1 de junio? Pedir que se me revise el ERTE? Si la empresa me dice que tengo que seguir en el mismo ritmo, puedo acudir a Magistratura?
    Gracias


    • Si tienes una suspensión por horas no debes realizar horas de más, si esa situación continúa deberías denunciar ante la inspección de trabajo porque quizás no existía necesidad de efectuar un ERTE y el mismo es injustificado.


  10. hola buenas
    despues de 13 años en la empresa me han comunicado que soy una de las personas a las que la empresa les va a aplicar un erte de 6 meses , no trabajo en 6 meses , pues bien ayer le pregunte al del sindicato y me dijo que que los papeles no estan todavia pero vaya que el dia 1 de frebreo comienzo, debo de irme sin tener los papeles todavia, o que pasa alguien me puede ayudar
    gracias


    • Si no tienes los papeles no podrás solicitar la prestación por desempleo ya que para ello será necesario que entregues una fotocopia del acuerdo del ERTE.


  11. Hola, me gustaría hacer una consulta, hoy en dia tengo un contrato por obra y servicio de 40 horas semanales y la empresa me ha comunicado verbalmente que a partir del 1 de fefrero de 2013 se llevara a cabo o bien una reducción temporal de mis horas a 20 horas semanales o bien el despido. A dia de hoy no he recibido ningún escrito y yo he les he comentado que entre las dos opciones eleguiría la reduccion de jornada a la mitad. ¿Me podéis asesorar algo para ver cual es la opcion mejor para mí?.
    Gracias de antemano


    • Hola Virgi,

      Nosotros no podemos decirte cual es la mejor opción ya que eso es un tema personal pero esta claro que siempre es mejor tener trabajo aunque sea con jornada reducida que quedarte sin trabajo y más en estos tiempos en los que es tan complicado encontrat un nuevo trabajo.
      Solo indicarte que tengas en cuenta que si la reducción de jornada es debida a un ERTE te es más favorable que si es por modificación del contrato ya que con el primer supuesto cobrarías la parte proporcional de jornada reducida de prestación por desempleo y cotizarías por el 100% de la jornada, de la otra forma no.


  12. Buenos días,

    En mi actual empresa he tenido un contrato de 6 meses y ahora estoy con otro de 6 meses. Nos acaban de comunicar que entramos en ERTE del 20% del 1 de febrero hasta 31 enero 2014. Mi contrato actual finaliza el 1 de Julio. El siguiente contrato a realizarme tendría que ser indefinido y mi duda es ¿pueden realizar contratos indefinidos estando en situación de ERTE?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Un saludo


    • Si estás en un ERTE de suspensión y tu contrato finaliza no creo que la empresa decida renovarte.


  13. hola nos han informado que van a aplicar un ERTE y que seran aplicados todos los viernes del ,es decir que los viernes nos suspenden el contrato. mi pergunata es el sabado y domingo cuentan tambien como no cotizados? o los descuentan tambien y forman parte de ese tanto porciento ? es decir la empresa se aprovecha para no pagar por nosotros a la seguridad social esto es legal?, mientras otros que han pactodo los despidos con la empresa siguen trabajando normalmente hasta despedirlos.


    • No entiendo muy bien tu pregunta.
      Que el contrato quede suspendido por ERTE no tiene nada que ver con las cotizaciones ya que la empresa continúa cotizando el 100% de la cuantía, no perjudica a los trabajadores ese aspecto.


  14. Buenas tardes.Mi empresa me acaba de dar una documentación con fecha de hoy 14 de enero de 2013 donde me indica que se va a realizar un ERTE con reducción del 70% de jornada y que hay que entregar firmado mañana.En los papeles que me han dado aparece que es un Expediente de Regulación de Empleo, pero no aparece el tiempo por el que se va ha hacer.Cómo sabemos por cuanto tiempo nos afectará??Seguimos cotizando para la jubilación por el 100%??Cómo nos afecta esto para la cotización del desempleo??Nos afecta a nuestro periodo de vacaciones??
    Si la empresa nos paga por el 30% que es lo que trabajamos, cobramos de alguna manera el 70% restante??


    • Hola Isabel,

      Cuando una empresa tiene intención de aplicar una medida de suspensión tipo ERTE está obligada a negociar con la representación de los trabajadores, durante ese período de negociaciones será durante el cual se establezca la duración del ERTE.
      Por lo de las cotizaciones no te preocupes ya que aunque estés suspendido por períodos esteros la empresa continúa cotizando por los trabajadores por el 100%.
      Si lees nuesto post acerca de los ERTE podrás encontrar más respuestas y aclarar así todas las dudas que puedas tener.


      • Muchas gracias por la aclaración. Ahora tengo otra duda, si después del ERTE la empresa se da en quiebra, como nos afecta a los trabajadores??? Continuamos cobrando paro??
        Si mientras estamos con el ERTE encuentro otro trabajo, puedo irme de la empresa sin problemas???


      • Si una vez finalizado el ERTE hay que hacer un ERE o despidos, hasta el 31/12/13 se repone a los trabajadores hasta 180 días de la prestación por desempleo que hayan podido consumir.
        Si durante el ERTE encuentras otro trabajo tienes que solicitar la baja voluntaria igual que si no estuvieses en suspensión.


  15. Buenas tardes,
    mi empresa presentó un erte en abril del 2012. Yo trabajo 6 horas. Se supone que era por un año y que terminará en abril del 2013. ¿Cuanto tiempo mas lo pueden prorrogar? ¿pueden hacerlo otro año mas, es decir, hasta el 2014? ¿cuanto es el máximo?
    Gracias


    • Hola Sofía,

      La ley no establece tiempos máximos para prorrogar un ERTE, depende todo de las negociaciones de la representación de los trabajadores con la empresa.


  16. Hola! Buenas noches, en mi empresa han hecho un ERTE recientemente, me han bajado un 25% el salario y el horario. Yo no estoy de acuerdo y me quiero marchar (en mi oficina no era necesario). La empresa no quiere que me vaya y mi jefe inmediato me llama casi cada dia para decirme que me lo piense (bien, sin amenazar, como metiendome miedo) que no voy a poder echar el paro, que no me daran la indemnizacion de los 20 dias, etc. En la firma con los sindicatos se indica:

    BAJAS INCENTIVADAS
    LAS BAJAS INCENTIVADAS ESTÁ RELACIONADA CON LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. SI DURANTE EL PERIODO DEL ERTE LA EMPRESA INSTARA UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CONFORME ARTÍCULO 41.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, EL TRABAJADOR/A TENDRÍA LA OPCIÓN DE RESCINDIR SU CONTRATO DE TRABAJO Y LA INDEMNIZACIÓN SERÍA DE 20 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO Y UN MÁXIMO DE 12 PRESTACIONES.

    Mi pregunta es: si se niegan a darme la indemnizacion y me ponen como que es baja voluntaria, ¿que debo hacer?

    Gracias.


    • Hola Dolores,

      Creo que en tu cado has llegado a una confusión de términos, intentaré explicarlo:
      – un ERTE conlleva en muchas ocasiones como en la tuya una suspensión de horas durante la jornada de trabajo, dicha suspensión implica que durante un tiempo que se determina en el ERTE los trabajadores verán reducida su jornada diaria en un número de horas y que por lo tanto se verá disminuido su salario en proporción a las horas de suspensión.
      – Una modificación de las condiciones se correspondería en tu caso a una bajada de salario diferente a la de la que corresponda por el ERTE, es decir, el empresario decide bajarte el salario base, suprimirte las pagas extras o algún tipo de plus que vinieses percibiendo como pudiese ser el plus de antigüedad.

      Cuando el sindicato se refiere a una modificación durante el ERTE se refiere al segundo punto, que creo que no es tu caso. Únicamente si sucediese lo indicado en el segundo punto tendrías derecho a una rescisión indemnizada de tu contrato, en caso de que únicamente se trate de un ERTE la ley no prevé la opción de que puedas solicitar la rescisión indemnizada de tu contrato.


      • Buenas noches Asesor, por lo que he podido entender me dices que no me pertenece nada? Y me pueden poner como Baja Voluntaria? Mi caso es el primero que expones. Te pongo aqui abajo el texto de UGT creo que se entiende diferente:
        BAJAS INCENTIVADAS
        Se ha buscado una fórmula legal para acceder a bajas incentivadas según lo dispuesto en el artículo 41.3 (modificación de las condiciones de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores. Así, el trabajador podrá solicitar la rescisión de su contrato de trabajo, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiore a un año y con un máximo de doce meses (la Ley establece 9 meses). La comisión de seguimiento estudiará las peticiones de forma individual.
        Entonces, al ser un ERTE me cambian o no las condiciones? Y el artículo 41.3 y 50 del Estatuto de los trabajadores no me incluye?
        Muchas Gracias y perdón por ser pesada.


      • Lo que te quería hacer entender es que una baja incentivada es una baja voluntaria pactada y que las condiciones que se han indicado para que puedas acceder a la misma es que te hagan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no es lo mismo que un ERTE o un ERE. Una modificación sustancial te permite acceder a una baja incentivada, es decir, te han realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (te bajan el salario base) tú decides que esa medida te perjudica por lo que no quieres continuar con la relación laboral que habíais pactado, entonces solicitas una baja incentivada por la que la ley establece que te tienen que abonar a modo de indemnización 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades.
        El art. 41 del estatuto contempla las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el art. 47 ET se refiere a los ERTE y el Art. 50 trata otro tema totalmente diferente que es el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del empresario.
        En el caso que tú me habías expuesto te afecta el Art. 47 ET y tendrías acceso a la baja incentivada si además te afectase el art. 41


  17. tengo un contrato indefinido por obra y servicio, mi empresa me quiere hacer un ere. pero ella no a rescindido el contrato con la empresa contratante, sino que ese servicio no se cubriran todos los mese del año


  18. Hola;
    Mi empresa va a iniciar las negociaciones de un ERTE. Mi consulta es… si aceptas seguir en la empresa con las condiciones pactadas, durante el tiempo que dura el ERTE, puedes ser despedido?
    Gracias


    • Hola Clara,

      En cualquier momento puedes ser despedida, tanto si la empresa está inmersa en un ERTE como si no lo está.


  19. Soy trabajador con cotrato fijo en una empresa privada.
    Nos proponen un Ere al 50% de la jornada,
    durante al menos un año.
    Tengo las pagas prorrateadas y la seguridad social no asume las pagas extra,la empresa decide suprimirme el 100% de las 2 que tengo.
    ¿Pueden hacer esto?
    También nos dicen que si por causas de producción a final de mes hemos trabajado más del 50%, estos días trabajados de más
    se nos compensarán en días de vacaciones extra.
    ¿Pueden hacer esto también?
    Y por último nos dicen que no tendremos calendario para el reparto
    de dias de ere .
    Muchas gracias


    • Hola Koldo,

      El calendario es obligatorio y debería fijarse en las condiciones del ERTE.


  20. Buenas. Mi empresa a hecho un erte a toda la plantilla. Mi pregunta es si sigo vinculada a la empresa a todos los efectos. Y de ser asi tengo derecho a percibir los 100 euros por madre trabajadora?


    • Hola Ana,

      Si la empresa ha hecho un ERTE total, es decir, que durante un período estipulado de meses únicamente vas a percibir la prestación por desempleo durante esos meses no creo que tengas derecho a los 100€ pero de todos modos mejor que preguntes en alguna delegación de la Agencia Tributaria.


  21. Pero es condición en un erte el no despedir o esto se debe negociar ?? Al igual q el numero de horas reducir y a quien?


    • Un ERTE no extingue contratos, un ERTE los suspende, es un ERE lo que extingue contratos.
      Durante la negociación del ERTE se toman ese tipo de decisiones pero siempre es el empresario el que tiene la última palabra.


  22. Mi novia esta cobrando la ayuda de despues del paro de unos 480€, pero le salido un trabajo de 12horas semanales.¿pierde la ayuda o puede seguir cobrando la ayuda y el sueldo de la empresa de las 12 horas?


    • El subsidio por desempleo no es compatible con un salario aunque éste sea por un trabajo con una jornada reducida.


  23. tengo dos pregunta en mi empresa nos van aplicar un ere (despido)
    1º mi puesto que estoy se va a suprinir, lo puede ocupar otra persona.
    2º en ere quien son los primero en salir lo de menor antiguedad o esto no es a sin


    • Si un puesto de trabajo se suprime no lo puede cubrir nadie porque tiene que desaparecer.
      La prioridad de permanencia en la empresa en caso de ERE o ERTE la tienen los representantes unitarios de los trabajadores por ley y en caso de que otros trabajadores tengan prioridad de permanencia será según lo que se acuerde en los acuerdos del ERE o ERTE pudiendo depender esa circunstancia de las cargas familiares, antigüedad o cualquier otro criterio que se establezca.


  24. -Hola soy delegado sindical y la empresa nos a comunicado verbalmente que nos aplica un ERTE de 180 días a la totalidad de la plantilla parando la producción con el fin de intentar retomar la producción para cuando termine el ERTE, avisándonos que si no llega a buen fin la gestiones se aplicara el ERE y si no aceptamos el ERTE nos aplica directamente el ERE.
    Ante este dilema hemos decidido aceptar el ERTE negociado, la empresa nos ha convocado aun a reunión para entregarnos las condiciones me surgen algunas preguntas.
    1ª A un delegado sindical lo pueden incluir en el ERTE siendo a la totalidad de la plantilla?
    2ª Teniendo 15 días de negociación, la propuesta que nos presente, solo se puede firmar como recibida, con futura negociación?
    3ª Los días acumulados y la vacaciones que nos deben tienen la obligación de pagarlos?

