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Despido improcedente 2012

7 de May de 2012

 

El título de esta entrada puede resultar algo «tonto» pero creo que será una buena forma para que quede claro lo que aquí pretendo exponer.

Resulta que mucha gente sigue creyendo que el empresario puede reconocer directamente la improcedencia del despido y eso ya no es así. El reconocimiento de la improcedencia del despido por parte del empresario o el denominado «despido expres» era una fórmula legal introducida por el legislador con la finalidad de reducir la cuantía de los salarios de tramitación, es decir, los salarios que se iban devengando desde que se producía un despido y se denunciaba el mismo ante la jurisdicción social hasta que, un juez declaraba la improcedencia de este. Todo esto era necesario antes de la reforma para que los costes de estos salarios llamados de tramitación no se disparasen ya que, muchas veces, el proceso se dilataba tanto en el tiempo que acababan siendo los salarios de tramitación superiores a la indemnización que realmente acababa percibiendo el trabajador por lo que se le dijo al empresario que si tras el despido «reconocía» que éste era improcedente y consignaba en el juzgado correspondiente antes de 48 horas la correspondiente indemnización de 45 días no debería pagar salarios de tramitación.

Tras la reforma laboral del 2012 desaparecen estos llamados salarios de tramitación, bueno, excepto en el caso de que el empresario opte por la readmisíón del trabajador en cuyo caso sí que deberá satisfacerlos y también para los representantes de los trabajadores que optasen por la indemnización. Por lo tanto, al desaparecer los salarios de tramitación no es necesario que el empresario al efectuar un despido reconozca que lo realiza de forma improcedente, directamente despido a través de una de las modalidades de despido objetivo y si el trabajador demanda lo único que le puede pasar al empresario es que tenga que pagar la indemnización correspondiente a la improcedencia.

Indemnización por improcedencia

Se reduce la cuantía de la indemnización por despido improcedente siendo ésta de 33 días por año de servicio con un tope máximo de 24 mensualidades.

En la misma ley se indica que esta indemnización será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma y regula para los contratos anteriores un régimen transitorio que establece que la indemnización se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor de la norma y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe resultante no podrá superal los 720 días excepto que por el tramo de 45 días ya resultase un número de días superior, en ese caso, se aplicará ese importe como máximo con un tope en todo caso de 42 mensualidades.

372 comentarios

  1. Hola! Era indefinida con un contrato codigo 189 me han dado un despido disciplinario con causa que no es cierta, no pone nada de que reconozcan improcendencia pero aun asi la empresa me ha hecho una indemnizacion que no corresponde ni a 33 ni a 45 dias por año, queria saber cuantos dias me corresponden por año trabajado, el contrato comenzó a mediados del año pasado y creo que es indefinido ordinario por que no veo por ningun lado que sea de fomento a la contratacion indefinida.
    ¿Tendrian que pagarme el preaviso?
    Espero su respuesta muchas gracias!


    • Hola Ainara,

      Te explico, por despido disciplinario no corresponde ninguna cuantía indemnizatoria por lo cual si la empresa te ha dado algo ha sido por su cuenta y riesgo.
      En tu caso, ya que la causa del despido indicas que no es cierta y que no te indemnizan con un despido improcedente (en tu caso 33 días de salario por año de servicio) lo correcto sería que interpusieras una demanda, antes de que transcurran 20 días hábiles desde la fecha del despido.


  2. buenos dias, llevo 21 años trabajando en una empresa que somos 3 personas, y ahora van a sacar a una (a mi) me temo que para no pagarme tanto hagan un despido objetivo, mi pregunta en que se pueden basar me imagino que en perdidas, pero que tipo de perdidas porque me estan pidiendo la contabilidad de hace 4 años atras, Y muchas perdidas no ha habido. De llevarlo a juicio se tarda mucho? y hay algun documento que necesite para llevarlo a juicio antes de irme de la empresa lo conseguiria,


    • Hola Mari,

      Con la actual reforma laboral no existe otra forma de despido que no sea el objetivo por lo que será el que te apliquen pero pudiendote pagar la indemnización de un despido improcedente.
      Para efectuar el despido objetivo pueden alegar desde causas técnicas, organizativas, económicas o productivas y no puedo saber por cual se decantarán.
      Si se efectúa el despido y crees que este no está justificado entonces puedes interponer una demanda, cayendo la carga de la prueba sobre el empresario por lo que no eres tú quien debe aportar documentación alguna.
      Si tarda mucho, pues depende del juzgado que te toque, de la sala, de la carga del juez… en muchos juzgados está en dos años. Igualmente piensa que antes de ir a juicio debes someterte a un acto de conciliación.


  3. hola a mi novia la despidieron por que la peluqueria se supone que no va bien y alegan motivos economicos por no poder hacerse cargo de su nomina.y a los dias han contratado otra chica como se come eso jejje que tendria k hacer dejarlo pasar o demandarla


    • Si todavía no han pasado 20 días hábiles desde que se produjo el despido debe interponer una demanda para que se reconozca la improcedencia de su despido (supongo que el despido se produjo alegando causas económicas por lo que es despido objetivo).


      • pero tenemos algo que ganar interponiendo una demanda ?


      • Una indemnización de 45 días en lugar de una de 20 días.


  4. Hola,

    Llevo como comercial 4 años en una empresa, y me han comunicado el despido. Los motivos que alegan son que mi cuenta de explotación no es rentable, pese a que mis resultados son mejores que en el ejercicio anterior, la empresa declara beneficios y no existe ninguna causa digamos objetiva de que mi rendimiento sea menor, al menos a nivel de rendimiento en ventas, ni ninguna otra causa derivada de faltas un otra causa de despido objetivo.

    Me ofrecen 45 dias x año trabajado,y todos los papeles en regla para tramitar el paro, pero creo que los motivos que me alegan son injustos y no son debidos a malos resultados.

    Mi pregunta es : tengo derecho a reclamar algo mas? Y por otro lado existiría alguna formula legal para no tributar por la indemnización que voy a percibir? He leído por aquí que si se declara en un acto de conciliación no seria objeto de tributación.

    Tengo que firmar el viernes, agradezco mucho la ayuda que me puedas brindar.

    Gracias

    Laura.


    • Hola Laura,

      Si el empresario reconoce la improcedencia del despido, yo entiendo que la reconoce desde el momento en que te paga los 45 días de salario de indemnización, no tienes mucho más a reclamar ya que si no se ha producido una violación de derechos fundamentales no puedes demandar para el reconocimiento de despido nulo.
      Para no tener que tributar por esa indemnización es recomendable que te paguen esa cuantía en un acto de conciliación, es decir, ante el SMAC o TAMIB o el tribunal competente en tu comunidad autónoma.


      • Muchísimas gracias por tu rápida respuesta.


  5. Buenas tardes. Mi caso es el siguiente: Me han despedido de la empresa como despido objetivo, alegando que es por bajar las ventas y me han pagado 20 días por año de indemnización. A parte
    de ser falso el motivo que alega el empresario, me ha
    indemnizado desde el último contrato que me hizo. Me explico: Yo entré en la empresa en el año 1994
    y estuve 3 años correlativos con contratos eventuales, una vez finalizado estos 3 años me hizo un contrato de 1 año en una empresa temporal pero realizando los trabajos en la misma
    empresa, al día siguiente de cumplir este contrato me hizo indefinido en 1998 y me ha despedido en
    enero de 2013 indemnizándome sólo desde el último contrato. Mi pregunta es ¿no debería de contar desde el primer contrato ya que son servicios prestados para la misma empresa desde el primer día y si ésto no es motivo suficiente para declararlo despido improcedente y si es así que indemnización me correspondería? gracias


    • Hola Juan Carlos,

      El encadenamiento de contratos no es causa para declarar un despido improcedente. Si quieres que te reconozcan la antigüedad deberías reclamarlo ante los tribunales si el empresario de un principio no quiere reconocer esa situación.
      Si consideras que el motivo que alega la empresa para efectuar el despido no esta justificado tienes la opción de interponer una demanda para que se reconozca la improcedencia.


  6. Hola. Llevo trabajando en un bar 7 años y me atrvi a coger dinero del bote y yo misma se lo conte a mi jefe y se lo devolvi los 30 euros y el me hizo firmar un papel q decia q admito haber hurtado y devuelto el dinero ante la evidencia. Ahora me quieren hechar q tipo de despido seria?y tendria derecho al paro


    • Se trata de un despido disciplinario, sin derecho a indemnización.
      Los servicios de empleo son los que tienen la potestad para decidir si tienes derecho a prestación por desempleo.


  7. quisiera saber si es legal que te obligen a firmar carta de despido al momento de contratarte alegando que si no lo haces no te contratan


    • Es una práctica totalmente ilegal y hace tiempo que los tribunales se han pronunciado en contra de esta práctica.
      Si firmas el contrato y al final te acaban despidiendo entregándote ese finiquito y decides interponer una demnada tienes todas las de ganar.


  8. Hola,estoy da baja por depresion y creo que le empresa va a despedirme ya que el medico de la empresa me lo ha dejado caer diciendome que el cree que yo no quiero seguir en la empresa,¿seria un despido improcedente? ¿debe aceptar un acuerdo con la empresa aunque me paguen menos de lo que me corresponde?


    • El despido es improcedente cuando no quedan justificadas las causas del despido. La situación de incapacidad temporal no impide realizar un despido procedente.


  9. HOLA, RESULTA QUE HE GANADO UN JUICIO por despido Y SE HA DECLARADO EL DESPIDO NULO, LO QUE PASA QUE YO AHORA NO QUIERO VOLVER A LA EMPRESA. ¿SERÍA BAJA VOLUNTARIA? PERDERÍA LOS SALARIOS DE TRAMITACION? que otras consecuencias tendria? GRACIAS


    • Si, es baja voluntaria.
      Igualmente deberías preguntarle a la persona que lleva tu representación procesal.


  10. Hola….el jefe de mi se niega a pagar el irpf porque dice k no puede ….eso es legal…


    • El IRPF lo pagas tú, el empresario únicamente se encarga de retenerlo e ingresarlo, es ilegal que él se lo quede una vez haya efectuado la retención. Se trataría de la comisión de un delito penal por apropiación indevida.


  11. hola buenas tardes mi pregunta es lo siguiente tengo trabajando en una empresa 8 años fijo entre el dos de febrero de 2004 y queria saver cuanto me tendrian q darme de liquidasion


    • Depende del tipo de despido.


  12. Buenas, a ver si me puede aclarar unas dudas que tengo: el día 23 se septiembre me presentaron una carta de despido por causas económicas, yo firme poniendo no conforme, pero el jefe sin previo aviso me las cogió y me las rompió. Llame a su asesoria y me dijo que no estaba despedida que me sentara fuera de la oficina que ya verian lo que hacían, despues de tanta humillación, sentada fuera todo el día, un amigo me comento que no pasaba nada si firmaba, que podria denunciar igualmente. Eso hice, firmé como que recibia la carta de despido (no pone en ningun sitio que estoy conforme) y firme el finiquito que me ofrecía de 12 dias ( el resto 8 me los tendría que pagar fogasa), en el finiquito si que pone » quedando con el percibo de dicho importe totalmetne saldadas y finiquitadas las relaciones laborales y economicas que me unian con dicha empresa a la fecha del despido por dicho concepto, queda pendiente la liquidación de haberes a la fecha de la extincion efectiva el 23/09/12″, lo firmé porque recibi el dinero. Ahora, yo he denunciado por la carta de despido que firme, alegando que es falsa, en la conciliación no hicieron por llegar a un acuerdo ni nada, las causas que ponen en la carta verdaderamente son falsas no creo que las pueda demostrar porque no ha tenido perdidas ningun año. El juicio es en Abril y me pregunta es : a pesar de que he firmado ¿que probailidades hay de ganar? y otra mas, en el juicio puedo preguntar a mi jefe delante del juez, si es verdad o no que yo me opuse a firmar el finiquito ???? quiero decir, puedo hacer preguntas para demostrar que fui coaccionada para firmar??? es que no tengo otra forma de demostrar que no estaba de acuerdo con mi despido. Gracias y un saludo.


    • Hola Rosa,

      Seguramente tengas ya una persona que se encargue de tu representación, sea un abogado o un graduado social. Es a él al que debes efectuarle todas esas preguntas, nosotros no respondemos cuestiones que ya están en manos de compañeros juristas.


  13. Hola muy buenas tardes. ME gustaría me indicaran si es correcto plantear en una misma demanda, el despido y la reclamación de cantidad. Yo empresa,despedí a un trabajador. Pasamos el SMAc sin avenencia, ante la interposición de papeleta POR DESPIDO. Se celebró la vista, y resultado sin avenencia. Ahora me notifican demanda por despido y reclamación de cantidad, en la msma demanda. ¿ ES CORRECTO ESO?¿Se puede alegar alguna excepción para que no prospere dicha demanda?
    Gracias.


    • Para empezar creo que deberías buscar un graduado social que te asesore y te aconpañe en juicio.
      Respondiendo a tu pregunta, si, es correcto la acumulación de acciones en una única demanda y es viable la reclamación de cantidad y la de despido.


  14. hola me llamo matias,
    trabaje para un autonomo desde el 29 de noviembre del 2010 hasta el 14 de julio del 2012 un año y 8 meses, no tengo documentacion trabaje en el sector de construccion, bueno total que me dijo que no fuera a trabajar mas. porque el trabajo estaba mal cosa que ahora se que es mentira porque ah contratado a otra gente por menos dinero.
    lo denuncie y en la consiliacion dijo que no me conocia y que nunca habia trabajado para el. tengo un par de fotos de algunas obras y direcciones de todas pero fui a visitar a los dueños de los lugares donde trabaje y no quieren salirme de testigo, cosa que es compreensible ya que la confianza la tenian con mi jefe y no conmigo y como trabaja del boca a boca ninguno de 24 personas quizo salirme de testigo el 5 de febrero tengo el juicio y no tengo testigos, quisiera saber si al estar sin documento puedo cobrar algun tipo de finiquito. estoy seguro que en el juicio va a salir desfavorable ya que mi abogado a falta de testigos me dijo que teniamos pocas posibilidades. pregunto. podre recurrir y hacer citar a toda esta gente judicialmente?. gracias a todo aquel que se tomo el tiempo de leerlo y mil gracias al que me pueda ayudar aunque un poquito.
    gracias


    • Hola Matias,

      Si tu caso ya está en manos de un profesional nosotros no podemos aconsejarte nada. La persona adecuada para ayudarte y aconsejarte es tu abogado.


  15. Me reincorporo a mi puesto de trabajo después de una baja de maternidad el próximo lunes. Llevo 15 años trabajando para la empresa, y me ha llegado el chivatazo de que es posible que a mi vuelta me ofrezcan un despido improcedente (es decir, de 45 días por año trabajado).
    Mi pregunta es la siguiente, al parecer si no se acude a conciliación, tengo que pagar IRPF sobre ese importe, pero si acudo a conciliación, es posible que declaren mi despido como nulo, dado que al parecer no me pueden hacer un improcedente haciendo tan poco tiempo que he tenido a mi hijo.
    Pueden darme un poco de luz, siento que se acerca el momento, y no sé si aceptar o no aceptar. SI tengo que pagar IRPF, creo que no me puedo permitir que me despidan….


    • Ese despido es nulo si no existe una causa objetiva que lo justifique, como causa objetiva se entienden razones económicas, organizativas o de producción.
      Si el despido que pretenden realizarte no se basa en ninguna de esas razones interpón demanda.
      También indicarte que si no hay conciliación tienes que tributar la indemnización que recibas.
      Aclararte también que en conciliación extrajudicial no hay ningún juez, simplemente hay un mediador.


  16. Buenos días, cuento mi caso:
    Tengo un contrato por sustitución de una persona que esta de baja por maternidad. Solo llevo 3 meses. Me han dado una carta anunciándome el despido improcedente y alegando que el puesto desaparece (esto sería ilegal ya que el contrato esta asociado a un concurso con el ayto en el que se detalla que mi puesto debe existir). Además se que entrara otra persona a cubrir este puesto cuyo proyecto ha finalizado y que quieren «colocar».¿estos serían contratos encadenados? ¿es ilegal? ¿mi despido seria improcedente o nulo? cuanto me deberían indemnizar?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta


    • Únicamente se declaran despidos nulos aquellos que violan derechos fundamentales y ese no es tu caso.
      Actualmente no existe el despido improcedente, para que este sea así deben darte una carta de despido objetivo y acudir a acto de conciliación para que la indemnización sea la correspondiente a despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio.


  17. Hola,

    Os voy a plantear mi caso: la empresa para la que trabajo, hace más de 8 años, está pasando por una mal momento y va a despedirme. En principio hemos negociado un despido improcedente y la imdemnización que hemos calculado sería de 45 días por año trabajado hasta la entrada en vigor de la reforma laboral, y de 33 días a partir de entonces. Hasta ahí muy bien, el problema surge a la hora de pagar, y es que quieren plantearlo como un despido objetivo, y que el fogasa pague 8 días y ellos el resto, y el resto del dinero hasta llegar a la indemnización pactada, quieren pagarla poco a poco en concepto de gratificaciones por el trabajo desempeñado, formalizando ésto en Acta ante la inspección de Trabajo o algo así. ¿Es ésto legal?

    Un saludo y gracias.


    • Si la empresa pretende pagarte un despido improcedente la fórmula legal para que tú no tengas que tributar esa cuantía a hacienda es formalizar esa indemnización en acto de conciliación.
      Pagar la indemnización poco a poco no me parece conveniente y menos con un concepto «extraño», como unas gratificaciones a cuenta de qué? cómo vas a tributar tú esos ingresos??
      No somos expertos en derecho fiscal por lo que no puedo asesorarte más allá.


  18. buenas tardes, hace 7 años trabajo en una empresa de motos, y hace un año cambiaron de razon social sin hacernos cambio de patrono ahora la gerente nos esta solicitando la renuncia para cambiarnos el contrato con la nueva empresa y nos tienen retenidos todos los pagos de comisiones del año 2012 hasta que no enviemos la carta de renuncia y textualmente la jefe de recursos humanos dijo que los que no enviaran la carta de renuncia no tenian ninguna clase de beneficios con la empresa como prestamos, financiar un soat, permisos no remunerados etc, que puedo hacer en este caso o como hacer la carta de renuncia para que ellos no se beneficien ? por sus concejos mil gracias


    • Hola Doris,

      Creo que tu caso no es sobre derecho laboral de España, en caso de que me equivoque índicamelo y podré orientarte. Si no es sobre derecho laboral español siento decirte que no puedo ayudarte.


  19. Hola, mi consulta es la siguiente, trabajo en una guarderia 7 años en jornada completa y con un contrato fijo. El próximo mes de julio la empresa cerrara sus ppuertas porque el local donde se encontraba era de alquiler y se le ha acabado y no le renuevan , la propietaria no tiene intención de abrir la guardería en otro sitio así que está empresa desaparecería, mi despido sería improcedente? Indicar que está persona tiene otra empresa con una socia, pero no tiene nada que ve con la que cada a cerrar, en este caso ella podria poner pegas a la hora de pagarme la indemnización porque cierra la empresa pero en realidad gestiona otra empresa que obtiene beneficios?
    Y una última pregunta, hace 3 años cambio de razón social; pero no cambio de lugar el centro ni de actividad ni de trabajadores, ella nos fijo que nos guardaba la antigüedad de los 7 años, pero
    en el nuevo contrato pone como fecha de antigüedad la fecha del cambio de nombre, la antigüedad estara guardada?
    Muchísimas gracias!


    • Un despido que se produce por cese de negocio no es improcedente, ese despido se debe efectuar mediante ERE.
      El hecho de que esta persona tenga otros negocios no tiene nada que ver en este caso, lo esencial es que la empresa para la que prestas servicios desaparece, si la otra empresa es totalmente independiente de la guardería es indiferente que tenga beneficios, no se trata en este caso de un frupo empresarial.
      Si se negase a pagarte la indemnización lo que tienes que hacer es interponer demanda.