    Nos aplicaron hace dos años un descuelgue salarial sobre lo pactado en convenio estatal se hicieron la correspondientes denuncias siempre dándonos la razón a nosotros de la deuda pero que ha ido recurriendo cada vez, sin reconocer la deuda.
    -También se hicieron demanda individual de dicha cantidad que estamos a la espera que se reconozca, últimamente parece que la empresa quiere negociar esa deuda con nosotros
    Estando en esta situación de ERTE
    Estas diferencias de cantidades tienen que ser actualizadas a la supuesto finiquito de pagas y demás?
    Influye en algo en el calculo de la indemnizaciones?
    Gracias


    • Si el ERTE es a la totalidad de la plantilla por supuesto que pueden incluir a un delegado sindical, éstos solo tienen derecho preferente a permanecer en la empresa pero si es a la totalidd es a la totalidad.


  25. buenos dias,A mi marido le acaban de comunicar en su empresa que van a prensentar un erte durante seis meses,que durante esos meses cobraran el desempleo.Pero tienen derecho a cobrar finiquito?o tendria derecho a cobrarlo despues de esos seis meses? El lleva 33 años en esta empresa pero fijo lleva 16 años.y en el caso que esos seis meses no volbiera a su puesto de trabajo podria solicitar su PARO?
    tendria que firmar alguna documentacion
    muchas gracias.


    • Si lees atentamente nuestro post creo que quedarán todas vuestras dudas resueltas.


      • no se que post es,ni donde tengo que mirar.gracias.


  26. Buenos días:

    MI empresa va a presentar un ERTE con un 35% de bajada en sueldo y horario viniendo ya de un ERE con la bajada correspondiente de sueldo y mi pregunta es; ¿puedo acogerme al articulo 41 del estatuto de los trabajadores para poder rescindir mi contrato y adquirir los 20 dias por año trabajado y el paro?. O al ser un ERTE no me queda mas remedio que aceptarlo?

    Muchisimas gracias


    • No, cuando se trata de un ERE o un ERTE no te puedes acojer a las medidas del Art. 41 ET ya que se refieren a modificaciones sustanciales del contrato y no a ERE.


  27. Nos van a aplicar con carácter temporal una reducción de jornada del 70% durante 6 meses. Me gustaría saber si el otro 30% (12 horas) podría ser un horario flexible a propuesta del trabajador si el empresario no pone objeción, o tiene que ser fijo para evitar suspicacias de la inspección de trabajo.


    • Todo depende de las negociaciones de los trabajadores con el empresario durante el período correspondiente.
      Como todo queda detallado en las correspondientes actas y documentación y éstas pasan a las autoridades laborales no habría en principio ningún problema.


  28. Buenos dias y gracias por anticipado.
    Mi empresa va hacernos un ERE de reduccion de jornada, yo pasaria a trabajar 4 horas al dia, mi pregunta es como me computa el paro? es decir, cada dia, aun siendo solo 4 horas me computa como un dia entero consumido de paro? y si en lugar de trabajar 4 horas al dia trabajo 2 dias completos y otro a media jornada? por otro lado, veo que para recuperar el paro en caso de un despido posterior tiene que ser el ERE antes del 31-12-2012, pero en mi caso comenzaria ahora el ERE y seria por un año, osea no podria recuperar nada? en este caso es interesante o no tirar de la bolsa del paro? Bueno, es que ni duermo pensando en todo esto. Muchas gracias de nuevo. Saludos


    • Hola Javier,

      Aceca de este tema escribimos un post hace poco, creo que leerlo te ayudaría a aclarar un poco tus dudas.
      Si tras la lectura sigues sin aclarar tus preguntas vuelve a plantearnos tus dudas e intentaremos contestarlas en la medida de lo posible.


  29. Somos dos empleados y dos autonomos. Tengo que firmar un ERE que mi empresa quiere hacer a un sólo trabajador?? seria una reducción de jornada. Como me repercute a mi en un futuro???


    • No entiendo la pregunta. Un ERE es una extinción del contrato, si por el contrario es un ERTE y lo que implica es reducción de jornada o días de suspensión del contrato se indica en la documentación del mismo o durante las consultas.
      Puedes leer los artículos que hemos escrito acerca de los ERTE y ERE para aclarar tus dudas.


      • Via telefónica me dijeron que era un ERE. Yo supuestamente no estoy metida, sólo 1 compañero mío, pero me obligan firmar igualmente. El papel me lo van a traer ahora a lo largo de la mañana y no sé que hacer por si me puede perjudicar en algo.


      • Al ser trabajadora de la empresa te informan de que va a realizarse un ERE, antes de firmar lee bien el documento pero en un principio, si no estás incluida no tiene porque afectarte.


  30. Mimi abuela y mi tio que vive con ella estan enfermos.me pueden hacer a mi un contrato como empleada de hogar?


    • No, entre familiares directos no esta contemplado en la ley.


  31. Tengo contrato indefinido desde 2001, trabajo media jornada 2 horas mañana y dos horas por la tarde osea 20 horas semanales ,mi empresa dice atravesar momentos difíciles y me quiere rebajar a 10 horas semanales¡¡¡¡ lo que significa horario a sus expensas , puedo negarme ? que indennización me correspondería ? 20 días ? tendrían que despedirme para poder cobrar el paro ? , En ningún momento me han hablado de ERE O ERTE , Ah en la empresa soy yo sola y mis dos jefes .os agradecería vuestra ayuda pues estoy realmante perdida.


    • En ese caso se supone que lo que la empresa pretende realizar será una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo, es decir, de tu contrato. En caso de que te cause un perjuicio esa modificación puedes solicitar a la empresa la rescisión de tu contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.


  32. Buenos dias:
    En mi empresa nos han comunicado que nos van a hacer un ere de reducción de jornada del 27,5% (11 horas semanales) durante 2 años. Ante esta perspectiva mis preguntas son las siguientes:

    1.- Si este expediente entra ahora antes del 31/12/2012 si me despiden antes del 31/12/2013 tengo derecho a que me reintegren hasta 180 días de paro, pero que ocurre si me despiden posteriomente? ya no tengo derecho a nada? si mi ere dura 2 años se supone que terminará en diciembre de 2014.

    2.- Que ocurre con las vacaciones? sigo teniendo derecho a 23 días laborales de vacaciones anuales? me las paga la empresa al 100%?

    3.- En cuanto a lo que voy a cobrar, como calculo lo que me pagaría el inem? a la cuantía resultante cuanto se le aplicaría de porcentaje de retención? y me detrae también el inem cotización a la seguridad social del importe que me paga?

    Sin otro particular reciban un cordial saludo y muchas gracias de antemano por su atención.


    • Todas tus dudas creo que quedarán aclaradas si lees nuestro último post sobre los ERTE.


  33. Hola, mi empresa ha comunicado un ERTE, en el que estamos incluidos todos los trabajadores al 50%, a 4 horas. Llevamos 1 mes y medio y mi jefe me ha propuesto que haga mi jornada laboral al 100%, 8 horas, lo cual ha comunicado a la autoridad laboral. Mi pregunta es si yo tengo que presentarme ante el SEPE para comunicar mi caso, o con que lo haya comunicado la empresa está todo correcto.


    • Basta con la comunicación empresarial pero si no te fías acercate a los servicios de empleo para estar más «seguro» ya que no está de más.


  34. Buenos días, soy empleada de una multinacional desde hace 1 año y medio, tengo 25 años. Mi consulta es en relación con un anuncio de reducción de jornada laboral de un 7% (mi contrato es de 39 horas semanales), no aplicación de subida de IPC y eliminación de la retribución máxima variable de 3000€ pactados por contrato con caracter retroactivo desde septiembre 2012 hasta diciembre de 2013 si las condiciones no mejoran. Estas nuevas condiciones me perjudican y desearía acogerme a mi derecho a rescindir el contrato con 20 días de indemnización por año trabajado. Mis preguntas son:

    1-Una vez entregado el recibí de la notificación escrita de esta reducción, ¿Cuánto tiempo tengo para notificar mi no conformidad y rescisión del contrato?

    2- ¿Al ser menos de un 10% de la jornada laboral, y el bonus variable pactado aún no ha sido otorgado, creen que los servicios de desempleo pondrán alguna pega para otorgarme prestación por desempleo?

    Muchísimas gracias por su ayuda.


    • La ley no indica plazos específicos para solicitar la rescisión del contrato pero nosotros siempre indicamos que lo preferible es comunicarlo lo antes posible, sobre todo antes de que esas medidas empiecen a aplicarse ya que de lo contrario podría entenderse que estás de acuerdo con las mismas.
      No puedo decirte con exactitud si los servicios de empleo aceptarán o no esa rescisión de contrato pero por los casos que ya he vist no parece muy probable ya que lo que principalmente tienen en cuenta para saber si no es una baja voluntaria en cubierto es la cuantía que vas a cobrar de menos en el trabajo comparada con la supuesta prestación por desempleo que te tocaría percibir.
      Ten en cuenta que lo que te indico de la prestación por desempleo no lo he consultado con el SEPE por lo que si ellos hacen una resolución diferente no puedo saberlo, te aconsejaría que consultases a esos servicios para estar mas segura.


      • Muchisimas gracias!


  35. Buenos dias, a ver si me podeis ayudar, en mi empresa en la quellevo diez años indefinida, nos han comunicado que dentro de quince dias va a realizar un ere , poniendonos una reducion de jornada del 50%, osea pasamos de trabajar 8 horas a 4.
    Mis preguntas y dudas son las siguientes:
    ¿cuanto voy a cobarar durante este tiempo , ya que nos han comentado que cobraremos lo mismo porque la mitad nos paga la empresa y la otra mitad, cobramos nuestro paro?
    ¿que pasara durante este tiempo con mis vacaciones y mis pagas extras?
    En el caso , de que cuando termine el ere decidan despedirme,¿ tendria derecho a paro y a indenizacion?
    Podremos acordar los trabajadores, el turno que trabajaremos cada uno, ya que queremos trabajar unos de mañana , y otros de tarde alternativamente, por semanas ¿esto es posible?
    espero que me podais ayudar,gracias de antemano un saludo


    • Hola Ana,

      Los turnos de trabajo y la forma de distribución de la jornada es algo que se pacta durante las negociaciones del ERTE, depende de los acuerdos a los que lleguéis durante las mismas negociaciones.

      En cuanto a lo que vas a cobrar, seguramente no sea la misma cantidad que percibías durante el tiempo que estabas trabajando pero será muy similar ya que cobras la parte proporcional del tiempo que no tengas que trabajar como prestación por desempleo.

      Si una vez finalizado el ERTE te despiden tienes derecho a indemnización y a prestación por desempleo.


  36. Si mi empresa está despidiendo a compañeros por motivos económicos ¿puede al margen contratar a gente para cualquier otro puesto de trabajo? ¿Eso no es un fraude de ley?


    • Si contrata a trabajadores con otras funciones distintas para realizar tareas distintas y en otros departamentos seguramente no es fraude de ley.


  37. Tengo el certificado deempresa con despido del trabajador..fecha 30 de septiembre
    ymehanhecho redactar y firmar mi baja voluntaria con fecha 10 de septiembre diciendo que era para el a nivel interno.ahora no me han drcomo
    No quieren darme la liquidacion sinno solo lo que me corresponde como si yo pidiese la baja voluntaria osea lo minimo no he firmadonada de liquidacio que probabilidades tengo soy madre soltera con un hijo


    • No entiendo porqué has firmado una baja voluntaria si te han despedido.
      Si tienes el certificado de empresa en el que indica que el motivo de la baja es por despido lo que tienes que hacer es interponer una demanda aunque ha pasado ya el plazo para demandar por despido que es de 20 días hábiles.
      Acude lo antes posible a un graduado social con toda la documentación y los datos exactos a ver si todavía puedes hacer algo.


  38. Hola, buenas tardes! lo primero felicitaros por la gran labor que haceis en estos tiempos en que los trabajadores estamos tan desprotegidos y desinformados. Es muy de agradecer!
    Querria hacer esta consulta.
    Estoy afectada por un ERTE parcial de reduccion de jornada al 50% ,que comenzo el 15 de mayo y finaliza el 14 de noviembre.
    Trabajo en exportacion por lo que tengo que acudir a ferias internacionales.Tengo previsto pasar 15 dias fuera en Noviembre por motivos laborales, por lo que he pedido a mi empresa que «me den de alta a jornada completa» durante el tiempo que estoy trabajando fuera (mas de 12 horas al dia). mi pregunta es
    ¿si me dan de alta , perderia la posibilidad de recuperar el importe de la prestacion recibida en estos meses? ¿hay alguna manera de que pudiera recuperarla si me dan de alta y me sacan del ERTE? y
    ¿y si llegado el 15 de noviembre deciden ampliar el ERTE otros 6 meses? pueden «sacarme los 15 dias que duran las ferias internacionales» y despues volver a incluirme en el ERTE?¿como afectaria eso a la recuperacion de los 180 dias que dicen que te reponen?
    y una ultima pregunta. estando nosotros en ERE ¿pueden contratar a una persona externa a jornada completa para cubrir nuestras vacaciones?
    ¿no tendrian que mejor «sacarnos del ERE» para poder cubrir entre nosotros los turnos y estar a jornada completa, cuando ademas asi lo prefeririamos?