      • Muchas gracias por tu rápida contestación! Entonces si en este caso es procedente cuantos días nos corresponderían por año trabajado?


      • La indemnización debe ser de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.


  20. Hola,desde hace 6años estoy con reduccion por guarda y custodia de mis hijos siempre e tenido contrato de 40 h. Hasta q me pedi la reduccion a 20h mi empresa va a cerrar en que se basa para liquidarme a 40 h o a 20h,gracias


    • Tienen que liquidarte conforme a la jornada que venías realizando antes de la reducción de jornada.


  21. BUENAS NOCHES. EL PASADO JUEVES 24/01/2013 LA NUEVA EMPRESA ADJUDICATORIA DEL SERVICIO PARA EL QUE TRABAJO SE REUNIO CON LAS COMPAÑERAS. EN ELLA NOS INFORMABAN DE MANERA VERBAL QUE TRASLADABAN POR COMPLETO EL SERVICIO A SU SEDE CENTRAL EN MADRID. NOS EXPLICARON CUALES SERIAN LAS CONDICIONES EN EL NUEVO PUESTO, INFORMANDONOS DE SALARIOS Y HORARIOS, EN NINGUN MOMENTO QUISIERON INDICARNOS A CUANTAS PERSONAS PODRIAN TRASLADAR (NOSOTRAS SOMOS 24), INDICARON ESO SI QUE NO HABRIAN PUESTOS PARA TODAS. HICIERON REFERENCIA QUE A PARTIR DEL 14/02/2013 COMENZARIAN ELLOS A HACERSE CARGO DE NUESTROS SALARIOS HASTA QUE SE RESOLVIESEN LOS DESPIDOS, QUE SE EFECTUARIAN MEDIANTE UN ERE POR LO QUE NOS CORRESPONDERIAN LOS 20 DIAS. NOS INFORMAN QUE PARA LAS QUE QUISIESEN TRASLADARSE A MADRID (DESDE VALENCIA, DONDE AHORA ESTA LA CENTRAL) TIENEN LA FECHA LIMITE EL 01/03/2013, UNOS 15 DIAS DESDE QUE ASUMEN NUESTROS CONTRATOS. TODO LO EXPUESTO NO LO TENEMOS POR ESCRITO Y ADEMAS NO PIENSAN HACERLO, POSIBLEMENTE ME DEJE MUCHO DE LA REUNION. ¿TIENEN LA OBLIGACION DE INFORMARNOS POR ESCRITO, EN QUE PLAZOS DE TIEMPO? ¿EXISTE LA FORMA DE HACER QUE EL DESPIDO SEA IMPROCEDENTE?, ELLOS ALEGAN QUE ES POR MOVILIDAD GEOGRAFICA POR LO QUE SE SUPONE QUE ES OBJETIVO, PERO SI NO TIENEN PUESTOS PARA TODAS ¿CAMBIA ALGO?


    • Hola lydia,

      La empresa os empezará a dar comunicados por escrito cuando comiences las negociaciones del ERE y cuando se propongan las movilidades, las reuniones previas supongo que son meras tomas de contacto.
      Los despidos que comentas no creo que puedan considerarte improcedentes. Hacer un ERE es legal siempre que existan causas justificadas para realizarlo, y que «sobran» trabajadores es una causa legítima.
      Si no hay puestos de trabajo lo que la ley establece es que se tiene que hacer un despido objetivo o un ERE.
      Si te proponen dicha movilidad y no estás conforme por causarte perjuicios tienes tú la opción de solicitar la rescisión indemnizada del contrato de trabajo.


      • Gracias por la rápida respuesta. En éste caso ellos indicaron q el despido es por modificación del contrato y no por movilidad geográfica. ¿Afecta a las indemnizaciones? ¿Qué indemnización sería normal?


      • La indemnización que corresponde en estos casos es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.
        Ten en cuenta que al no ser despido si no que te dan la opción de trasladarte eres tú la que tienes que renunciar al puesto de trabajo, es por eso que deberás redactar un escrito en el que indicas que deseas rescindir tu contrato por perjudicarte esa modificación.
        Puedes encontrar un modelo de carta en el blog.


  22. hola llevo casi 9 años trabajando en una empresa, el 1 mayo 2010 empece una reducción de jornada por maternidad de guarda legal de un menor, ahora en mi empresa han echo un ere este lunes y a mi me han despedido alegando despido objetivo por causas económicas, a otras dos compañeras les han reducido horas y a otras dos no les han tocado nada, es legal k me despidan? y si es asi me han dicho k 20 dias por año,me podeis ayudar? tengo k denunciar? estoy muy fastidia porqué no lo veo justo, gracias por vuestra ayuda, espero respuesta


    • Para saber si es justo o no hay que saber qué causas han alegado en la carta de despido, es decir, despido objetivo pero motivado en?
      Una vez sepas la causa hay que saber si esta es real, si no lo es entonces tienes que demandar por ser tu despido improcedente o nulo.


      • simplemente pone despido objetivo por causas económicas, pero sobretodo lo ke me gustaría saber es si pueden despedirme a mi teniendo la reducción y quedándose personal que no les han reducido nada, ya ke yo hacia 30 horas por la reducción maternal


      • y de momento no me han dado carta de despido, pk me han dicho k hay 15 dias de tiempo para consultas o algo asi, pero me han dicho k ya no vaya mas y ke me dan esos 15 dias de permiso retribuido


  23. hola. llevo dos años trabajando en una empresa y estan despidiendo por no llegar a los objetivo marcados.
    el contrato es por fin de obra y servicio y no indica que haya que llegar a objetivos.
    te pueden despedir como procedente? si es improcedente que debo hacer? a que indemnizacion tengo derecho?
    cuales son los pasos a seguir? gracias


    • El despido seguramente sea objetivo y sólo puedes demandar su improcedencia en caso de que las causas que se indiquen como motivo de despido sean injustificadas.
      Por despidos objetivos las indemnizaciones que corresponden son de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.


  24. Buenos días,
    estoy trabajando en una empresa desde el año 2003, y desde el año 2007 tengo una jornada reducida por cuidado de un menor, que renové en 2009 por nacimiento de un nuevo hijo.
    Actualmente la empresa está en una mala situación económica y se preveen despidos objetivos.
    En mi caso, pueden realizar un despido objetivo? Qué pasos debería seguir en el caso que lo hicieran?
    Agradecería su respuesta. Muchas gracias


    • Hola Laura,

      El despido objetivo siempre que sea justificado de forma tal que no deje entrever algún tipo de fraude está permitido a todos los trabajadores, incluso en los que tienen una especial protección como sería tu caso.
      Si crees que el despido no tiene una buena fundamentación podrás interponer demanda por entender el despido como improcedente.


  25. Hola ! Quería conseguir una segunda opinión , se celebró un juicio y salió favorable había mi ( trabajadora ) como despido improcedente , me tenían que readmitir y pagar salarios de tramitación o indemnizarme y rescindir el contrato laboral desde el día del despido sin cobrar salarios de tramitación .
    En la sentencia se les dio 5 días de plazo para apelar o dar su opción , la notificación según el juzgado de lo social les llego el 19 de diciembre y dio su opción el 3 de enero y la opción fue la de indemnización .
    Mi letrado hablo conmigo y me expuso que fue extemporal por lo que tácitamente me habían readmitido , la llego notificación el 15 de enero informandola de la decisión de la empresa y el día 16 de enero entrego notificación alegando que por fuera de plazo me tienen que readmitir y abonar salarios de tramitación .
    Esta verdaderamente fuera de plazo ? , a mi la notificación me llego el día 21 de diciembre , me tendrían que readmitir ? .

    Muchas gracias !


    • Siento decirte que por cuestiones profesionales no podemos entrar a valorar sentencias judiciales siempre que haya habido un profesional del derecho de por medio. En estos casos es el profesional designado es el que conoce el caso a fondo y únicamente es a él a quien corresponde contestar esas cuestiones.


      • Muchas gracias ! Ya comentare la resolución .


  26. buenas tardes
    me van a despedir por no tener un curso que legalmente se necesita para realizar mi trabajo, yo no lo hare pues me harian reduccion de jornada y eso me perjudica mucho. esto seria despido procedente?
    gracias


    • Es un despido procedente, por incompetencia sobrevenida.


  27. Hola enhorabuena por esta gran página de asesoramiento.

    Mi nombre es Jose. Les comento mi caso:

    He trabajado de informático en un organismo autonómo local casi 11 años y el 31/12/2012 me han despedido.
    Era laboral fijo, conseguí mi plaza, en febrero de 2011, con oferta pública.
    Pero con la nueva reforma laboral del empleado público me han hecho un despedido por causas objetivas, reducción del presupuesto, con el pago de 20 días por año.
    Además alegan que mi puesto de trabajo es el que menos problemas causaría suprimir. De todos los trabajadores de la empresa, un total de 9, solo me han despedido a mí.

    Exponiendo que:
    Habiendo gente con menos antigüedad que yo y casi el mismo nivel adquisitivo y costaría menos su indemnización para beneficio de la empresa, cuando además son dos personas en el departamento de admon.
    Además de una persona interina.
    No me ofrecieron ninguna opción más, ni reducción de sueldo, ni de jornada.
    Tuve que enseñarles a mis compañeros sin conocimientos informáticos como hacer las mínimas cosas para seguir funcionando la empresa.
    Y lo que me ha hecho pensar en denunciarles, es que me enviaron por carta certificada ayer, una reclamación de contraseñas (que ya tiene el gerente) para justificar que la empresa no puede presentar un proyecto que está a medias y que me presento en la empresa en tres días o tomaran las medidas oportunas.
    Lo último que me faltaba es que quieran manchar mi dignidad y honor como trabajador en la empresa.

    Mi pregunta es:
    ¿estoy en plazo?
    ¿puedo solicitar un despido improcedente?
    Y reclamar una indemnización de 45 días hasta febrero de 2012 y 33 después

    Gracias.


    • Hola Jose,

      Para interponer demanda por despido tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
      El despido improcedente se reconoce en los casos en los que las causas que se han justificado para realizar un despido objetivo no existen, es decir, no hay causas reales que justifiquen los motivos por ejemplo económicos para realizar el despido.
      Indicarte también que es legal que te exijan contraseñas o códigos, llaves o cualquier otra herramienta de seguridad que únicamente estuviese en tu poder.


      • Y la demana, ¿tiene que ser contra el SMAC o ante la entidad al ser pública?
        Y claro que es legal que me exijan las contraseñas, además que tuve que enseñar a compañeros, no indico lo contrario.
        Si lee el anterior mensaje indico que las tiene el gerente otra cosa es que sepa utilzarlas.


      • La demanda la tienes que interponer ante el SMAC y contra la empresa para la que prestabas servicios, ya fuese un ente público o privado.


  28. Hola, permitame contarle mi caso, llevo 5 años y 2 meses en una empresa en el año 2010 la empresa paso de ser una franquicia a convertirse en central o sea paso de un dueño a otro, hemos firmado una subrogacion donde dice q se mantienen las mismas condiciones, salario, jornada,categoria y antiguedad, la empresa dice que necesita 2 recepcionista cada una de 35hs., a mi no me han mantenido la jornada pero si he cobrado como si hiciera las 40hs q tengo firmado en el contrato ahora la empresa me quiere bajar a 33horas por que los sabado se cerrara 4 horas antes y yo trabajaba 2 sabados al mes, mi pregunta es pueden bajarme las horas y el sueldo ya que ellos debian de contratarle a la otra recepcionista con el mismo horario yo creo q ellos tenias q contratarla las horas q yo no hacia, osea si yo tenia un contrato de 40 horas pues la diferencia de eso y no que las dos estemos a 35hs. Esta persona entro 3años despues que yo, que pasa si no firmo ese anexo como seria el despido, ahora me.presionan para q firme eso si no me echan necesito ayuda urgente. Muchas gracias


    • Hola Cristina,

      Lo que la empresa pretende hacer es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y es legal, tenemos diversos artículos acerca de este tema que muy posiblemente puedan serte de utilidad.
      Si no estás conforme con la modificación debes solicitar una rescisión indemnizada del contrato de trabajo antes de que entre en vigor la modificación del contrato.


      • Y como me indemnizarian, haciendo yo eso


      • Con 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.
        Lee nuestro artículo sobre la rescisión indemnizada de los contratos y modificaciones sustanciales.


  29. hola, permítanme que les explique mi caso. He estado trabajando en una empresa como responsable de un departamento de la misma, desde el 12 de Noviembre de 2007 hasta el 28 de Septiembre de 2012. La empresa, aduciendo que yo había desobedecido órdenes de la dirección (que a su vez habían supuesto un grave perjuicio para la empresa), así como una disminución de mi rendimiento laboral, decidieron despedirme. Ellos, mediante una carta, me comunicaron que aunque estas razones que argumentaban eran faltas que justificaban mi despido, la empresa había decidido reconocer la improcedencia del despido. Por ello, decidieron pagarme la indemnización que me correspondía, es decir, 45 días por año trabajado hasta el día 12 de Febrero de 2012 y 33 días por el restante, así como facilitarme el certificado para percibir la prestación por desempleo. Como en esa época no estaba muy conforme con la nueva dirección de la empresa, decidí aceptarlo y marcharme.
    Hasta hoy no he tenido ningún problema hasta que me he enterado de que seguramente tenga que tributar por dicha indemnización en la próxima renta de 2013, cuando yo creía que estaba completamente exenta. Por lo que he podido averiguar por Internet, para que dicha indemnización esté exenta, deberíamos haber hecho un acto de conciliación con una institución que se llama SMAC. En ningún momento la empresa me dijo nada al respecto (desconozco si porque ellos estaban mal asesorados o lo han hecho adredre). Por lo que se me presentan varias dudas:

    1. ¿Realmente tengo que tributar esta indemnización?, si es así ¿en que tanto por ciento he de tributar y que tanto por ciento está exenta de tributos?

    2. ¿La empresa que ha podido ganar con el hecho de no tener que hacer el acto de conciliación? ¿La empresa no tiene que declarar acaso este importe de la indemnización?

    3. Ahora a posteriori, ¿podría acordar con la empresa un acto de conciliación, o no tiene sentido?

    Bueno, quedo a la espera de sus comentarios. Se lo agradezco de antemano.

    Saludos…


    • Hola Jordi,

      Aunque todavía hay opiniones muy diversas sobre este tema nosotros creemos que los despidos reconocidos en carta de despido como improcedentes para que queden exentos de tributación deben pasar por un tribunal de arbitraje.
      Si en la carta de despido que la empresa te entregó se reconocía el despido como improcedente tendrás que declarar en la próxima declaración de la renta la cuantía percibida por el mismo. El porcentaje por el que tributa depende de tus ingresos, rentas y demás características personales y familiares que se utilizan normalmente para realizar los cálculos en este impuesto. No está sometido a un gravamen porcentual fijado legalmente.
      Si en cambio, en la carta de despido se hablaba de un despido objetivo no tendrás que tributar por esta indemnizacón ya que se encuentra dentro de los límites legales que se indican, es decir, 45 días hasta el 12/02/12 y de 33 días desde el 13/2/12.
      Preguntas si en caso de tener que tributar puedes ir a posteriori a conciliación, indicarte que no, para la conciliación dispones únicamente de20 días hábiles una vez efectuado el despido, después no podrás solicitar conciliación.
      Si la empresa ha ganado algo, pues no, no ha ganado nada, habrá sido un despiste o simplemente quedas exento como te he indicado en la segunda opción.
      Espero haber sido de ayuda.


      • Buenos dias y gracias por la rapidez en su respuesta. Con lo que me comenta me surgen nuevas dudas, …… ya que entiendo que ha habido neglicencia, mal asesoramiento o mal proceder por parte de mi empresa, ¿seria posible que les pudiera solicitar una modificacion en la carta de (o anexo) para que incluyeran que se produjo por causas objetivas?
        Si esto fuera posible, entiendo que si una empresa se acoge a un despido por causas objetivas, pueden echar a un trabajador con 20 dias por año,….. En mi caso ¿no habria problema por haberme indemnizado con mas dias (45 hasta feb-2012 y 33 por el resto)?

        Si todo esto que pregunto sobre la modificacion de la carta no fuera posible, ¿que puedo hacer? Bastante dañado he tenido ya con la perdida de mi trabajo como para encima tener que tributar por la indemnizacion que me correspondia por culpa de que mi empresa no se asesoro bien….

        Quedo a la espera…muchas gracias por adelantado.


      • Hola Jordi,

        La modificación que comentas no es posible.

        Siento no poder indicarte qué más poder hacer para no tributar de más, eso ya se me escapa un poco… no creo que puedas evitar no tributar todo lo que has percibido por rendimientos del trabajo sin hacer ningún tipo de fraude al fisco.
        Si tienes hijos, hipoteca sobre la vivienda habitual, personas a cargo, has hecho aportaciones a fondos de ensiones, pagado cuotas sindicales o a colegios profesionales tendrás desgravaciones tributarias y puede incluso que no tengas que pagar una cuota extra de IRPF.


  30. Hola buenos días:
    Fuí despedida el 6 de junio de 2012 mediante un despido disciplinario, en el cual no se acreditaban ni fechas ni las causas de ese despido. Llevaba trabajando en la empresa 5 años, los cuales 4 años fueron mediante contrato mercantil donde me pagaba el autónomo. En la vida laboral se acredita los 5 años donde yo he estado en esta empresa estando vinculada a ella. Se nos obligaba a tener horarios y a dar explicaciones sobre nuestro trabajo, hubiendo represarias si no se hacía lo que decían.
    Luego he estado 1 año con contrato de empresa laboral, y a partir de marzo la empresa decide hacerme indefinida, rescindiendo después en junio con este despido.
    Hemos intentado con el SMAC llegar a acuerdos por el tema de la indemnización sin llegar a ser positivos. Hemos ido de juicio, y allí hubieron testigos que les han pasado cosas parecidas a mí, donde testificaron lo mismo que yo os estoy explicando, estoy a la espera de sentencia.
    Mi pregunta es: ¿Con qué cantidad se me debe de indemnizar con un año o cinco años siendo de carácter especial o, por el contrario, esto se puede considerar un despido nulo?


    • Hola Mª Dolores,

      Cuando nos comentais casos de juicios que están pendientes de sentencia preferimos no pronunciarnos. Nosotros no conocemos los detalles del caso ni hemos presenciado el juicio, ni sabemos qué juez te ha tocado ni nada por lo que no puedo decirte la cantidad con la que te indemnizarán o cuál será la cualificación del despido. Ese tipo de valoraciones te las debe hacer el profesional que hayas designado para que te represente ante los tribunales, ya sea un abogado o graduado social.


  31. hola llevo 5 años en mi empresa y mi despido es por daños y calumnias ya que me tenian aislada en un cuarto y los denunci hicieron isnpeccion laboral y grave todo lo que me decian vamos q me hicieron un mobbing el cual denuncie y gane ahora quiero saber cuanto dinero me tienen que dar o indemnizar mi contrato era indefinido gracias


    • Supongo que el despido se ha considerado improcedente por lo que deben abonarte 45 días de salario hasta el 12/2/12 y de esa fecha hasta la sentencia 33 días por año.
      La sentencia seguramente indique la cuantía de la indemnización y si no es así tu representante jurídico es el que te podrá decir la cifra exacta.


  32. Hola, los felicito por el sitio… La pregunta es ¡Cómo se calcula la indemnización a pagar cuando te reducen una parte de las horas de contrato? Ej: tengo 44 y me rebajan a 39. El cálculo se efectua con el tope de 11 años o es el total de años servidos en la empresa?