    Se que son muchas preguntas , que espero haber podido exponer con claridad. En cualquier caso mil gracias por la ayuda, y mis sinceras felicitaciones por vuestro trabajo.


    • Creo que con nuestro último post quedarían resueltas tus dudas.


  39. Mi pregunta es más solicitando una opinión que una respuesta. Después de los 15 días de consultas, no ha habido acuerdo porque piden un erte de suspensión de 180 días durante un año y que te puedan llamar cuando quiera durante tus 180 días de suspensión y sin que te digan cuando te mandan a la suspensión si estarás una semana suspendido o los 180 días seguidos. Alegan que puede entrar trabajo o no. Hemos pedido que fijen calendarios o estructuren de alguna forma los periodos de suspensión para poder compatibilizarla con la vida personal (formación, pluriempleo, guarderías, etc) pero se niegan alegando siempre lo mismo, que te mandan en principio 180 días pero luego te puede llamar y volver a suspenderte dependiendo de como vaya entrando trabajo. Eviden
    temente firmamos no conformes.
    Ante la situación de total inseguridad durante el periodo de suspensión, algunos trabajadores han solicitado la excision de contrato pero la empresa se niegan porque al ser un erte no están obligados a indemnizarte.
    Por todo esto, creemos que han buscado este tipo de erte para forzar que la gente se vaya de la empresa sin indemnización porque hay gente que claramente no puede vivir con los mil euros máximos que da eL inem y tendrá que buscarse otra cosa desesperadamente.
    Ante la impotencia sólo nos queda impugnar pero nos comentan que si la situación económica de la empresa es mala, no lo declararán nulo.
    Por lo tanto, mi pregunta es buscar vuestra opinión sobre este tipo de ERTEs impuestos por el empresario, parecen una vía de echar a alguien sin indemnizar. ¿Que ocurriría por ejemplo en un empresario que haga a alguien una suspensión de 3 años por ejemplo? Creéis que en mi caso podría conseguir el despido o anulación del erte por vía judicial?


    • La opinión que nos pides es muy relativa, piensa que sin tener absolutamente todos los datos exactos no puedo opinar a parte de que tienes que tener en cuenta que los jueces son los que acaban decidiendo cuando vas a juicio y si al respecto no hay doctrina o jurisprudencia no se puede saber por donde va a tirar el juez. Si la suspensión queda totalmente justificada el juez no tiene el porque anularla ya que él ERTE cumpliría la función para la que ha sido creado.
      Me sabe mal no poder ser mas concreta.


    • Increíble, desde el pasado mes de junio que estoy en ERTE de 180 días (jornada 50% 1 año) todavía no he visto ni un centimo del importe que me tiene que pagar el gobierno.
      Me he presentado en el sepe y me dicen que el gobierno no tiene dinero y que los que estamos en ERE tardaremos en cobrar hasta noviembre, me intento poner en contacto con la agencia terrirorial y no me cogen el teléfono y la gestoria de mi empresa dice que están todos los tramites correctos, pero nadie me da una solución al problema. ¿que debo hacer?


      • Lo único que puedes hacer es interponer quejas pero si los trámites están correctos, todo esta aprobado y simplemente esperas a que te ingresen las cantidades poco se conseguirá, mira a ver si haciendo presión solicitando los pagos con intereses por mora consigues algo.


  40. Hola buenos dias. Tengo una duda en el 2008 cause baja voluntaria en una empresa donde era indefinida. La empresa me arreglo los papeles para poder cobrar el paro. Ayer me llamaron para trabajar de nuevo pero al final me dijeron que no podia por haberme arreglado el paro en su dia. ¿Eso puede ser?No pueden nunca más volverme a contratar? Gracias, espero respuesta. Un saludo


    • Puede ser que las causas por las que hicieron el supuesto despido no sean compatibles con un nuevo contrato, puede ser que al haber sido éste en fraude de ley tengan miedo de que tras el nuevo contrato se persone la inspección de trabajo y no puedan justificar tu nueva contratación.


  41. Hola: Me van a aplicar un ERE de reduccion de jornada durante dos años. Durante este tiempo, cobraré el 50% de la empresa y la parte correspondiente a ese 50% del paro. Pero, si pasan los dos años y la empresa decide cerrar o echarme. ¿Me correspondería consumir la prestación por desempleo por el otro 50%?


    • Te corrrespondería el reintegro de una parte de la cantidad consumida de la prestación durante el tiempo que estuviste en suspensión.


  42. la empresa después de 12 años a presentado un ere para restringir el contrato a todos para cierre de ella, en el periodo de consultas no a ávido, no a querido reunirse,no a querido dar ninguna explicación , ninguna negociación ,nada de nada . nos da los cartas de cuando finalizamos,ni nos da el finiquito ni ninguna indemnización,solo dice que es lo que hay.mi pregunta es si se le puede rechazar el ere, anularlo.que pasos a seguir.


    • Hay que interponer una demanda, a ser posible de forma colectiva con todos los trabajadores, necesitareis un abogado.


  43. Hola, hoy tengo otra duda sobre los ERTES, me intentaré explicar. A partir del año que viene, los días que estes de ERTE ya no se recuperan del paro que nos corresponda, vamos que los pierdes, y si te quedas de paro total, no se te devuelve esos días gastados durante el ERTE. En otras palabras la empresa nos tendra secuestrados con nuestro propio paro y utilizandonos los días que ellos quieran. En esta situación tampoco se pueden utilizar el articulo 41 y así poder rescindir el contrato?. Tienen limite los ERTES?


    • No se trata de una modificación de las condiciones de trabajo que es a las rescisiones a las que se refiere el art. 41 ET por lo que si, rescindes el contrato es por tu propia cuenta, es decir, baja voluntaria.
      Un ERTE tiene como límite lo que se haya acordado en las negociaciones, es el único límite.


      • Acaso que el apartado (a) del articulo 41 diga que: Modificaciones sustanciales en:
        A Jornada de trabajo,
        B……..
        C……
        Reducir jornada laboral no es modificar la jornada de trabajo? y más aun si se considera que a partir del año que viene ya no cuentan los días que te «regalaban» de paro. Gracías, es que no lo puedo entender.


      • Por lo que entendí de tu primer comentario en tu empresa se está aplicando un ERTE, un ERTE que se firmó en acuerdo y en el que estás incluida. Si te encuentras en ERTE no te encuentras en la situación indicada en el Art. 41 ET de modificación sustancial de la jornada de trabajo si no que te encuentras afectada por el Art. 47 ET que es el correspondiente a suspensión de contrato.


      • Llevas razón no me he explicado bien. Hasta el 31 de enero de 2012 estamos en un Erte del 20% y para el año 2013 pretendian seguir igual. Cobramos de la empresa y del paro, pero este tiempo que cobramos de paro, hasta 180 días se nos devolveran si lo necesitamos por despido en 2013.. El caso es que de esta forma ya no lo pueden hacer para el año que viene. La intención de la empresa es hacer un ERE de reducción de jornada ( a mí me suena igual que lo que hay ahora) de hasta un 30%, de suspensión de hasta 140 días habiles, y de extinción de 250 personas .naturalmente en esta nueva fase del año 2013, el paro si que correra de lo que nos corresponderia y en el caso de necesitarlo en un futuro ya lo habriamos gastado.Yo quisiera saber si podría acojerme al art 41 en los nuevos supuestos de reducción de jornada o de suspensión. Gracias y perdone las molestias.


      • Si se lleva a cabo un nuevo ERTE una vez finalice el actual será lo mismo, un ERTE y no una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que es a lo que se refiere el Art. 41 ET como ya te he indicado.
        Si la empresa te comunica modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo las mismas de carácter permanente y teniendo que firmar un nuevo contrato entonces puedes acogerte al art. 41 ET y así rescindir tu contrato de trabajo, en caso de que simplemente sea otro ERTE no podrás rescindir de manera indemnizada.


  44. Buenas tardes,

    Ante todo gracias por vuestra colaboración! Quisiera haceros una pregunta: – Estoy en reducción de jornada por guarda legal desde hace 3 años y ahora mi empresa está haciendo en ERE temporal, si me enviaran a casa el paro lo cobraría sobre las 6h. que tengo en reducción o sobre las 8h. que cobrara antes de la reducción, mi antigüedad en la empresa es de 17 años. Tenía entendido que si estando en reducción de jornada por guarda legal, la indemnización y el paro lo cobras como si no estuvieras en reducción (o sea como 8h.). Es esto cierto?


    • Es correcto, si te encuentras en reducción de jornada por guarda legal de hijo menor tus cotizaciones son como si trabajases una jornada completa por lo que las prestaciones por desempleo se cotizan por jornada completa.


      • Muchas gracias por vuestra respuesta! Pero quisiera asegurarme de que mi empresa no me está tomando el pelo, y que no está cotizando por las 6h. que trabajo. Cómo podría averiguar ésto antes de que me envien al ERE temporal? En el INEM me informarán correctamente o ellos no saben si estoy en reducción de jornada? En los TC’S? Sé que muchas empresas lo hacen mal a propósito y en vez de ponerte como Reduccion de jornada por guada legal, lo ponen como «nuevo contrato a tiempo parcial» y eso NO es lo mismo. Yo tengo la carta firmada dónde especifica que estoy en reducción por guarda legal. Y otra cosa, estando en esta situación, me pueden despedir con un ERE de extinción?


      • Ah! y se me ha olvidado preguntaros, si esos meses de ERE temporal afectan luego a mi paro real si me acabaran echando, o los de este año no, pero los del año que viene sí? Lo estoy leyendo por aquí, pero no me queda muy claro. Mil graciasss!!!


  45. Buenos días:

    Si una empresa que presenta un ERTE de un número de trabajadores ¿uno que no esté incluido, puede pedir que se le incluya? ¿se puede negar el empresario?

    Gracias por vuestra dedicación


    • Si un trabajador que no esta incluido pide que sea incluido el empresario puede negarse ya que los ERTE no deben hacerse por capricho si no por motivos referidos a la producción o por motivos económicos y siempre justificados así que si han incluido a unos trabajadores y no ha otros es por algo.


  46. Buenas tardes: Os expongo mi caso. Resulta que estoy en una empresa de 15 trabajores en la que se ha hecho un ERE dereducción de joranada del 30% el día 6 de Julio de 2.012. Según nos comentan en la empresa, la cosa está muy mal y existen dos posibilidades una vez termine dicho ERE:

    a) Prórroga de dicho ERE por seis meses ampliando el porcentaje de reducción al máximo del 70% que estipula la ley.

    b) Despido.

    Tengo varias dudas al respecto que me gustaría me intentaráis solucionar:

    1) Se puede prorrogar dicho ere ampliando el porcentaje de reducción o bien sería un nuevo ere y habría que iniciar de nuevo los tramites.

    2) En caso de despido durante el primer ere o una vez terminado: que indemnización me correspondería? Que paro me quedaría, o mejor dicho, cuantos meses tendrái derecho a cobrar teniendo en cuenta que soy indefinido y llevo mas de 8 años en la empresa? Que base aplicarían el paro para calcular mi prestación?

    3) Es cieerto que si la empresa despide durante el ERE o en el año siguiente tiene que devolver todas las bonificaciones recibidas en el pago de los seguros sociales y además pagar un 20% de recargo como sanción?

    Gracias de antemano por vuestra labor. Sois geniales. Un saludo.


    • Hola Daniel,

      La indemnización correspondiente sería probablemente de 20 días de salario por año de servicio que sería la correspondiente a un ERE de Extinción de relación laboral a no ser que durante las negociaciones pactarais otra indemnización superior.
      Tendrías derecho al período máximo de prestación, dos años, y se calcularía con el 100% del salario ya que durante un ERTE se cotiza por el salario completo.


  47. Buenas noches. La empresa (óptica)donde llevo trabajando 14 años ha presentado ere temporal de un año. Somos seis empleados y nos incluyen a todos en el eres. Dos de ellos no están de acuerdo y se han marchado de la empresa. Por lo visto con indemnizaciòn de 20 días por año. Mi jefe ha tenido que contratar a una persona para que ocupe el puesto de una de ellas. (óptico optometrista) que él también lo es pero está en espera de una operación y se ha visto en esa necesidad de contratar. A esa nueva persona no se le aplica eres, además de que se le paga un sueldo bastante considerable en nòmina por media jornada sin ninguna restricción. Quisiera saber si está en lo correcto ya que tres de nosotros tenemos este ere temporal con reducción de jornada del 35 % donde parte de nuestro sueldo nos lo paga el inem y la otra parte la empresa con nómina de media jornada…o por el contrario podamos denunciar…Muchas gracias.


    • Si la nueva persona tiene una categoría diferente a la que tienen los trabajadores a los que se ha incluido en el ERTE es posible que la empresa alegue que hay más necesidad de que el trabajador con categoría diferente trabaje más horas y por lo tanto no se le aplique esa medida.


  48. Hola, estoy cobrando el paro por jornada completa y me quedan 9 meses y voy a empezar a trabajar media jornada, mi pregunta es si al reducir la prestación por desempleo ¿¿¿se amplía el período de pago (o sea de 9 meses a 18) o definitivamente pierdo ese 50% de prestación??