    • Hola Oscar,

      Supongo que te refieres a que te despiden teniendo una reducción de jornada por cuidado de hijos, esa indemnización se calcula teniendo en cuenta la jornada completa sin reducción.
      La reducción de jornada y los años de trabajo no tienen vínculo.


  33. Hola tengo contrato indifinido llevo 5 años y tengo muchos problemas con los compañeros y quiero irme que me aconsejas


    • Hola Jonay,

      Tienes que saber que si te vas de la empresa siendo trabajador indefinido no tendrías derecho a percibir prestación por desempleo ni tampoco ningún tipo de indemnización por parte de la empresa.
      Te recomendaría que hablases con el departamento de recursos humanos de la empresa o con algún superior si es que la situación es insostenible, no debes permitir que tener una mala relación con los compañeros de trabajo te perjudique en tu vida profesional.


  34. Hola el despido se produce el 15 de diciembre y la cita para el SMAC es para 4 de Marzo ,como es imposible que se cumpla los plazos ¿ puede ponerse la demanda por despido inmediatamente o debo esperar?


    • Los plazos quedan suspendidos y vuelven a reanudarse una vez que se ha resuelto la conciliación en el SMAC por lo que debes esperar.


  35. Hola me acaban de comunicar que me despiden x que en la empresake estoy ya no tienen trabajo trabajo como chófer pa un autónomo yego un año y medio stoy fijo y me quiere pagar el mes más 1000 euros de finiquito que ago los cojo o denunció. Ahh el jefe no me paga las dietas correspondientes sólo el pernote o cena podria denunciar y sacar dichas dietas desde ke llevo trabajando para el.


    • Hola Jorge,

      La indemnización por despido depende del tipo de despido que realicen, es decir, si es un despido objetivo te corresponden 20 días de salario por año de servicio así que denunciar por no estar de acuerdo con la indemnización depende de tí.
      No sé a qué te refieres cuando hablas de dietas, yo entiendo que las dietas corresponden a las comidas o cenas cuando el trabajador se encuentra fuera de la localidad en la que se encuentra el centro de trabajo. También dependen de lo que hayas firmado en contrato o convenio.
      En caso de poder reclamarlas porque estuviesen acordadas y no se te hubiesen abonado únicamente puedes solicitar las de un año atrás desde la fecha en que interpongas dicha demanda ya que el resto han caducado.


  36. Ola buenos dias, llevaba un año en la empresa y no me renovado quisiera saber cuanto me tocaria de finiquito y si el finiquito siempre se paga en mano o por banco? gracias.


    • y otra pregunta perdona es q no entiendo muy bien, en el finiquito son las vacaciones y las extras?


      • El finiquito comprende las vacaciones devengadas y no disfrutadas, las pagas extras devengadas y no percibidas y en caso de que se deba percibir la indemnización correspondiente.


    • Es indiferente pagar el finiquito en mano, en cheque o por transferencia bancaria.


  37. hola..llevo 2 años trabajando para un empresa, pero me ha ofrecido trabajo en otra de chofer, nose que tal me ira en la otra empresa, el empresario me ha dicho, vale, te doy de baja y ya esta, pero podria llegar a un acuerdo con mi jefe diciendole que me despida y por si acaso me voy de la otra empresa, tengo el paro, pero me comenta que si me despide tiene que indemnizarme, me puedo negar firmando un papel, (me dice que es un drecho que tenemos) si el me despide y no reclamo en 20 dias la indenizacion,a él empresario no le puede pasar nada no.

    MUCHAS GRACIAS


    • Es ilegal llegar a un acuerdo para que la empresa te despida sin cobrar la indemnización, me sabe mal pero la única fórmula legal es la de baja voluntaria.


  38. llevo 4 mese trabajando y quiero que me despidan pero quiero negociar para firmar la carta de renuncia ¿cuanto puedo pedir por el tiempo de servicio ?


    • Puedes pedir todo el dinero que quieras, el caso es que por baja voluntaria no tienes derecho a ninguna cuantía indemnizatoria por el tiempo de trabajo ni tampoco derecho a prestación por desempleo. Es una práctica ilegal.


  39. Tengo un contrato indefinido en una empresa privada y me van a despedir mediante un despido improcedente. El primer año en la empresa tenia contrato eventual, me dieron finiquito y automaticamente me convirtieron en indefinido. ¿Ese primer año cuenta para la indemnizacion o solo los años de indefinido?


    • Podría entenderse ese año como antigüedad al considerarse el primer contrato en fraude de ley aunque ya te dieron indemnización por el mismo.
      Piensa que si se trata de un despido improcedente tendrás que ir a conciliación.


  40. Hola
    El caso es que la empresa en la que trabajo quiere cerrar. Presento un ere de extincion por la totalidad de los trabajadores y proximamente llegaremos a juicio.
    Nos ofrecen 55 dias por año sin tope de mensualidades.
    Mi pregunta es la siguiente; por que no nos despiden improcedentemente?…no les saldria mas barato?
    Gracias.


    • Cuando una empresa cierra no puede realizar despidos improcedentes, la forma correcta es aplicar un ERE.
      La cuantía para los despidos por ERE es de 20 días de salario por año de servicio, así que es más barato que un supuesto despido improcedente.


  41. coan hacen despido por falta grave cuanto tiempo tengo para decir que estoy emberazada


    • Si te han despedido por falta grave y esa falta grave fué cometida de verdad y está totalmente justificada el hecho de estar embarazada no te exime del despido.


  42. Estimado tengo una duda, llevo trabajando en una empresa contratista por 1 año y 7 meses , en mi contrato hay 2 puntos que me tiene dudosa frente a un posible despido:
    1-el empleador podra poner termino del contrato sin derecho a indemnizacion alguna en el evento de incurrir en algunas de las prohibiciones «revelar datos o antecedentes que halla conocido con motivo su trabajo y realacion con al empresa» (es lo unico que figura)
    2-la duracion del presente contrato se extendera en la medida que las labores al proyecto de origen se mantengan , pudiendo ponersele termino anticipado cuando para ello concurran causas justificadas , en conformidad a la ley establecidas en el codigo del trabajo.

    entonces mi pregunta es: me pueden despedir sin finiquito de 1 años y 7 meses de servicio? tiene derecho a despedirme sin pagarme nada? y asi solamente desvincularme por temino de contrato. adicional le comento que estoy embarazada de 5 meses.


    • Hola Violeta,

      En el punto uno que me has indicado habla de despido disciplinario en caso de que incumplas uno de los términos del contrato, simplemente en ese caso se entiende que tu contrato se extinguirá sin derecho a indemnización por esa cuestión.
      En el punto dos, suponiendo que tu contrato sea por obra o servicio determinada indica que el contrato durará lo que dure la obra o servicio para la que te han contratado siempre justificando que la obra ha finalizado.


      • claro entiendo , pero mis preguntas son:
        me pueden despedir sin finiquito de 1 años y 7 meses de servicio? tiene derecho a despedirme sin pagarme nada? y asi solamente desvincularme por temino de contrato. adicional le comento que estoy embarazada de 5 meses


      • Te pueden despedir sin finiquito por motivos disciplinarios y en ese caso no tendrías derecho a indemnización.


  43. buenas tardes hoy me han dado la gran noticia. Me han despedido, el caso es que tengo jornada reducida por maternidad y es un despedido improcedente. Me han propuesto pactar con ellos, ademas de darme 45 dias por año trabajado en mi finiquito.
    Mi pregunta es ¿cuanto debería pedir en lo pactado con ellos? o ¿debería de llevarlos a juicio?


    • Hola Sonia,

      En los casos de despidos a trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos se puede solicitar la nulidad del mismo por ser un despido que viola los derechos fundamentales (siempre y cuando como indicas el empresario reconozca la indepencia). Yo creo que lo suyo sería ir a juicio pero si prefieres la indemnización porque la empresa vaya mal y no te quieras arriesgar a que después te despidan de forma objetiva y pierdas dineros… es ya a opción personal.


      • Buenos días:
        Mi jefe me ha avisado de que me van a despedir, aunque todavia no me han dado la comunicación. Al principio me hablo de que iban a pactar conmigo un despido improcedente y a darme los 45 días por año trabajado, pero ahora me dice que su asesoría le ha dicho que ya no se puede pactar un despido improcedente, que tiene que ser procedente.
        Yo me he informado de que efectivamente ahora al empresario no le merece la pena declarar la improcedencia, porque lo máximo que le puede pasar es que le denuncie y declare la improcedencia un juez, teniendo que pagarme solo la indemnización por improcedente, y ya no se pagan los salarios de tramitación.
        Pero mi jefe me ha dicho que él quería pactar conmigo la improcedencia, y que su asesoría le dice que no puede hacerlo (no que no le convenga, sino que no puede). ¿Podría declarar la improcedencia del despido si quiere y pagarme los 45 días por año? ¿O sólo lo puede hacer si se lo exige el juez?
        Gracias.


      • El empresario no puede decidir que ese despido es improcedente, el procedimiento que debe seguir es despedirte de forma procedente, tú solicitar un acto de conciliación y en el mismo que el empresario reconociese la improcedencia del despido. De este modo tampoco deberías pagar a Hacienda IRPF sobre esa indemnización, cosa que de otro modo tendrías que hacer.


  44. Hola mi nombre es karla en mayo de 2012, mis exjefes decidieron fusionar la empresa y liquidarme como la situacion turistica estaba muy dificil acordamos con el jefe que la liquidacion me la pagaria en pagos mensuales, pero no a cumplido que puedo hacer


    • Lo que tienes que hacer es interponer una demanda pero si no tienes ningún tipo de documento en el que se indiquen esos pagos no tendrás nada que hacer…


  45. Buenas tardes, la empresa para la que trabajo lleva recortando plantilla 2 años, en la ultima tacada la oferta ha sido la siguiente 20 dias por año a cobrar en 18 meses, en caso de no firmar esta propuesta, se puede cobrar el paro inmediatamente?


    • Hola Rafael,

      La prestación por desempleo la puedes solicitar desde el momento en el que te entreguen el certificado de empresa.
      Mucho cuidado con los plazos…


  46. Hola, soy Oscar de nuevo. En mi anterior comunicación ( del dia 22) se me olvidó mencionarles que, efectivamente, el 24 de octubre se realizó ampliación de demanda contra el administrador concursal de la empresa para que nos reconociera la deuda como acreedor. Habiendo realizado esta gestión, ¿tengo alguna posibilidad de cobrar en el juicio o directamente pasaremos al FOGASA?. En el concurso de acreedores la prioridad de cobro es para los trabajadores en primer lugar. Con independencia de que ya tenga abogado, por favor informenme de cualquier posibilidad. Además tengo entendido que la empresa sigue funcionando en Qatar con otra razón social, pero, ¿cómo probarlo?. Además me faltan pocos
    meses para la jubilación, ¿eso tampoco importa?. En el FOGASA sólo abonan indemnización, pero, ¿qué pasa con el salario del mes de Diciembre del año pasado y la paga extraordinaria?-
    Espero su respuesta. Gracias.


  47. Hola, mi consula es muy urgente:
    Me llamo Oscar. El pasado mes de diciembre llegue a un acuerdo con mi empresa por despido objetivo, por causas ecónomicas y productivas, dado que debido a su mala situación, se retrasaban considerablemente en el abono de las nóminas y yo no podia seguir aguantando la situación.
    Firmamos un acuerdo de indemnización según el cual, durante 5 meses se me abonaria en cuenta unos 2800€. El primer pago se realizaria en el mes de Febrero, pero claro no cumplieron con ello.
    Contacte con un abogado de CCOO y se fijo el acto de conciliación para el mes de marzo, no se presentaron.
    Se presentó demanda fijada para el próximo 17 de Enero, Mientras tanto la empresa de forma voluntaria se declaro en concruso de acreedores en el mes de Junio, siendo el mismo firme en Agosto.
    Teniendo en cuenta que yo firme el acuerdo con ellos en el mes de enero y que por entonces no existia dicha situación, ¿podré cobrar en el juicio?, ¿el juez me emplazará para acudir a FOGASA? , o ¿tendrá que requerir a la empresa documentación que verifique su insolvencia?.
    Estoy muy preocupado porque llevo un año esperando este juicio y si el juez me envia al FOGASA, con los retrasos que llevo en el pago de la HIPOTECA, corro el riesgo de verme en la calle.
    No sé si aportando las cartas que me ha enviado el banco con el que tengo suscrita la hipoteca podria conseguir mayor displicencia por parte del Juez.
    Gracias.


    • Hola Oscar,

      Cuando un tema ya está en manos de un abogado no nos gusta meternos ya que son los abogados o los graduados sociales que habéis designado los que conocen el caso en profundidad y los más adecuados para contestar pero en tu caso me ha llamado la atención que teniendo una deuda pendiente con la empresa y ésta saliese a concurso de acreedores y que no te hayas presentado como acreedor de la empresa en ese concurso ya que es el procedimiento habitual.
      Como te he comentado al principio lo mejor es que trates con tu abogado todo el tema pero si la empresa está en concurso por mucho que le digas al juez que te van a ejecutar la hipoteca no creo que puedas avanzar mucho ya que lo único que puede hacer ese juez es reconocer la deuda y tú después acudir a FOGASA o al concurso a ver si sacas algo.
      Si la empresa está en concurso probablemente ni acuda a juicio y éste se celebrará en rebeldía…


  48. Bueno mi nombre es Gabriel y mi caso es el siguiente:

    me despidieron el dia 7 d noviembre por necesidad de la empresa pero en realidad no es por eso ya que mi puesto lo esta ocupando otra persona y cumple las misma funciones que realizaba yo.
    El problema es que yo era guardia de turno de mañana y sorprendi a los guardias del turno de noche entrando a los dptos. a robar (tengo pruebas, videos) de los cuales despidieron a dos d ellos y a mi, tomando en cuenta que quedo uno de estos tipo trabajando, ¿esto puede ser para que yo no contara el problema a los residentes d este condominio? ¿que puedo hacer?


    • Si te despidieron por amortizar tu puesto de trabajo o por causas económicas y han contratado a una persona nueva para realizar esas funciones entonces interpón una demanda por considerar tu despido improcedente al no estar las causas justificadas.


  49. Hola espero que me puedan ayudar, mi caso es el siguiente: Hace unos meses atras me despidieron de la empresa, me hicieron un despido objetivo por problemas de produccion y economicos, se que no es cierto porque les va bien y no tienen problemas, ademas a mi es la unica que me han despedido (pero este no es el caso) y se que ahora mi puesto lo ocupa una de las antiguas, y que por su puesto esta otra persona, ademas de saber que a pesar de que les sobra personal como dicen , siempre que el personal tiene vacaciones buscan un reemplazo para esas vacaciones (pienso yo; si les sobrara personal no tendrian necesidad de sustituir las vacaciones ), mi pregunta es la siguiente ya que no quisieron llegar a un acuerdo en el acta de conciliacion (y estoy esperando el jucio), se que ellos son los que tienen que demostrar que tienen problemas economicos, y no yo, ni me defensora, solo que tengo curiosidad ya que como no tienen problemas de exceso de personal y mucho menos economicos (porque les va bien y ademas estan escasos de personal) ¿no se como se defenderan?, no pretendo que ustedes lo sepan tampoco, pero alguna defensa tendran cuando estan dispuestos a ir al juicio, a no ser que antes del juicio lleguen a un acuerdo , pero bueno lo que me interesaria saber y si ustedes me pueden ayudar es: Que documento seria necesario pedir a la empresa donde salga reflejado los movimientos de la empresa, contratacion de personal y esas cosas, es decir pruebas que pueda usar mi defensora, en la empresa hay personas que saben todo este problema pero asi y todo nadie se quiere mojar,por lo que mi defensa tendra que ser basado en pruebas como estas. Saludos .


    • Hola Monserrat,

      Nosotros no podemos decirte qué tipo de documentos tiene que utilizar la persona que te defiende como pruebas, eso lo sabe la persona que se encarga de tu caso.


  50. Estoy de baja y mi contrato es hasta abril de 2013. Ayer me informaron que me despiden el 1 de diciembre. ¿QUé tengo derecho a cobrar? y, si sigo de baja el 1 de diciembre, ¿pueden despedirme igualmente?


    • Hola Gabiela,

      El despido durante una incapacidad temporal es totalmente legal.
      Tienes derecho a percibir una indemnización acorde al tipo de despido que te realicen, por norma general despido objetivo con indemnización de 20 días de salario por año de servicio.


  51. Hola,
    el día 16 de Noviembre de 2012, me han despedido, mi empresa pertenece a un grupo de empresas entre si muy relacionadas, de hecho tengo jefes directos de otra empresa del grupom se acogen al despido por 20 días por 3 trimestres seguido con descenso de produccion, llevaba casi 6 años en la empresa, y de hecho para terminar la obra donde estaba han metido a una persona de otra de las empresas del grupo. Puedo solicitar los 45 dias acogiendome que mi empresa no es independiente sino que pertenece a un grupo, por el tema de la produccion.

    Un saludo


    • Hola Raúl,

      Tengo muy pocos datos para poder decirte si ganarías o no un juicio pero creo que sería conveniente que interpusieras una solicitud de conciliación lo antes posible ya que únicamente dispones de 20 días hábiles para poder reclamr por ese despido.


  52. Hola! Mi consulta es la siguiente, me han despedido sin indemnizacion porque, segun la empresa se trata de un despido disciplinario pero tenemos fecha prevista para la conciliacion ya que espero que el despido se declare improcedente. En el finiquito (no indemnizacion) que me dio la empresa no incluyeron los 15 dias de preaviso. Puedo reclamarlos? Gracias


    • Los puedes reclamar en el acto de conciliación.


  53. Me despidieron en febrero de 2011 y pacté con la empresa una pequeña indemnización en la oficina de conciliación como despido improcedente. Cobré la pequeña indemnización junto con el mes y finiquito. Como el ingreso en mi cuenta del banco coincidía con la cantidad dí por zanjado el asunto. Al año siguiente recibo por correo el justificante de empresa de 2011 para el IRPF, en dicho justificante veo que viene reflejada libre de impuestos la cantidad cobrada de indemización, pero figura 500 euros menor a lo pactado. Supe por un ex-compañero que en el mes de mi despido cobramos todos los trabajadores una cantidad aproximada de 500 euros en concepto de atrasos. Esa cantidad que cobré seguramente en el finiquito me despistó en mis cálculos y en junio de 2012 me doy cuenta de ello. (Más de un año después del despido). Escribí a la empresa ese mismo mes aportando una copia del documento de conciliación donde viene reflejada la cantidad pactada de indeminización, todo ello junto al certificado de IRPF donde aparece una cantidad menor por ese concepto (-500). Han pasado casi cinco meses y la empresa no me contesta. ¿Qué opción me queda? ¿tengo plazo para reclamar judicialmente? La cantidad es muy pequeña y no se si vale la pena y si ya estoy fuera de plazo.


    • para reclamar salario existe un plazo de un año desde el momento en que éstos debieron devengarse para poder reclamar, transcurrido ese período se produce la prescripción de los mismo.


  54. Me despiden despues de doce años por bajada de ingresos con 20 dias x año,pero ellos siguen contratando gente y hay gente con menos antigüedad y de mi misma categoría en la empresa. Puedo denunciar por despido improcedente?. Gracias


    • Siempre puedes demandar a la empresa, si tienes pruebas suficientes de que tu despido no está suficientemente justificado puede ser que ganes.


  55. Hola,

    Antes de nada darles la enhorabuena por vuestros comentarios, te cuento mi situación a ver que me puedes decir. Inicie en una empresa con contrato de trabajo indefinido el pasado 6 de octubre de 2011, el día lunes 5 de noviembre de 2012, mi jefe se reunió conmigo y me comento por la situación que estaba pasando su empresa, pues con las reformas y ciertos problemas que ha tenido en los últimos meses no podía continuar el proyecto donde estaba asignado y por tanto tendría que liquidarme, me comento que tal como están las leyes no podía despedirme de forma improcedente y que tenia que acudir al SMAC para que el reconociera la improcedencia y poder liquidarme de la manera correcta. “Si te soy sincero esto me mosqueo un poco, no creía mucho lo que me contaba aunque le note muy sincero, ahora que leo tus comentarios me doy cuenta que puede que tenga razón y sea obligatorio pasar por el SMAC para que el despido sea de carácter improcedente”.