  49. Hola, mi consulta es la siguiente. mi empresa esta preparando un ere de suspension por 1 año y ahora mismo estoy disfrutando de la lactancia acumulada y luego me faltan las vacaciones. Me tengo que reincorporar el proximo 27 de noviembre; mi pregunta es: me pueden incluir en el ere antes de que me reincorpore a trabajar? Si solicito yo voluntariamente estar en el ere mas de 6 meses y la empresa cierra, me reponen los 180 dias?? Si solicito el desempleo por el ere y luego cierra la empresa me corresponderian todo el desempleo completo (2 años ya que tengo 13 años de antiguedad) o por haberlo solicitado se me parte en 2 desempleos diferentes??

    Otra cosa que tenia pensada antes de saber que iban a realizar el ere era pedir una excedencia por el cuidado de mi hija, Seria mejor pedirla en vez de solicitar el desempleo para no partir las prestaciones? Espero haberme explicado con claridad


    • En un ERTE no se solicita que lo incluyan a uno ya que la empresa debe justificar que se incluya o no a un trabajadr en un ERTE y los trabajadores que se reincorporan de maternidad o que tienen hijos son los últimos a los que se incorpora al ERTE a no ser que no quede mas remedio.
      Si la empresa cierra te reponen hasta un máximo de 180 días de los que hayas podido consumir.
      Únicamente se genera una prestación por desempleo ya que durante el ERTE la empresa continúa cotizando por el trabajador.


      • Muchas gracias por tu rapida respuesta, que no me queda claro es el tema de la prestacion por desempleo en caso de haberla utilizado en el erte, es cierto que se parte en 2?
        Gracias


  50. Estando con reducción d jornada 30h semanales,te pueden hacer un Erte d 6meses???Gracias anticipadas


    • Si, no es incompatible siempre que este justificado.


  51. Estoy cobrando el desemPleo después de 2 años de un ERTE en mi empresa, me han dado 4 meses de paro porq ya acabe mi desempleo anterior; lo que estoy cobrando es lo que han pagado por mi a la seguridad social durante la duración del erte.
    Me quedan 3 meses de paro pero quiero incorcorarme a trabajar, perdería estos tres meses de paro? O se me acumula?
    Yo estoy cobrando el paro de jornada completa y voy a trabajar de media jornada, contrato indefinido, no se si debo agotar este desempleo antes de iniciar otro trabajo, gracias


    • Mientras estés trabajando media jornada lo puedes compatibilizar con la prestación de desempleo que te queda, puedes solicitar que te paguen la parte proporcional de las horas que no trabajas.
      Para empezar a trabajar no es obligatorio que hayas agotado la prestación.


  52. Me gustaría que me contestarán a unas dudas:

    Mi empresa está en un ere al 50% de reducción de jornada desde el 1 de agosto 2012 al 27 de enero de 2013.
    Ya que el INEM se va a hacer cargo del 50% del salario, la empresa ¿tiene la obligación de pagar las mensualidades a tiempo, o se pueden demorar?. Los sueldos de julio y la extra las hemos cobrado el 14/09/2012, ahora nos deben agosto (ya con el ere). ¿Cuánto tiempo pueden estar sin pagarnos?. Gracias.


    • Sin pagarte hasta que puedas demandar son tres meses, después de este período lo más normal es que interpongas una demanda.


  53. Mi empresa a echo un ERE en mes de mayo 2012, por un periodo de (un año) 3 de los 5 trabajadores estamos en el ERE y los otros dos quedaron trabajando .Yo estoy en el ERE cobrando la prestación del INEM ,pero hoy me llama el Jefe y me dice que esta en quiebra y cierra la empresa, y que mañana tengo que ir para que me de la carta de despido.Estoy en esta empresa desde octubre de 2005 y me ha cogido por sorpresa su decisión diciéndome que cierra la empresa y que el no tiene nada para darme(finiquito).Mis preguntas son:1-que despido es,improcedente?.2-tengo que firmar algún papel que me puede perjudicar o no.3-Como se calcula este despido y como puedo cobrar mi antigüedad de la empresa.UN SALUDO AURELIO


    • La indemnización correspondiente a un ERE son 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.
      Si no te paga el finiquito lo que debes hacer es interponer una demanda de inmediato.


  54. Buenos días y gracias por todas las respuestas.

    Mi empresa presento un ERE en Mayo 2012 por un periodo de 1 año ,el 75 % (3)de los trabajadores entraron en ERE y el 25% (2)quedaron trabajando ,ayer me llama y me dice que ya no se puede mas y tienen que cerrar la empresa.Antes de entrar en ERE teñía contrato indefinido de 7 años,y ahora después de cobrar 5 meses de prestaciones que va a pasar con mi antigüedad de la empresa?que va ha pasar con la prestación?que papeles hay que firmar y que no hay que firmar.Por favor se lo agradezco de corazón .UN SALUDO


    • Los servicios de empleo te vuelven a conceder hasta un máximo de 180 días de prestación en caso de que los hayas consumido durante el ERTE.
      Te pagarán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 9 mensualidades.


      • gracias por la respuesta


  55. Soy trabajador indefinido en la misma empresa desde hace más de seis años, la empresa se plantea presentar un ERTE parcial durante 10 meses con una reducción de mi jornada del 70%, lo que supondría que sólo trabajaría dos días a la semana con una jornada de seis horas diarias. Mis dudas son las siguientes:

    1.- Mientras estoy en el ERTE parcial la empresa me paga el 30% de mi sueldo, pero ¿por el 70% restante de mi sueldo supongo que cobro el 70% del 70% de mi base de cotización, por lo que en realidad durante el ERTE parcial sólo percibiría algo menos del 87% de mi sueldo, y que se reduciría en un 20% más a partir del 6 mes?

    2.- Y la segunda cuestión y la que más me preocupa, al llevar más de seis años indifenido en la misma empresa y no haber consumido nada de mi prestación por desempleo contributiva, a día de hoy me corresponde 24 meses de prestación por desempleo contributivo, por lo que si durante el ERTE parcial yo percibo una parte de mi desempleo, tras la reincorporación de nuevo con el 100% de mi jornada a la empresa, se me plantean unas cuestiones, ya que si antes del 31 de Diciembre de 2013 se produce mi despido, se que el desempleo consumido se me repone con un límite de 180 días por lo que sé que al menos dos meses de desempleo pierdo, pero las dudas son las siguientes:

    ¿Si la rescición del contrato se produjera por ejemplo el 30 de Septiembre de 2014, habiendo consumido 8 meses de mi prestación por desempleo durante ERTE parcial, por que periodo de tiempo tendría derecho a percibir el desempleo, y por que porcentaje de mi base de cotización? ¿comenzaría a percibir desde 70% de mi base de cotización, o desde el comienzo percibiría el 50% al haber consumido ya los primeros 8 meses?.

    ¿al consumir parte de mi prestación por desempleo contributiva durante el ERTE parcial, es como si hubiera solicitado la prestación por desempleo y al haber estado durante más de un año contizando de nuevo he generado un nuevo derecho y por lo tanto la opción de elegir un nuevo periodo? ¿tendría que elegir entre lo que me quedaría por consumir del primer periodo o solicitar el nuevo desempleo por el nuevo periodo, perdiendo lo que descartara? ¿o por el contrario seguiría sumando cotizaciones y al cómputo total que resultara se le descontaría lo que ya hubiera consumido durante el ERTE parcial?

    En el caso de que se generara un nuevo periodo, ¿el computo del mismo se iniciaría al comienzo del ERTE parcial o a la finalización del mísmo? ¿desde el principio computaría dicha cotización al 100% o durante el ERTE sería el 30% y una vez finalizado el mismo el 100%?.

    Se que son preguntas un tanto complicadas pero que me surgen por la situación económica actual de la empresa y que me hace dudar en parte de su continuidad, y que en caso de que se produzca mi despido no me vea con sólo unos meses de desempleo en una situación como la actual en la que es muy complicado encontrar un nuevo trabajo. Gracias de antemano.


    • Durante las situaciones de ERTE se cobra del desempleo la cuantía equivalente a lo que falta para completar la jornada que venía realizando el trabajador para que este pueda percibir una cuantía similar a la que venía percibiendo normalmente.
      Una vez finalizado el ERTE, en caso de que se produzca un despido se vuelve a reponer hasta 180 días de los consumidos durante el ERTE.
      Lo que pasaría si el despido se produjese en 2014 no debe preocuparte porque tú ya habrías generado más meses de desempleo ya que durante el ERTE la empresa continúa pagando las cotizaciones correspondientes.


  56. Hola, llevamos unos meses con demoras en las nóminas y se nos debe la paga extra. Tampoco nos han pagado la nómina de agosto. Esta situación sólo se da para 5 personas, el resto están siendo pagadas en su momento y nuestro temor es que esto acabe en un ERE temporal para nosotros 5. Ante esta situación me surgen algunas dudas:

    1.-¿Nos podemos negar a entrar en el ERTE?

    2.-¿Están obligados a abonarnos lo que nos deben, me refiero a la paga extra y la nómina de agosto que se nos adeuda? SI es que si, ¿deberían abonarnos lo que nos deben antes de entrar en el ERTE?

    3.- Durante el periodo de ERTE al 100%, nos pueden llegar ofertas del INEM, si estas ofertas no son interesantes, podemos renunciar a ellas si no nos compensa ante la opción de reincorporarnos a nuestra empresa una vez acabado el periodo del ERTE o podriamos ser sancionados por el INEM por el rechazo de sus ofertas…

    Gracias por adelantado ,
    M. A. C. S.


    • No os podéis negar a ser incluidos en un ERTE, lo único que se puede hacer es impugnar judicialmente esa situación por ser injustificada.
      Si lo que pasa es que únicamente es a vosotros a quienes os adeudan nóminas lo que tenéis que hacer sin esperar más es interponer una demanda ya que los salarios devengados y no percibidos acaban prescribiendo al cabo de un año así que si no son reclamados nunca los llegareis a cobrar.
      Lo mejor sería que lo pusierais todo en manos de un graduado social.
      Si estás en ERTE no te llegan ofertas de empleo del INEM ya que tu contrato está suspendido y no te encuentras en una situación de desempleo «total».


  57. hola buenas, en mi empresa nos hicieron un ere de reduccion de jornada del 20% con una duracion de un año, desde que entre en la empresa mi jornada laboral ha sido siempre completa a 40 h semanales, trabajando un sabado sí y uno no alternativamente. mi pregunta es: me pueden modificar el horario y poner mi jornada laboral de lunes a sabado (todos los sabados)? ¿el sabado libre de cada dos que he estado disfrutando hasta ahora durante 8 años que llevo en la empresa se considerarian derechos adquiridos?¿puedo reclamar que se me mantengan mis dias laborables?
    gracias por su respuesta


    • El horario y la distribución de la jornada pertenece al poder de decisión empresarial y no es un derecho adquirido. Es una modificación contractual.

      Nos hemos mudado, a partir de ahora podrás encontrarnos en:

      https://asesorgratis.tuars.com


  58. Hola,yo estaba embarazada antes de la reforma laboral ahora quiero pedir la reduccion de jornada,me afecta la nueva ley?


    • No afecta para las reducciones de jornada por cuidado de hijo.


    • Buenas tardes; estaba trabajando en una empresa de telemarketin desde el 24 de Julio, ayer día 14 me envió u msn la ss diciendo que estaba dada de baja desde el dia 8; a mi nadie me lo notifico y ayer a las 21.30 me presentaron la carta de rescisión del contrato , por no pasar periodo de prueba con fecha de ayer . Que tengo que hacer. Puedo exigir ser fija de empresa ?


      • Hola Mary,

        Ser fija no pero puedes exigir las cuotas de la seguridad social que no han pagado, si la empresa se niega dirígite con la carta de rescisión del contrato a la seguridad social para que ellos exijan esas cuotas.


  59. Gracias por su respuesta
    como les dije fui a la oficina .Allí tres personas ofreciéndome 20 días por año trabajado, que dicen que la empresa va mal.En ningún momento me han mostrado la carta de despido.Me dicen que me ofrecen esos días.Les digo que en mi contrato pone 33 días,me vuelven a ofrecer 25,era como un regateo.Yo les he dicho que me voy a informar que me pueden pertenecer hasta 45 días ya que llevo 10 años trabajando.No me han contestado.
    Me han dicho que vaya a trabajar y que piense lo que voy a hacer.Esto me parece un engaño descarado para deshacerse de algunos trabajadores porque yo sé que la empresa sigue en auge. Lo que más duda tengo es de los días por año trabajado ¿me corresponderían 45 o los 33 que yo tengo firmado en mi contrato?
    Gracias de nuevo


    • Buenas tardes.
      En mi empresa nos dieron un curso que después de aprobar el examen nos expiden un certificado con validez internacional.
      A las dos semanas nos mandan un correo con un documento que tenemos que firmar que viene a decir que si abandonamos la empresa por motu propio no podremos usar dichos conocimientos ni certifcados y si los usamos deberemos abonar el importe del curso/s recibido/s.
      Muchas gracias de antemano.