    El caso es que una vez que termine la reunión pase por el departamento de RRHH y para mi sorpresa la carta expresaba DESPIDO DISCIPLINARIO, por supuesto no quería firmarlo y el encargado de recursos humanos me dijo esto es solo una formalidad tienes que ir al SMAC para que se finiquite de forma normal el proceso, a la final firme la notificación y me dieron un cheque por las vacaciones no disfrutadas, pedí cita para solicitar el paro y me la dieron para el día 23/12/2012 pero en mis lecturas por internet, pude observar que tal como me han despedido no tengo derecho a paro, así que realice la “Solicitud individual de conciliación administrativa al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, previa a la vía judicial laboral. (Papeleta de conciliación)” ante el SMAC vía Internet, esto lo hice el día 12/11/2012, no se cuanto tarda este proceso pero estoy desesperado ¿Tienes idea cuanto puede tardar el SMAC en conciliar cita con la empresa?

    Suponiendo el caso que mi jefe no me haya mentido y el acuerdo sea despido improcedente en el SMAC.

    1) ¿La liquidación debería ser de 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012, y el resto calculado a 33 días, es decir 15 días del periodo 06/10/2011 – 12/02/2012 y 24 por el periodo del 13/02/2012 – 05/11/2012?
    2) ¿Como se hace en el caso que el acuerdo realizado sea a mediados de diciembre de 2012, el periodo que estoy sin cobrar paro y por ende desempleado me lo tendría que abonar la empresa tal cual como si estuviera trabajando “claro esta partiendo que es improcedente y el patrón no quiere reincorporarme al puesto de trabajo”, o el paro me lo pagaran al siguiente mes con retroactivo de los días que no me han depositado?

    En el caso que mi exjefe me haga una jugarreta y no quiera llegar a un acuerdo y mantener la postura que el despido es disciplinario. ¿Que debo hacer para demandarle?, estoy 100% que el despido es totalmente infundado y tengo pruebas para demostrarlo.

    Muchas gracias y saludos


    • Hola Oscar,

      Es extraño que el despido haya sido cualificado como disciplinario, por norma general, al no poder declararse el despido improcedente directamente se alegan a motivos objetivos como económicos para realizar ese tipo de despidos. También me doy cuenta al leer tu comentario que la empresa no pasa por un buen momento económico y que la empresa ya no realiza un proyecto para el que había sido contratada por lo que no entiendo porque no te han hecho un despido objetivo fundado en motivos económicos desde un principio ya que eso hubiese sido lo conveniente.
      A parte de todo esto decirte que no sé cuanto tiempo puede tardar el SMAC en llamarte ya que depende de la carga de trabajo del mismo.
      En el período que media entre el despid y la mediación no se abonan ya salarios de tramitación por lo que en todo caso podrías percibir prestación por desempleo.


  56. Hola, me han despedido hoy 15 de noviembre. es improcedente y la propia empresa para no tener la indemnización sujeta a IRPF va a solicitar la cita en el SMAC. ¿Dónde puedo consultar que efectivamente esa cita se ha solicitado?¿es mejor ir acompañada por un abogado/graduado social?¿dónde podría encontrar uno? Un saludo y mil gracias por vuestro blog.


    • Puedes llamar al SMAC para consultar la cita.
      Puedes dirigirte al colegio oficial de graduados sociales de tu provincia para que te pongan en contacto con un graduado social.


  57. hola!inicie un juicio por guarda legal pero al final hicimos una acta de concilicio en el juzgado de lo social.como es una acta que deja mucho de interpretar por que no esta muy clara que tengo que hacer?el abogado me dice que tiene que pedir una ejecucion pero me quiere cobrar 200 euros mas aunque ya le abone 450 por el acta de conciñiacion.es normal que me pida mas dinero?


    • Puede ser que te pida más dinero si habíais acordado que por la conciliación, únicamente por la conciliación, le abonarías una cantidad.
      Si tienes alguna duda dirígete al colegio de abogados del lugar en el que hayas contratado los servicios del mismo para que te informen correctamente.


  58. Buenas.Quería consultaros lo siguiente:Después de un despido declarado improcedente por sentencia de noviembre de 2011,y con la empresa en concurso de acreedores,con lo que no cobré un duro,estoy cobrando la prestación por desempleo desde mayo 2011 (fecha del despido) con lo que me tendrían que abonar los salarios de trámite de mayo a noviembre de 2011.Todavía fuí en julio de este año a reclamar al fogasa,ni que decir tiene que todavía no me pagó nada,pero ahora quiero ir al inem para presentar la sentencia y que la prestación se me acabe en noviembre 2013 (sentencia) y no en mayo 2013(fecha despido).¿que consecuencias tendrá regularizar ahora la situación con el inem sin haber cobrado nada de nadie?¿Me reclamará ya los salarios de trámite que yo no he cobrado?¿Es mejor que espere a cobrar del fogasa para regularizar mi situación en el Inem?Espero vuestras respuestas,muchas gracias.


    • Si ahora solicitas al SEPE que te recalculen, por decirlo de alguna manera, la prestación por desempleo te exigirán el pago de las prestaciónes percibidas y no debidas por lo que yo creo que sería mas conveniente que esperases a haber cobrado los salarios de tramitación a no ser que dispongas de liquidez suficiente como para hacerte cargo ahora mismo de esa cuantía.


      • Gracias por responder.Saludos


  59. Me han despedido por comer marisco siendo yo la qe lo cuezo.llebaba14 años .me dan una indemnizacion yo no la cojo y denuncie.no se llega a un acuerdo y vamos a juicio. ¿puedo qedarme sin nada? Yo qiero mi readmision


    • Con los datos que me has dado no sé qué puede pasar.
      Si te han sancionado y es una sanción justificada el juez puede entender el despido como justificado.
      Seguramente tu abogado pueda darte mejores indicaciones que yo al tener él todos los detalles de tu caso.


  60. A mi padre con 61 le han despedido.ledijo el jefe q lo echaba no le pagaba nada pero q le trabajase y le pagaria en negro.mi padre se ha negado y lo ha echado sin nada y estan diciend q como han tenido algo de perdidas y en la cuenta del negocio.ha dejado poco dinero y asi dicen q no tienen.pero lo q deberian mirar son sus cuentas q no son bajas.un saludo.se puede hacee algo?


    • Hola Esther,

      No he llegado a entender si al final han despedido o no a tu padre.
      si lo que ha pasado es que le han despedido sin paguerle la indemnización correspondiente debe interponer una demanda antes de que pasen 20 días hábiles desde el momento del despido.


  61. Buenas tardes!!

    Estoy a la espera de la publicación de una sentencia por despido después de finalizar mi baja de maternidad y tras solicitar reducción de jornada, y ante la posibilidad de que se declare despido nulo, me gustaría saber cómo actuar ante un nuevo despido por parte de la empresa. Con el fin de poder estar un poco protegida ante un nuevo despido improcedente, y temiendo que la empresa me va a volver a despedir cuando me vuelva a incorporar, cuándo debería solicitar de nuevo la reducción de jornada por burofax, cuando se me notifique la sentencia, cuando me indique la empresa que me debo incorporar o el mismo día de la reincorporación a mi puesto de trabajo?

    Muchas gracias por su ayuda.


  62. hola buenas, desde el dia 11 de octubre estoy de baja por ansiedad producida por pedir mi nomina para firmarla como es de ley.. ( que tengo nominas del año 2010 para firmar), me grito y desde entonces estoy de baja, ahora me tendria q pagar el mes de octubre y no me ha ingressado la nomina que puedo hacer? gracias.


    • Si te ingresan el salario en el banco cada mes o te dan un cheque no es necesario que cada mes firmes la nómina ya que firmar la misma es meramente una forma de justificar que has recibido dicha cantidad dineraria que con el justificante de ingreso en la cuenta bancaria queda totalmente acreditada.
      Hasta que no han transcurrido tres meses sin haber percibido el salario no puedes hacer nada, tras tres meses sin percibir el salario puedes interponer una demanda para que un juez rescinda tu contrato de forma indemnizada.


      • Hola muchas gracias por contestarme, ayer me entrego un cheque, y ya me ha pagado.Gracias por resolver mis dudas.


  63. Hola mi empresa me a despedido improcedente teniendo un contrato desde noviembre del 2010 al marzo del 2012 alegan que me quieren pagar 33 días por año ya que se acogen a la reforma, ¿es correcto? aun no he cobrado a fecha de hoy ¿se pueden pedir intereses de demora? que porcentaje de intereses seria seria si así fuera?
    Gracias de antemano


    • Después de la reforma laboral se entiende que todos los despidos son procedentes salvo prueba en contrario por parte del trabajador.
      Si el despido es improcedente la cuantía a pagar por indemnización es de 45 días de salario hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días después de esa fecha.


  64. Muy buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes por el siguiente motivo, estuve trabajando para una empresa, este señor nos debe a mi y a mi hermano (Liquidación del primer contrato 1849,35€ mas cuatro nominas y liquidación, dietas y horas del segundo contrato),el plazo para recurrir esa cantidad a cumplido, esta persona ha cerrado la empresa y ha abierto otra a nombre de un amigo suyo. Me han dicho que si el firmase un reconocimiento de deuda, podría cobrar esa deuda y si usted podría ayudarnos para poder cobrar esa deuda que nos adeuda, gracias.


    • Si ha transcurrido un año desde el momento en que debieron abonarse esas cantidades la deuda ha prescrito y no habría nada que hacer.