      Os transcribo el documento a continuación:

      El presente documento es parte del protocolo de gestión de la formación para los trabajadores de la entidad y pretende definir para con los aquellos que accedan al Plan Formativo las condiciones mínimas del susodicho plan, así como cuestiones derivadas del mismo.
      En virtud de esto se informa que:
      Primero: D. _____________________________________ con DNI: ____________ es trabajador de la entidad cuyos datos aparecen en el encabezado.
      Segundo: D. _____________________________________ se ha acogido a la acción formativa ITILv3.
      Tercero: la formación recibida lo es única y exclusivamente para el desempeño de las funciones dentro de la empresa, no pudiendo asociarse a esta sino a la persona receptora de la formación.
      Cuarto: la realización de la formación interna tiene un coste que asume la empresa con la única intención de mejorar los conocimientos, habilidades, certificaciones y cualquier derivada de la acción formativa, para su aplicación en el puesto de trabajo concreto.
      Quinto: que el receptor es conforme con recibir la formación, es el destinatario de la misma, se compromete a adquirir los conocimientos adecuados a la acción formativa en la que participa y, en caso de que estas acciones se vayan a desempeñar en otra empresa o institución, por una decisión libre del propio trabajador, éste deberá asumir el coste de la citada acción formativa, coste que se ajustará al precio de mercado en el momento de su realización y bajo las tarifas existentes en ese mismo momento, asumiendo el trabajador el coste de la misma una vez finalizada la relación contractual.

      Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante quien proceda, firma la presente en ___________, a __ de ______________ de 20__.


      • Hola,

        Si tu pregunta es si es legal que te digan que tienes que pagar el curso, es así ya que la empresa ha invertido un dinero en tu formación y luego puede penalizarte si te vas.

        Art.21 ET: Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.


      • muchas gracias


  60. Mi empresa nos ha impuesto un Ere, en el que supuestamente nos quitan una hora diaria que percibire de mi prestacion por desempleo, ¿puedo evitar cobrar esa hora para que no se vaya descontando y cobrar unicamente lo que pague mi empresa?
    Gracias


    • Puedes no solicitar que te lo paguen pero de todas formas piensa que si estás en un ERTE si cuando finalice el mismo te despiden te reintegran la prestación de desempleo que hayas percibido y hasta 180 días.


  61. hola. Mi empresa presentara un erte por seis meses el proximo 1 de Agosto. Yo me encuentro de baja por maternidad desde el 1 de Julio. Tengo que firmar el Erte? Y tengo que hacer algo el 20 de Octubre que es cuando se me acaba la baja por maternidad?


    • Si estás incluida en él lo tienes que firmar. No tienes que hacer nada más ya que tu prestación la pagará el servicio de empleo y después cuando esta finalice continuarán con la prestación de desempleo.


  62. Buenos días,
    tengo la siguiente consulta, mi empresa ha hecho un ERTE con varios trabajadores, en la comunidad de Cataluña, estoy embarazada y la empresa pretende convertir este ERTE en un ERE de extinción para los mismos trabajadores afectados en el ERTE. Pueden incluirme en este ERE estando embarazada o de baja maternal.

    Muchas gracias


    • Si suprimen tu puesto de trabajo queda justificado que te incluyan en el ERE aunque las embarazadas tienen preferencia para quedarse en la empresa.


  63. Buenas tardes:me gustaria que me aclaraseis unas dudas; en la empresa que trabajo llevamos varios meses de retraso en las nóminas,empezamos ahora a cobrar la de abril pues nos van pagando con cuenta gotas y no todas las semanas,para algunos la situación ya es insoportable porque venimos arrastrando esto desde septiembre.La empresa va a solicitar un ere temporal de 1 año de duración y alguno de nosotros queremos pedir una extinción de contrato;la duda es si ponemos una demanda a la empresa cobrariamos el paro enseguida o tendriamos que esperar a la resolución del juez pues hay quien nos dice que en 3 ó 4 meses y quien dice que podemos estar casi 1 año en la empresa trabajando y sin cobrar


    • Hay que esperar a que un juez determine la extinción de los contratos, las relaciones laborales no se extinguen así como así.
      Piensa que durante el ERTE, si es del 100% de la jornada cobrarás del desempleo y si no es del 100% la parte de suspensión igualmente la cobrarás y así ganais tiempo.


      • Es verdad que si en el balance que presenta la empresa justifica que los ingresos que nos están haciendo son proporcionales a la facturación que tienen el juez podria desestimar la demanda porque se supone que la empresa tiene voluntad de pagar y de hecho nos estan pagando poco a poco .Gracias


  64. Buenos días y muchísimas gracias por este asesoramiento gratuito que dais, a la gente tan perdida en estos temas como yo.

    Nuestra empresa de 8 trabajadores, nos hace un ERTE del 100% durante 6 meses a 3 trabajadores, (esto nos lo ha comunicado brevalmente) nuestras dudas son las siguiente:

    Si durante el periodo del ERTE me sale una suplencia de 1 mes, me puedo reincorporar al ERTE y continuar con mis derechos (vacaciones, indemnizaciones, etc) o perdería toda la vinculación con la empresa.

    El próximo lunes nos han dicho que viene el abogado de la empresa a darnos la memoria del ERTE, desde el lunes ya entraría en vigor el ERTE o esto luego lo tienen que llevar a la autoridad laboral y cuanto tiempo tardan en aprobarlo. (Vamos, que nos sabemos el orden, si nos pueden explicar cómo es la secuencia)

    El lunes cuando nos den la memoria tenemos que firmar o hasta que no termine el periodo de consulta no se firma.

    Periodo de consulta hemos leído en la nueva reforma laboral que son 15 días y nuestro jefe nos dice que son 8, ¿Cuánto días de consulta tenemos por ley)

    Mucha gracias


    • Hola San,

      A partir de que os presentes la memoria del ERTE se abre un período de consultas de 15 días. Tras la reforma laboral no es necesario la aprobación por parte de la autoridad laboral de esas medidas, basta con la simple comunicación.


  65. Buenas tardes. Nos han comunicado no por escrito bajada de sueldo y de horario.Somos 50 trabajadores y quieren hacernos firmar un anexo a nuestro contrato . ¿es esto legal?Si firmamos y mas adelante nos despiden a algunos ¿podemos denunciar q no se hizo la modificacion sobre la actual ley y que consecuencias puede tener? Un saludo y gracias.


    • Hola José,

      Os quieren hacer firmar un anexo del contrato porque eso son las modificaciones sustanciales del contrato.
      Si no estás de acuerdo con esas modificaciones lo que tienes que hacer es solicitar la rescisión indemnizada del contrato ya que si te despiden más adelante se tendrán en cuenta las modificaciones del salario para calcular la indemnización, no lo podréis denunciar ya que esas modificaciones son totalmente legales.


      • Vale pero ¿no tienen que comunicarlo por escrito y con un tiempo de preaviso y explicando las causas y su duracion y q unos representantes de los trabajadores firmen esa especie de convenio y asi nosotros no firmar anexo ninguno? Si no hay que seguir ese procedimiento que dice la ley entonces no he entendido nada deo que he leido en la reforma.


  66. Buenas tardes,
    Mi empresa nos ha comunicado que nos hace un ere de reduccion al 50 por ciento. Estoy segura, que despues de estoy, nos van a despedir. Me gustaria saber lo siguiente:
    1. He calculado que voy a cobrar 500€ de la empresa y 400€ del paro aproximadamente durante los 6 meses que dure el ERE. Despues de esos 6 meses, si me echan, el paro que cobraria que seria a razon de los 500€ que tengo de la nomina? Y la indemnizacion despues de 6 años?

    Lo digo, porque estoy planteandome llegar a un acuerdo con la empresa y que me echen con los papeles del paro.

    Que me recomendais


    • Hola Carmen,

      Cuando estás en situación de ERTE cotizas por el 100% del salario que deberías percibir por lo que una vez que se produjese un despido el subsidio se calcularía con la totalidad del salario al igual que la indemnización.


  67. Buenos dias,

    Mi empresa aplica un Ere de reduccion de jornada, y nos reducira la jornada al 50 por cierto. Durante el ere pueden despedirte?? Si te despiden durante o despues del Ere, la cuantia del paro que seria a razon del suerdo tras la reduccion? Y el finiquito?

    Gracias


    • Hola Alberto,

      La indemnización se calcularía con la totalidad del salario.


  68. Buenas tardes y gracias de antemano por la Ayuda.

    Nos han comunicado a mi y mis compañeros que en breve nos aplicaran un
    Ere de reduccion de jornada y tenemos varias dudas:

    1. Una vez cumplido el periodo de ere, si te echan, el paro que te quedaria seria a razon de las ultimas seis nominas? Por ejemplo si cobramos de la empresa el 50% que serian 600, el paro que seria a razon de esos 600€?

    2. La indemnizacion en caso de echarte, que seria como el caso anterior? 20 por aaño a razon de esos 600€ (50% de la jornada).

    Gracias


    • Hola Amador,

      Cuando estás en ERTE del 100% de la jornada cobras desempleo pero cuando te despiden como has cotizado tu nómina percibes el desempleo a razón de esa nómina al igual que la indemnización, el 100% del salario.


      • Muchas gracias


  69. Buenas tardes mi empresa nos a presentado un ERE con reduccion de jornada temporal a 25 h semanales y tengo algunas dudas :si yo me niego a firmar la reduccion de jornada, ¿tengo derecho a mi despido de 20 dias por año que son 14 años en mi caso? ¿y en el caso de firmar ahora las 25horas y pasados 6 meses me despidieran mi imdennizacion seria menor? espero vuestra respuesta ,gracias y saludos


    • Tienes derecho a la indemnización de 20 días por año con máximo de 9 mensualidades.
      Si te despidieran la indemnización tendría que calcularse con el último salario percibido que sería el reducido que aceptaste percibir.


  70. Hola. Tenemos una consulta.
    Somos trabajadores de dos empresas que trabajan en la misma ubicación, estas empresas son vinculadas ya que son del mismo dueño. En una de las empresas hay 3 empleados y en la otra 6 empleados.
    Llevamos sin cobrar desde el mes de mayo y con pocas perspectivas de mejora. Los trabajadores hemos pensado plantearle un ERTE a la empresa, de manera que al menos cobremos del paro hasta que la situación mejore o como última opción la empresa cierre y nos indemnicen. Tenemos varias dudas:

    – ¿Es posible que los trabajadores propongan el ERTE y no la empresa?
    – ¿Hay un número minimo de trabajadores para que se pueda realizar un ERTE?

    Gracias. Un saludo.


    • Hola desesperados,

      Los trabajadores no pueden solicitar un ERTE, lo que pueden es solicitar un concurso de acreedores que es para que la empresa en definitiva quede liquidada.
      Para hacer un ERTE los límites son los mismos que el ERE, pero en vuestro caso no afecta ya que es una pequeña empresa de menos de 50 trabajadores.
      Si no cobrais lo que tenéis que hacer es solicitar al juez la extinción de los contratos y/o concurso de acreedores.


  71. Mi situación es la siguiente: la empresa va a presentar un erte de 6 meses, en el cual cobraría la prestación por desempleo. Ahora mi pregunta es : sí a los 6 meses la empresa cierra, yo pasaría a cobrar otra vez la prestación por desempleo, Pero los 6 meses anteriores me los restan, o me quedaría entera mi prestación por desempleo. Yo llevo Gracias en la empresa más de 6 años.


    • Hola Sandra,

      El desempleo te reponen como máximo 180 días de los que hayas podido consumir siempre que el despido se produzca antes del 31/12/2013.


      • y sino hay despido, y te incorporas una vez finalizado el erte, te reponen los 180 días???.
        Gracias


      • No porque sigues generando prestación.


  72. Buenas

    La semana pasada me entregaron una carta explicandome que debido a perdidas economicas nos hacian un ere de reduccion de jornada del 10% y empezaba un periodo de 15 dias de consulta.yo quiero saber si puedo pedir la rescision del contrato con 20 dias.

    Muchas gracias
    Un saludo


    • Hola Tania,

      Con un ERTE no puedes rescindir el contrato.


  73. Buenos dias,me ha surgido una duda:desde el dia 16 de julio empiezo un ERTE en la empresa ,de 40 horas paso a 20 durante un año.¿puedo no pedir el resto al inem,y que me contrate otra empresa a 20 horas?
    ¡MUCHAS GRACIAS!


    • Hola Julio,

      Tienes derecho a estar pluriempleado por lo que puedes estar contratado en otra empresa.


  74. vamosme surgen numerosas dudas recpecto a un erte que van a realizar en mi empresa. voy numerándolas:

    – Primera duda lode la recuperación del paro de como max 180 días , no es tan fácil me han comentado algunos letrados pero no se si están en lo cierto. me indica que adema´s de darse la circuntancia que el erte empiece antes de terminar 2012 y se extingan antes de culminar 2013, de be cumplirse otros de los requisitos uno de ellos debes extinguir el desempleo es decir acabarlo y no tener derecho a más , por lo q si cumples ese requisito te devuelven los 180 dias como max o los que hayas consumidos siemprer q no superes esa cantidad. ¿es eso cierto? yo lo desconozco pèor con la q esta cayendo fuera q no dan nada si no lo contrario como te van a dar asi pq si 180 dias de las prestación si aún tienes derecho a mas en al caso de no haberla agotado?

    – Otra duda : si de pronto hubiese mas carga de trabajo y quisiesen q trabajases más hora pero en el erte pone que trabajas al 50% por ejemplo. la empresa puede presentar un documento especificando a los dos meses de haberse presentado el erte que esa persona pasa de un 50 % laboralmente activo a un 70% por ejemplo sin haber aún finalizado la extinción del erte????

    – la última pregunta. Tú apareces en el erte, y de pronto, aunque poco probable tal como están las cosas fuera te sale otra oferta laboral . Puedes cambiar d etrabajo informándo al desempleo y atu propìa empresa cumpliendo con los 15 dias de preaviso aunque estes en el erte a hay q hacer algún otro trámite legal???

    espero qu e haya quedado claro mis dudas. Gracias por vuestra labor


    • Hola ADS,

      Sobre lo de que es necesario extinguir la prestación para que te reintegren los 180 días la ley no lo indica,

      La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:

      Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.

      Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

      Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.


  75. Buenos días y gracias de antemano
    Tengo muchas dudas: en un ERTE si no hay acuerdo,los empleados que estén con reducción completa de jornada (y sueldo,claro) ¿ puedes irse de la empresa ?
    Gracias
    Jose


    • Hola Jose,

      Los trabajadores siempre pueden irse de la empresa, aunque se encuentren en situación de ERE, siempre es posible solicitar la baja voluntaria, pero si a lo que tú te refieres es a solicitar la rescisión indemnizada eso no es posible en caso de ERTE.


  76. Buenas tengo una duda. Si se está en un ERTE y no trabajas nada o sea no cobras nada, te puedes salir de la empresa, no ? Gracias


    • Hola Jose,

      Cuando estás en un ERTE no cobras de la empresa pero si que recibes la prestación de desempleo que te corresponda durante el período en que se extienda el ERTE. Durante los períodos de suspensión la empresa continúa cotizando portí.
      Si lo que no quieres es seguir teniendo vínculos con la empresa pues directamente solicitas la baja voluntaria para extinguir la relación laboral.


      • Gracias


  77. hola, la empresa donde trabajo a presentado un ERTE, por lo que me suspenden el 100% de la jornada, pasando al paro 5 meses.
    Mi pregunta es : ¿si me llaman para reincorporarme durante estos 5 meses que estoy cobrando la prestación de desempleo me puedo negar?
    gracias y un saludo


    • Hola Jesús,

      No sé a qué te refieres cuando dices si te llaman, si te refieres a que si la empresa te dice que te reincorpores antes de que finalice el ERTE, eso no puede pasar ya que si el ERTE se ha firmado por 5 meses tendrá esa duración y no otra, ni inferior ni superior.


      • peor no hay ninguna ley que nos indique no poder recuperar aun trabajador delerte en un momento dado porque la empresa necesite de sus servicios antes de contratar a otro de fuera aunque el erte aun no haya acabado


      • Durante un ERTE no se puede contratar a trabajadores ya que la empresa se supone que ha suspendido contratos por razones económicas, técnicas, organizativas… y que ya había previsto que durante el período para el que ha previsto el ERTE se recuperaría económicamente al no tener que pagar salarios.


      • Muchas gracias, resulta que el acuerdo que presentó la empresa incluye un punto en el que dicen que a los que nos reducen la jornada un 100% nos pueden llamar cuando quisieran. Al no estar deacuerdo con este y otros puntos firmamos un NO acuerdo, entonces, ¿estoy en mi derecho a negarme a reincorporarme dentro de los cinco meses de suspensión de empleo?.
        Muchas gracias de nuevo y saludos


      • Hola Jesús,

        Además de firmar con un no acuerdo lo que tenéis que hacer es demandar a la empresa por considerar injustificado ese punto, si no lo hacéis así si os llaman tenéis que ir a trabajar porque sin o inclumplireis el acuerdo.


      • Pero con firmar un no acuerdo, ¿no es suficiente?
        gracias.


      • No, si no estás de acuerdo debes impugnar juducialmente.


  78. Buenos días, mi consulta viene referida a que mi empresa nos presenta un ERTE «durante un periodo de duración de un año (1), que tendrá su inicio el próximo día 1 de agosto 2012 y su finalización el día 31 de julio de 2013, afectando un máximo de 180 días de jornada completa a cada trabajador, con el objeto de evitar los periodos carentes de contratación y pedidos» Pero según me han comunicado a mí no me reducen el horario, con lo cual no me afecta esto?? Tengo que firmar el documento?? Si lo firmo puedo elegir horario o el que me imponga la empresa?? porque me quedo sola en las oficinas a mi compañeran si le suspenden el contrato y ella tiene reducción por cuidado de menor, es legar que a ella la suspendan y a mí me mantengan las 40 horas semanales??. Gracias.


    • Hola Belén,

      En la memoria del ERTE tienen que indicar a qué trabajadores afectará la medida, ahí es donde tienes que mirar si estás incluida.
      La jornada, en caso de que te la modifiquen te la tiene que establecer el empresario y también tiene que estar referida en la memoria del ERTE.


      • Muchas gracias!!! Habéis sido super rápidos en responder. Gracias. Mis dudas de todas formas siguen ahí, no me acabo de creer que el estado te «regale» 180 días, es como si te pagasen vacaciones, me suena super raro, no tiene «letra pequeña»??? Es que casi prefiero entrar en el ERTE y me paguen 6 meses sin trabajar, ya que al final si la empresa cierra cobro de indemnización 20 días por año, igual que el resto, no es así??


      • A ver… la letra pequeña es que te tienen que despedir antes de un año para que te «devuelvan» las prestaciones recibidas.
        En efecto, si la empresa cierra te corresponde indemnización.


      • PERO Y SI NO TE DESPIDE ¿QUE PASA? ¿RETOMAS EL TRABAJO Y AQUI NO A PASADO NADA?


      • Exactamente.


  79. Hola.. en mi empresa se va a presentar ahora un Erte. Yo estoy de baja maternal y he pedido la acumulación de lactancia más las vacaciones. Puede ser que no me puedan aplicar el erte hasta la vuelta del permiso de lactancia? O me lo pueden aplicar en cualquier momento?


    • Hola Carmen,

      Te lo pueden aplicar en cualquier momento, igualmente piensa que tu vas a cobrar a través de la seguridad social por lo que no te afectará a no ser que el mismo extineda su duración hasta el momento de tu reincorporación.


  80. Ante todo, muchas gracias por la ayuda.

    En mi empresa acabamos de entrar en un ERTE durante 8 meses. Mi pregunta es, ¿si durante el tiempo que no estoy trabajando en la empresa y que estoy percibiendo la prestación por desempleo, me dan de alta en otra empresa por uno o dos días, pierdo los derechos generados por el ERTE?


    • Hola Pedro,

      Cuando hablas de los derechos generados por el ERTE te refieres a la prestación por desempleo? Si estás percibiendo esa prestación y pasas a estar de alta dos días o un mes, como no has generado otra prestación cuando vuelves a estar de baja puedes solicitar la reanudación de la prestación anterior.


  81. hola soy chofer de una empresa en erte de seis horas,y me obligan a hacer jornadas de 9 0 10 horas¿ES LEGAL Y POR SER REPARTO NO PODEMOS TRAERLO DE VUELTA ?GRACIAS


    • Hola Paco,

      Durante las reducciones de jornada es ilegal la realización de horas extras. Creo que si la empresa conoce esa situación (y no es cosa sólo de uno de los encargados) deberías ponerlo en conocimiento de la inspección de trabajo, si conduces un camión o si realizas reparto es muy sencillo demostrar ante la inspección la realización de horas extras.


  82. Buenos días;
    Os escribo para pediros vuestra ayuda. La empresa van hacer un erte, me ha tocado trabajar un 60% y no trabajar un 40% . El erte es por 6 meses prorrogables otros 6, pero la cosa pinta con final seguro.Tengo varias dudas :
    – La empresa ha comentado que la administración o el estado nos devolvería 180 dias gastado de ese 40% de paro.¿sería verídico?¿habría alguna letra pequeña?

    – Otra duda es , el nuevo paro q estoy generando con el 60% de mi jornada recucida por el erte, ¿como me quedaría cuando tenga que utilizarlo , por ese 60 % o me quedaria por el total de mi sueldo antes de generarse el erte?

    – Podría llegar a un acuerdo con empresario y recopilar ese 60 % en vez de repartido 5 días semanales en 3? en el desempleo me han dicho que es mas beneficioso ya que para el nuevo paro contaría solo esos 3 dias trabajados y no cinco en el echo de que me repartiesen esa jornada del 60% en los 5 días a la semana. mi objetivo es no acumular 1 año trabajado y tenga que elegir , en caso de extinción total entre un paro u otro y pierda uno de ellos

    – y por último dentro de ese 60€ que me paga la empresa estarían prorratedas las pagas extras???

    muchas gracias y perdona por abusar pero ando un poco perdida. Felicitaros por vuestra labor ya qu enos aclarai8s dudas y se nos hace mas llevadero este duro trance.


    • Hola Almudena,

      Es cierto que el Estado te devuelve la prestación de desempleo consumida, y la única letra pequeña es que tiene que ser una reducción producida entre 1 enero 2012 y 31 diciembre 2012 y que en caso de que te despidiesen una vez finalizada esta situación ese despido sea antes de 31 diciembre 2013.
      Durante el período de ERTE cotizas por el 100% de la jornada por lo que el desempleo que cobrarías después sería sobre esa cuantía, es decir, el 100% del salario.
      Si llegases a un acuerdo con el empresario ese acuerdo debe estar incluido en la memoria del ERTE.


  83. hola. mi empresa a pedido un erte de un año,
    debe de dejarnos finiquitados de vacaciones , dietas y pagas extras???pq dice q esas cosas se pueden dejar pendientes…gracias


    • Hola Daniel,

      Piensa que durante un ERTE tu relación laboral con la empresa no se ha extinguido, se ha suspendido.


  84. Buenas tardes,
    Como todos los que estamos aquí, mi empresa tambien ha propuesto hacer un ERTE durante 6 meses,a mi me ha tocado el 50%y reduccion del 5% del salario. Mi duda es la siguiente, si el erte lo amplian otros 6 meses mas de lo que han propuesto, me lo descontarian del paro que yo tengo acumulado? y tengo prevista una operación que su recuperación podria durar varios meses,me podrian echar si me doy de baja, al tener un erte quien pasaria a pagarme la empresa, el INEM o la S.Social? Muchas gracias, no sabeis cuanto nos estais ayudando en estos momentos dificiles. Gracias


    • Hola CGC,

      Durante la situación de ERTE si te das de baja no tienen el porque despedirte, simplemente tienes que comunicarle al INEM los partes de baja en lugar de a la empresa.


  85. Hola Soy Charo,

    Estaba leyendo este articulo muy interesante sobre el erte, ya que soy fija de hace tiempo en una empresa que ahora no pasa por muy buen tiempo. Antes de proceder al cierre se está haciendo todo lo posible por sacarla adelante la empresa y de todo los recortes la que queda soy yo, hablando me dijo que me iba hacer un ERTE (suspension del contrato durante 6 meses). En principio por mi no hay problema,mas que nada por poder cobrar, pero mi duda empieza cuando pienso si en el transcurso de los seis meses que estoy suspendida la cosa va peor y decide cerrar la empresa.
    ¿yo tendria derecho a finiquito, si estoy en suspension de contrato?Si es así ¿como se calcularía? es decir teniendo en cuenta todos los años que yo llevo en la empresa.

    Espero me puedan resolver esta duda de vital importancia.

    gracias!!!!


    • Hola Charo,

      Durante un ERTE lo único que sucede es que te encuentras en una situación de suspensión de contrato pero tu vinculación con la empresa continúa, si la empresa cierra tú tienes derecho a una indemnización por despido.


  86. Hola,mi empresa ha presentado un erte,me reducen de 40 horas a 20 horas durante un año.
    ¿sigo cotizando 40 horas? y el desempleo lo voy agotando?
    muchas gracias


    • Hola Julio,

      Sigues cotizando por 40 horas y el desempleo, hasta 180 días te lo vuelven a reponer.


  87. Una consulta por favor,
    En la empresa han hecho un ERE TEMPORAL del 20% que empieza el lunes, nos dicen que tenemos que trabajar 35 horas semanales.

    Puedo consultar el horario que han presentado en algún sitio?
    Con el numero de expediente puedo consultar el expediente o el horario?

    Muchas gracias


    • Hola Javi,

      En la memoria que tiene que haber presentado la empresa cuando os han comunicado el ERTE tienen que venir indicadas las condiciones y los horarios que se realizarán durante el mismo.


  88. buenas tardes y gracias de antemano.
    en mi trabajo van a hacer un erte solo a 5 trabajadores,nos comentan que en lugar de 40 horas semanales,trabajaremos 20,pero mi sueldo es de 1000 e,y nos dicen que vamos a cobrar mas o menos igual:el 50% el inem y el otro 50% la empresa,esto es asi? aunque trabajemos la mitad?


    • Hola Yessi,

      Es así, cobrarás la parte de reducción del INEM.


      • muchas gracias por contestar con tanta rapidez.
        Se me olvido preguntar si aunque tenga esa reduccion del 50% y trabaje ahora 20 horas sigo cotizando 40?
        graciasss


  89. EN mi empresa tenemos un ere parcial del 20% desde febrero de este año 2012. Ahora quieren bajarnos el sueldo un 10%,( ellos dicen que sera un 5% pero con caracter retroactivo desde enero) y en enero del proximo año otro 5%. Yo no quiero quedarme en esas condiciones. Supongo que tendre la indemnizacion correspondiente de 20 dias al año por 9 meses pero ¿podre cobrar el paro los dos años a los que tengo derecho pues llevo 38 años en la empresa?


  90. Buenas tardes y gracias por esta pagina.
    He estado leyendo y creo q no he visto ninguna pregunta con mi duda.
    Estoy en un ERTE q empezo el 1 de junio a todos los trabajadores de mi empresa y durara hasta el 30 de noviembre. Mi duda es porque estoy embarazada y doy a luz a mediados de septiembre, q se continuaria con el ERTE, pero claro yo pasaria a baja marternal, me pueden informar de los pasos q tendria q hacer??? porque entre q soy primeriza y nunca he estado en el paro estoy un poquito liada.
    Muchas gracias


    • Hola Patricia,

      Lo que tienes que hacer cuando des a luz es presentar la baja en el servicio de empleo ya que serán ellos los que deban hacerse cargo de la misma.
      Una vez que finalice el ERTE tú continuarás en situación de baja por maternidad y una vez que esta finalice te podrás reincorporar a la empresa sin nigún problema.


  91. Hola, buenos dias.Soy miembro del comite de empresa de una importante empresa de restauracion en madrid,mis dudas son las siguientes.En su dia se abrio un periodo de consultas para poder llegar a un acuerdo sobre un erte acabado el plazo y sin llegar a ningun acuerdo la empresa empezo a ejecutar el erte,en la empresa somos parte de empleados fijos de 10 meses(fijos discontinuos)y fijos de 12 meses(indefinidos).Para los de 10 meses los aplica 30 dias de erte y para los de 12 meses los aplica 60 dias de erte.¿se puede llamar a personal extra de la calle mientras hay compañeros en suspension de contrartos para suplir sus puestos?,¿te pueden llamar para que trabajes en tus dias libres habiendo compañeros en suspension de contratos?.

    muchas gracias por estar ahi para solucionar nuestras dudas.

    un saludo


    • Hola Jesus,

      Durante el período de duración de un ERTE no es legal hacer horas extras por lo que tampoco es legal contratar a personal de refuerzo ya que se supone que se han suspendido contratos por ser insuficiente el nivel de trabajo o por causas económicas que no hacen viable el tener a más trabajadores contratados.


  92. Hola, gracis por vuestra magnífica labor. Ahora la cuestión:
    Soy «indefinido no fijo» en la Administración. Nos quieren hacer un ERTE; si no acepto, es muy probable que gane que no está justificado el ERTE, con lo que la indemnización sería 45 días por año. Pero si acepto y luego me despiden ¿cuál sería mi indemnización?.


    • Hola Carlos,

      Con un ERTE no tienes opción de optar por la rescisión del contrato, es si o sí.
      Si te despiden la indemnización se calcula con el salario original si lo que ha ocurrido es que te han reducido la jornada.


  93. Hola el 2 de julio comienza un erte en mi empresa, yo me pregunto su durante el año que durara el erte puedo optar a algún curso de lis que ofertan para desempleados, el erte será del 50% de la jornada, gracias


  94. HOLA,

    EN MI EMPRESA NOS VAN A APLICAR UN ERTE LA JORNADA AL 50% Y BUENO EN PRINCIPIO EL ABOGADO NOS EXPLICO TODO BIEN, PERO YO TENGO DUDAS DE COMO VA HA QUEDAR MI NOMINA AL FINAL DE MES CUANDO EMPIECEN A APLICARLO QUE SERA EL PRÓXIMO MES.
    EN PRINCIPIO EN MI SUELDO VA INCLUIDA LA PAGA Y DESPUES DE QUE APLIQUEN EL ERTE NO SE QUE LE PERTENECE REALMENTE A PAGARME A LA EMPRESA. NO PUEDO CONTAR EL 50% DE LO QUE ESTOY COBRANDO AHORA PORQUE SI ME HAN DICHO QUE ME RESPETAN LA PAGA Y LOS DIAS DE VACACIONES EN PRINCIPIO TENGO QUE COBRAR UN POCO MAS ¿NO ¿O ME EQUIVOCO?

    GRACIAS


    • Hola Inma,

      Si hacen una reducción de jornada no vas a cobrar más, es imposible, es reducción de jornada y de salario en forma proporcional ya que si no no tiene ningún sentido que la empresa aplique una reducción de jornada.
      Las vacaciones anuales no tienen nada que ver con una jornada reducida, los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año tengan la jornada que tengan.


      • Perdón pero a mi también me han dicho que estando en erte cobrare 100 euros mas porque me incluirán las pagas en el sueldo


      • YO ME REFERIA A QUE SI LAS PAGAS LAS TENGO INCLUIDAS EN LA NOMINA ¿ESTAS TAMBIEN SE VEN AFECTADAS?


  95. Mi jefe me acaba de comunicar que va a hacer un ERTE de 6 meses (suspensión total de empleo, no reducción)y me ha dicho que los 3 primeros meses los cobraría del estado y a partir del cuarto ya del paro que me corresponde, pero por lo que estoy leyendo por aqui eso no es asi. Me lo podeis aclarar por favor?


    • Hola Virginia,

      Cuando entras en situación de ERTE cobras del desempleo que en realidad es el Estado así que supongo que tu jefe se refiere a eso.


      • Gracias por contestar, me he explicado mal. Lo que me han dicho es que los tres primeros meses no consumo mi paro,yo cobro pero no del paro que me corresponde,por lo que empezaría a cobrar del paro que me corresponde a partir del 4º mes. Espero haberme explicado mejor.Muchisimas gracias por ayudarnos y resolver nuestras dudas.


  96. Buenas tardes,

    Antes que nada,felicitaros por la labor que desempeñáis. Excelente idea.
    Creo no haber visto una consulta como la que voy a realizar, si está repetida pido disculpas. La duda es la siguiente:
    Ante un ERTE que consiste en SUSPENDER los contratos de trabajo de parte de los trabajadores por un período inicial de 9 MESES, puede el trabajador rescindir su contrato antes del comienzo efectivo del ERTE.
    Como no existe reducción de jornada, sino suspensión del contrato, se cobraría el paro completo mensual que corresponda al trabajador.
    Si dentro de este periodo de 9 MESES la empresa se declara en suspensión de pagos, una vez transcurrido el periodo, tiene derecho el trabajador a cobrar paro.
    Por último, perdón por abusar, se puede incluir a una empleada que se conoce está embarazada en un ERTE de suspensión del contrato de trabajo.

    Muchas gracias de antemano y, de nuevo, enhorabuena.


    • Hola Luis,

      Gracias por las felicitaciones.
      Respondiendo a tus preguntas te diré lo más importante: ante un ERTE un trabajador no puede solicitar la rescisión indemnizada de su contrato, destaco la palabra indemnizada ya que como es lógico puede solicitar la baja voluntaría pero sin derecho a indemnización.
      Si después de los meses de suspensión la empresa quiebra el trabajador tiene derecho a que se le restablezcan las prestaciones de desempleo que ha percibido.
      A las embarazadas se supone que son a las últimas que deben incluir en un ERTE pero se pueden incluir, si el empresario acredita suficientemente ese ERTE no incurre en discriminación o en abuso de la ley ante una embarazada.


  97. Hola !

    Estoy de excedencia por guardia legal y dentro una semana me tengo que incorporar la proxima semana:

    Pregunta:

    Justa la semana pasada presentaron un ERTE, para 80 personas no han dicho los nombre pero ¿ Puede estar el mio, sin estar en la empresa hasta dentro de 10 días despues? Me reincorporo con reducción de jornada

    Muchas gracias


    • Bimucar,

      Te pueden incluir en ese ERTE, para ello deberán avisarte como al resto de trabajadores pero eso ocurrirá cuando tu reincorporación sea efectiva.


      • Me han dicho que el ERTE será de un año y puede ampliarse un año mas…. Solo se lo van hacer al 7% de la plantilla y casualmente a la gente con mas antiguedad y por otra parte estan metiendo gente con menos dinero y mismo perfil. Pienso que esto es una tomadura de pelo (el viernes que viene se lo aprueban). ALUCINO ¿Se lo pueden aprobar sin mas, verdad?

        Muchas gracias por responder tan pronto


      • Bimucar,

        Actualmente los ERTE y ERE no necesitan aprobación por parte de la autoridad labora, directamente son «aprobados» por la propia empresa.
        Si cres que no está suficientemente justificado lo que tienes que hacer de forma individual o colectiva con más compañeros es reclamar ante la jurisdicción laboral para que anulen este ERTE.


  98. Mi empresa nos está planteando un erte para el proximo agosto con reduccion de jornada. Yo tengo reducida ya mi jornada por custodia legal de menores ¿como me afectaria el erte? Ahora mismo se que mi despido sería nulo pero si firmo el erte creo que no, entonces ¿qué pasa si yo no firmo el erte para evitar que me puedan despedir? Si me despidieran en el erte ¿cuantos días serían mi indenización?¿sería denunciable luchar por 45 días? hace poco han hechado a dos compañeras y les han dado 45 días después de entrar en vigor la nueva reforma laboral del PP.

    En espera de sus respuestas, muchas gracias.


    • Hola Nieves,

      El ERTE que planteas de reducción de jornada no implica despidos, simplemente reducción de jornada.
      Los despidos por ERE (diferencia entre ERTE) tienen una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades y no firmarlos no implica que no te pudiesen despedir. La ley recomienda que se intente no incluir en ERE o ERTE a las personas con hijos pero si la empresa justificase que por causas organizativas, productivas o económicas deben amortizar tu puesto de trabajo te pueden incluir en el mismo. En caso de que así fuese siempre tendrías derecho a denunciar a la empresa para que un juez reconociese la nulidad del despido por haber intentado quitarte de enmedio incluyendote en un ERE.


  99. hola os he encontrado y la verdad que sois de muchas ayuda y sobre todo en estos momentos mi duda es que tengo reduccion de jornada por guardia y custodia de un menor ,mis dudas son varias mi empresa va a presentar un erte me podrian incluiar a mi con lo de la guardia ly custodia y tambien me podrian mover de la sucursual en la que trabajo y desplazarme a otra o sufrir alguna modificacion es que vuelvo de una baja maternal de mi otro hijo gracias espero vuestra respuesta


    • Hola Flores,

      La normativa indica que tendrán preferencia para permanecer en la empresa en caso de ERE además de los delegados sindicales los trabajadores con cargas familiares.


  100. Buenas tardes,
    En primer lugar, muchas gracias por crear este sitio que nos ayuda tanto a tantas personas.
    En segundo lugar os hago mi pregunta. En mi empresa quieren hacer un ERTE por unos meses, todavía no sabemos cuánto tiempo exactamente. Nos han dicho que al reducirnos la jornada una parte nos la paga la empresa y el resto lo cobraríamos por el INEM. Mi pregunta es si esa parte que nos paga el INEM se nos descuenta de lo que vamos acumulando de paro o no.

    Muchas gracias por vuestra ayuda.


    • Cuando estas en situacion de erte cobras una parte de la prestacion de desempleo, si cuando acaba el erte el despido se convierte en definitivo la prestación consumida se reestablece. La ley ha establecido unas puntualizaciones sobre este tema.


  101. Hola, mi empresa quiere realizar un erte de 6 meses en los que los trabajadores rotaríamos en turnos de dos meses ¿Nos podemos negar y en su caso que nos despidieran o dejarnos los 6 meses en el erte?¿Si dijeran reducción de jornada podría negarme por ser de fuera y no compensarme el venir?¿Las vacaciones acumuladas son pagadas?¿La parte de paga extra de navidad que nos corresponde se cobraria? Son muchas preguntas pero salio de repente y no se mucho del tema. Muchas gracias por todo


    • Hola,

      A un ERTE no puedes negarte, lo único que podéis hacer es negociar para que el mismo tenga una duración inferior o afecte a un menor número de trabajadores.
      Si la reducción de jornada es por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) puedes negarte, si es por vía Art. 47 ET no puedes negarte.


  102. Hola pertenezco a una cooperativa dedicada a la hosteleria,las cosas van mal y los socios de dicha cooperativa han decidido mandarnos a lo contratados al paro rotativo o erte.Los de contratos tenemos varias dudas sobre esto pues no nosa fiamos y rememos que nos puedan hacer una encerrona.Tienen previsto que hagamos rotaciones de 3 mese en grupos de 3 personas,pasados esos 3 meses ¿pueden despedirte definitivamente? En mi caso que tengo antiguedad desde 2005 ¿que finiquito me tendrian que pagar?¿Se pierden las vacaciones?.Gracias de antemano si tengo mas dudas seguire preguntandole.


    • Hola Juan,

      Si la cooperativa decide hacer un ERTE en el que se establece que primero unos trabajadores estarán en esa situación y después otros es lícito, todo depende de lo que se establezca en la memoria del ERTE tras las negociaciones.
      Después de un ERTE los despidos pueden ser definitivos y la indemnización que corresponde a los mismos es de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.


  103. Buenas tardes.

    Tengo una duda con respecto al ERTE. Mi empresa quiere reducirnos a todos los empleados entre un 20-25% la jornada laboral. En mi caso, como tengo una jornada laboral de 4 horas sólo me reducirían una hora. Esa hora la cobraría por el INEM. Ahora bien, estoy obligada a cobrar esa hora??Yo trabajo dos medias jornadas en distintas empresas y trabajo una media de 9 horas diarias. A la hora de la declaración de la renta me perjudicaría verdad??

    Gracias. Saludos.


    • Hola Esther,

      No es obligatorio que cobres esa hora del INEM, es a solicitud del trabajador por lo que puedes no solicitarlo.
      A la hora de la declaración de la renta seguiría contando al igual que ahora tu situación de pluriempleo, no puedo decirte si te perjudicaría o no ya que influyen muchas circunstancias varias.


      • Muchas gracias!


  104. Hola buenas,

    Mi empresa nos ha practicado un E:R:T:E de 6 mesespor causas de la producción, y tengo unas cuantas preguntas que hacerles ya que tengo muchas dudas:

    -Me gustaria saber si ¿es licito que nos aplique a cada departamento un tipo de reducción?
    -¿Despúes de estos 6 meses puedo rescindir mi contrato, nos podemos negar a que nos haga otro ere?
    -En estos 6 meses cobrariamos de la empresa y del paro, pero nos cuenta el paro? Como seguimos trabajando
    -Y después de estos seis meses si nos hace otro erte ¿también nos contaria?
    Muchas gracias por la ayuda


    • Hola Paloma,

      En la memoria del ERTE tiene que venir especificado a quién afectarán estas medidas y de qué forma pudiendo afectar a un grupo de trabajadores de una manera y a otro grupo de otra.
      No te puedes negar a un ERTE, ellos no modifican tus condiciones de trabajo de forma unilateral porque lo someten a consulta, además de que son medidas temporales.
      Tampoco te puedes negar a que al regreso del mismo te apliquen otro.
      El desempleo lo cobras de forma parcial, es decir, la parte de la jornada que te han reducido te la pagan de desempleo para que así suplas la jornada hasta cubrir 40 horas de salario.


  105. Buenas tardes:

    La verdad es que me viene como anillo al dedo vuestro asesoramiento, ya que a partir del 1 de julio de 2012 quieren aplicarnos un ERTE de 6 meses a muchos de los que formamos la plantilla de nuestra asociación. El caso es que nuestra asociación se dedica a varios sectores, y está compartimentalizada por áreas según el sector que corresponda. En nuestro caso el año pasado renunciamos como asociación al 50% del volumen de negocio en los servicios específicos de una de nuestras áreas, lo cuál revertió en una disminución del 50% de la plantilla de esa área. Ahora quieren utilizar esa disminución de servicios dentro del argumentario del ERTE, pero no tiene base para una nueva disminución puesto que ya se realizó la reducción de plantilla. ¿Pueden hacerlo?

    Y otra pregunta, abusando de vuestra entrega, ¿cómo afecta el ERTE a las pagas extraordinarias?

    Muchas gracias por todo lo que hacéis.

    Un saludo.


    • Buenas,

      Siempre que la empresa pueda justificar suficientemente un ERTE tiene opción de llevarlo a cabo, piensa que con la reforma laboral es la propia empresa la que se autoriza a si misma a realizar un ERTE. En caso de que como trabajadores no estéis de acuerdo por considerar que no hay causas que justifiquen el mismo tenéis que reclamar en via jurisdiccional para un juez determine que las causas no estás justificadas.


  106. Hola,

    Yo sigo sin ver la diferenciación que se hace al principio del artículo entre la reducción de la jornada del art. 47 y la modificación de la misma que se hace en el 41 (este último artículo diferencia entre la modificación de la jornada en el 41.1 a= de la del horario (que no es más que la distribución de la jornada) en el 41.1 b). Un?Una modificación de la jornada no puede conllevar una reducción (o, en u caso, aumento) de la misma? Saludos.


    • El Art. 47 ET se refiere a una reducción temporla de la jornada, «podrá reducirse entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%»
      El Art. 41 ET se refiere a una modificación unilateral de la jornada que implica una reducción o una ampliación de la jornada. Como en estos casos la decisión de la modificación de las condiciones de trabajo es unilateral el trabajador puede optar por la rescisión de su contrato.


  107. HOLA, TENGO VARIAS DUDAS. Dese que se informa a los trabajadores que se va a hacer un ERTE hasta la fecha de su inicio, ¿se producir altas y bajas de personal en la empresa de personal no afectado por el erte?. En el proceso de regulación de empleo de una empresa ¿puede haber parte del personal afectado por un ere, parte del personal por un erte, y personal que no le afecte la regulación.? ¿Si un trabajador no acepta el erte puede pedir la baja de la empresa?. ¿Sí mejora la situación de empresa antes de finalizar el erte puede paralizarse para parte de los afectados?
    Perdona tantas preguntas pero es que tengo muchas dudas.
    Gracias por vuestra eficacia.


    • Hola Gabriel,

      Ante un ERE o un ERTE un trabajador no puede solicitar la rescisión de su contrato ya que esta solo es posible ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art. 41 ET).
      Los trabajadores de una empresa pueden verse o no afectados por estas medidas, puede haber algunos afectados y otros no, todo depende de las negociaciones y de lo que se pacte en la memoria de los mismos.
      Lo de que si mejora la situación de la empresa paraliza el ERTE pues también depende de lo que se pacte en las negociaciones. Si se llega al acuerdo de que durante el tiempo que dure ese ERTE mejora la situación de la empresa este se suspenderá pues podrá ser así, si no se pacta nada de eso por mucho que cambie la situación no quedará el ERTE en suspenso.


  108. Buenas tardes, mi empresa va a realizar un erte del 50% de la jornada de trabajo durante seis meses.Mi contrato es de 40 horas semanales. Durante esos seis meses ¿cómo puede ser la distribución de mi horario de trabajo?. ¿Pueden distribuirme las horas en función de los meses que la empresa prevé más volumen de trabajo?. Por ejemplo no trabajar nada durante tres meses y al 100% los otros tres de duración del ERE.
    Gracias por vuestra página


    • Buenas,

      La distribución de la jornada de trabajo y si la misma se desarrollará de modo irregular o no tiene que quedar indicado y pactado en la memoria del ERTE. Si durante tres meses no vas a trabajar nada esos meses no son de ERTE de reducción de jornada sino de suspensión total del contrato por lo que no lo veo muy probable si la idea inicial es un ERTE de reducción de jornada.


      • Gracias por tu rápida respuesta. Abusando de tu ayuda te hago otra pregunta. ¿Los tres primeros meses del ERTE podrían tener una reducción del 70% de la jornada y los tres últimos de una reducción del 70% de la jornada?


      • Como ya te he comentado todo depende de lo que se acuerde y de lo que se indique en la memoria.


  109. Hola buenas.
    Terminando el erte si te despiden tienes derecho a todo tu finiquito o se reduce.


    • Hola Álvaro,

      Tienes derecho a toda la liquidación, es decir, a los días de vacaciones devengados y no disfrutas y a las proporciones de pagas extraordinarias que hayas devengado y no percibido además de los salarios que te correspondan y la indemnización por despido correspondiente.


  110. Hola buenas.. primero, felicidades por el site, es realmente bueno, informativo y muy, muy interesante.
    Mi pregunta sobre erte:
    ¿Si la disponobilidad de los trabajadores suspendidos (preaviso minimo, estancias minima..) no esta incluida en la memoria del ere, es otro elemento a negociar a traves del comité de empresa? Mi caso es un erte de 240 dias… queria saber eso, si voy a tener que reincorporarme solo para dos dias o si existe un minimo legal o si es negociacion pura y dura. Gracias


    • Hola Malaka,

      Antes de nada muchas gracias por los «piropos» nos animan a continuar!

      Contestando a tus preguntas: En teoría en la memoria tienen que estar indicados todos los datos de los trabajadores afectados, la duración de las suspensiones o traslados y después, una vez que la comisión negociadora tiene esos datos es el momento de ponerse a negociar.
      La ley no establece ningún mínimo de días de trabajo después de una reincorporación por ERTE. Hay una cláusula pero que solo afecta a los empresarios que quieran beneficiarse de bonificaciones que dice que se tienen que comprometer a mantener los puestos de trabajo al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o de reducción.


  111. Buenos días, una pregunta.

    ¿Puede mi empresa aplicarme un ERE de reducción de jornada si firmo NO CONFORME en el acta de acuerdo?

    Muchas gracias


    • Con un ere por reduccion de jornada no tienes derecho a rescindir el contrato por lo de firmar no conforme no significa nada, lo que tienes que hacer en caso de que creas que las medidas son injustificadas es demandar a la empresa pero mientras hay resolucion tienes que acatar las medidas interpuestas.


  112. Hola equipo de Asesor Gratis,
    Pertenezco al comité de empresa y nuestra dirección nos ha presentado un ERTE en los siguientes términos: Se suspenderá el contrato por un periodo de 240 días a 12 empleados, pasando a ingresar en el INEM. He leído ya la respuesta anterior y lo del paro lo tenemos mas o menos claro. Me explico:
    Nuestro ERTE se hará efectivo de aquí en 12 días (nos fue presentado el expediente el viernes 25 para firmarlo) que acaba el periodo de consulta. Como dura ocho meses pasaría del 31 de diciembre de 2012 llegando a febrero de 2013. Según entiendo por la respuesta que dais más arriba solo se nos devolverán los 180 días de paro si somos despedidos antes de finales de 2013. Pero si acabase en el mismo 2012 se nos devolverían habiendo despido o no. ¿Es correcto?
    Lo que no tenemos nada claro es lo de los dos pagadores…

    Muchísimas gracias por llevar a cabo este proyecto. Anima muchísimo ver que siguen existiendo personas altruistas.


    • Hola Rafa,

      gracias por los alagos, intentamos hacer lo que está en nuestras manos para «ayudar» un poco en esta situación de crisis que nos afecta a todos.

      Respondiendo a tus preguntas acerca de lo del desempleo durante el ERTE te remitiré al art. 16 del Real Decreto Ley 3/2012, es decir, a la reforma Laboral, donde podréis encontrar todos los supuestos que se preveen para los casos de desempleo después de un ERTE.
      Con lo de los dos pagadores no sé muy bien a qué te refieres, si es por lo de hacer o no la declaración de la renta y si cuenta el desempleo parcial con el trabajo parcial como dos pagadores creo que comentamos que si, que se consideran dos pagadores.


      • Muchas gracias por vuestra respuesta.


  113. Mi empresa presento un erte somos 12 solo nos influllen a 3 yo trabajaria lunes completo mirecoles 8,30 a 2 y viernes 8.30 a 2 y martes y juebes no trabajo cobraria el paro cuanto cobraria


    • Hola Javier,

      El paro que cobrarías va en proporción con la jornada que realizas, es decir, si te han reducido la jornada de forma tal que ahora trabajarás 25 horas a la semana del desempleo tienes que solicitar cobrar 15 horas, de esta forma cobrarás una jornada completa de 40 horas.


  114. Mi empresa me reduce la jornada laboral desde enero hasta la fecha, trabajo 6 horas y luego tengo que trabajar 10 para compensarlas…. Pueden cambiarme el horario cuando quieran y como quieran????????


    • Hola Belén,
      Si puedes explicar un poco mejor tu situación, no entiendo muy bien eso de las 6 horas y las 10 para compensar. Tienes reducción de jornada por guarda o custodia de menor??


  115. Buenos días

    Mi empresa va a presentar un ERTE del 50% durante 6 meses, cobraremos el 50% de la empresa y el 50% del INEM.

    Una vez pasen esos seis meses, existe alguna posibilidad de que no recupere mi PARO? no sabemos si pasados los 6 meses la empresa se recuperará o no.

    Y otra duda, al pagarme el INEM tendré dos pagadores con lo que me veo obligada a hacer la declaración sin llegar al mínimo económico. Puedo pedir en el INEM que me retengan más?

    Tenemos que firmar alguna documentación? Nadie nos informa.

    Muchasímas gracias de verdad


    • Los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
      Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
      Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
      2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:
      Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
      Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
      Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
      3. La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
      La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.
      4. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
      En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
      Recibiréis por parte de la empresa la documentación relativa al inicio de un ERTE y la debéis firmar como que la habéis recibido y habéis sido informados adecuadamente.


      • Muchas gracias!


  116. acabo de pasar casi los 12 meses de un ERTE. Ahora dicen que la reforma laboral permite extenderlo, pero en lugar de 4 horas semanales, trabajando 6. No me han dicho todavía cuanto tiempo lo extenderían ¿tienen un límite?. me han dado las cifras de cómo se quedaría la nómina. ¿puedo rechazar la extensión? si la rechazo ¿resultaría un ere con indemnización? Esta vez no me han dicho nada de esto, la primera vez me hicieron un resumen de mi finiquito si me despedían. Si en lugar de ampliar el ERTE a más tiempo y más horas, me hicieran un contrato nuevo y normal de 6 horas ¿tienen que finiquitar el contrato anterior?


    • Si te hacen un nuevo contrato seguramente sería en fraude de ley por lo que no creo que sea muy posible.
      Tratándose de un ERTE no puedes rechazar la extensión, bueno, lo único que puedes hacer es solicitarla baja voluntaria lo que tedeja sin derecho a indemnización.


      • Buenos dias, entonces entiendo que si se deja por escrito y firmado por las partes antes del inicio del ERTE no tiene que haber ningún problema, verdad?


      • Si todo queda acordado no tiene que provocar problemas.



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