  65. Hola:

    Llevo trabajando desde 2004 con un contrato de obra. Entiendo que por la antigüedad del mismo está en fraude de ley por haber transcurrido 8 años desde entonces. El caso es que ahora me proponen firmar una «Comunicación de Conversión de Contrato Temporal en Contrato Indefinido» como premio a mi labor en la empresa. En una de las cláusulas del contrato mencionan el marco legal al que queda suscrito el acuerdo, citando expresamente «en lo no previsto en este contrato se aplicará la legislación vigente y particularmente el artículo 12 del estatuto de los trabajadores, Ley 3/2012 de la de julio, y ley 43/2006 de 29 de diciembre, además del convenio correspondiente».

    Mi pregunta es: la firma de este documento implica la renuncia a las condiciones de indemnización por despido previas al 12/2/2012, por haberse celebrado con posterioridad (a pesar de mantener la antigüedad) o por el contrario se mantendrían los 2 tramos de cálculo; el correspondiente a lo generado con anterioridad al 12/2/2012 y el calculado con las nuevas condiciones tras la reforma de la ley en la citada fecha?

    Muchas gracias de antemano


    • Los cálculos de las indemnizaciones se realizan teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador y no el tipo de contrato por lo que para calcular un supuesto despido improcedente, en tu caso se tendrían en cuenta los dos tramos de indemnización.


  66. Hola,
    Fui despedida el 31/10/2012, tenía un contrato de prácticas por 6 meses, al despedirme antes de cumplir ese plazo me indemnizaron con 262,46 €. El problema está en que yo firme esa carta antes del cobro de la indemnización y tengo miedo que esa carta sirva como carta de pago ya que el dinero todavía no lo he recibido. ¿puedo reclamar esa cantidad si no me lo pagan con la nomina del mes de octubre y con el finiquito ? o por el contrario ¿al estar firmada ya no puedo reclamar nada?
    Gracias.


    • Si simplemente firmaste la carta de despido pero no el finiquito pueds reclamar el pago del mismo en caso de que no se efectúe correctamente.


  67. FUI DESPEDIDA DE LA EMPRESA PARA LA QUE PRESTABA MIS SERVICIOS DENOMINADA COMPARTAMOS BANCO EL PASADO VIERNES, CON UNA ANTIGUEDAD DE 2 AÑOS Y UN SUELDO MENSUAL DE 6 MIL PESOS, A CUANTO ASCIENDE MI LIQUIDACION YA QUE FUE DESPIDO?


    • Únicamente contestamos colsultas acerca del derecho laboral español.
      En España la liquidación o indemnización depende del tipo de despido siendo ahora mismo la más común de 20 días de salario por año de servicio.


    • por favor escribo a ustedes porque me están llegando correos de estos casos que no son el mio. yo les planteo,tuve un accidente de trafico el domingo 7 de octubre ,fui al hospital y me dieron baja medica,mandé el papel de baja con mi esposo al otro dia ,y cuando fuí el dia 11 a llevar el otro parte de baja,me dijeron que me despedian,pues tenian quejas de mi,las cuales hasta ese momento no habian existido,o por lo menos no me lo habian comunicado.les fuí entregando los partes de baja y ni siquiera se ocuparon de mandarlos a la mutua,ni me pagaron tampoco los dias trabajados.yo sola he tenido que moverme con los papeles a pesar de sentirme tan mal.ahora al cabo casi de un mes me llaman y quieren obligarme a firmar una baja voluntaria y como no quise me amenazaron en ponerme carta de despido diciendo cosas de mi para que no pueda volver a trabajar. necesito que me ayuden y me digan que puedo hacer?.

      ________________________________


      • Te aconsejaría que en ningún caso firmases baja voluntaria, que te esperes a que te den una carta de despido y dependiendo de las causas del mismo, es decir, si crees que no están justificadas entonces les demandes.
        Nohagas caso de las amenazas ya que ninguna otra empresa que te quiera contratar va a ver la carta de despido y tampoco pueden saber a no ser que llamen para pedir referencias sobre tí qué sucedió para que te despidieran.


  68. Hola y gracias por contestarme sobre la duda que tengo.Soy jubilado parcial al85% y la empresa va a presentar un ERE para la totalidad de la plantilla.Si el despido es procedente,la empresa puede admitir la improcedencia con la correspondiente indemnizacion? En que situacion quedo yo?.


    • No entiendo lo que planteas. Si un despido es procedente, es decir, hay motivos que lo justifican la empresa no va a reconocer la improcedencia porque como ya te he indicado hay motivos justificativos del mismo.
      Un ERE suele tener causas justificativas y se paga una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.


  69. Hola mi consulta es la siguiente: Me despidieron del trabajo con el despido de la nueva reforma, me pagaron los 20 días por año, yo los demande ya que no es cierto que la empresa tenga problemas económicos, querían sacarme de la empresa debido a varias sanciones que me trataron de aplicar, fallidas por parte de ellos y con previa respuesta por parte mía, además de un juicio que en su día les gane, ya se hizo el acta de conciliación pero no llegaron a acuerdo, y yo quisiera saber que posibilidades tengo de ganar el juicio?, que pueden aportar ellos para defenderse? ya que creo que no tienen ninguna justificación para esta causa ya que les va muy bien, y que prueba serian las necesarias por parte mía para mi defensa? y si gano me pagarían los 45 días?, y ya se que no se pagan los salarios de tramitación, pero no se les puede pedir una indemnización por los daños ocasionados a mi persona además de quererme poner sanciones y tras despedirme así sin mas con mentiras , otro factor es que mi despido fue tras un mes de haberme apuntado para delegada aunque no salí pero eso fue la gota que lleno el vaso, ya lo tenían todo planeado solo que se agarraron que saliera la nueva ley de reforma para ahorrarse unos pavos y salirse con las suyas, si el juez determina me readmiten en la empresa o ellos pueden decidir si me readmiten o no y en ese caso que pasaría. Gracias de antemano.


    • No puedo saber qué posibilidades tienes de ganar ya que no conozco los detalles del caso.
      Quien puede contestar como toca a todas tus preguntas es el graduado social o el aboado que hayas designado para que te represnte ya que es ese profesional el que conoce al detalle tu caso.


      • Gracias por responder, si el abogado es el que lleva mi caso, solo queria conocer otras opiniones ya que el me dice que tambien depende del juez que toque ese dia si gano o no, en fin tendre que esperar a ver que pasa saludos.


  70. Hola,
    el pasado 15 de octubre me dieron la carta de despido, a los tres trabajadores que eramos en la empresa, en mi caso estoy de guarda legal, hemos tenido que denunciar porque no hemos cobrado ninguna indenmizacion y dos nominas atrasadas. Hasta que salga el juicio, he solicitado el paro. Mi pregunta es: si el proximo mes empiezo a cobrar el paro, y luego un juez declara el despido nulo, tengo que devolver al paro lo cobrado???


    • Si el despido es declarado nulo debes devolver la cuantía percibida como prestación por desempleo porque la empresa debe abonarte los salarios no percibidos durante el período que media desde el despido nulo hasta la sentencia declarando la nulidad y reincorporación al puesto de trabajo.


      • muchas gracias ¡¡¡¡¡


  71. les cuento estoy trabajando en una empresa y un dia un compañero me metio en un lio diciendo que yo habia hablado de otros compañeros y fui atacado por estos.pasado varios meses tuve problemas con un encargado de campamento por reclamarle que me trate bien y este fue y dijo que lo habia insultado delo ultimo y me despidieron por ser reincidente les dije que no era reincidente ya que la primera vez me habian metido en problemas por otra persona. la pregunta es¿ me pueden despedir por eso ¿espero un pronta respuesta y muchas gracias esta muy buena esta pagina ya que necitamos alguin que nos asesore .


    • Si te sancionan por comenter faltas y se te comunican como es debido pueden despedirte ya que por cometer faltas graves esta previsto el despido. Cada convenio colectivo indica el número de faltas suficientes para realizar un despido disciplinario.
      Si no se te han comunicado en tiempo y forma esas faltas o no son reales puedes demandar.


  72. hola.llevaba 12 años en una empresa publica y me han despedido como un despido objetivo(20 dias por año trabajo)y he denunciado.la empresa aleja perdidas.puedo ganar el juicio como despido improcedente?


    • Sin conocer las particularidades del caso no puedo saberlo.


  73. si he tenido un accidente de trafico no laboral,y al ir a presentar la baja medica el jefe me ha despedido y yo ganaba un sueldo de 910 euros ,cuanto me tiene que liquidar por finiquito y si me tiene que imdemnizar


    • Depende del tiempo que hayas trabajado, del motivo del despido, de las vacaciones pendientes…


  74. Me han despedido por pedir reducción de jornada

    Hola necesito vuestra ayuda. Ayer lleve a mi empresa una carta solicitando la reducción de jornada del 12,5% y un horario fijo de 7:00 am – 2:00 pm de Lunes a Sábado. Hice dos copias una para ellos y una para mi. No me quisieron firmar ni sellar como recibido, solo pusieron recibida pendiente evaluacion por departamento laboral. Hoy me llaman por telefono diciendo que me acerque a la empresa. Cual es mi sorpresa? DESPEDIDO! me reconocen que el despido es improcedente pero segun ellos al yo haberme acogido a un derecho y ellos no poder concedermelo se veian en la obligacion de despedirme porque no podian tener un trabajador al cual le estaban negando sus derechos. No se supone que eso es ilegal? ayuda por favor!! quiero demandar pero no se como.


    • Si se trata de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 8 años o familiares con discapacidad estás protegido ante el despido. Al considerarse que han violado un derecho fundamental, te han discriminado por esa razón estamos ante un despido nulo y no improcedente y por ello debes acudir a los servicios de arbitraje y mediación primero y en caso de no conseguir la reincorporación debes interponer una demanda ante los juzgados de lo social, para ellos te recomiendo que busques a un Graduado Social que pueda representarte.


  75. Hola, trabajo en una empresa de teleoperador desde hace tres años y dos meses en 1/2 jornada. La empresa va a cerrar porque no se vende lo suficiente. Me gustaría que me dijeran como hago el cálculo para saber lo que me corresponde, qué papeles me tiene que dar la empresa, si tengo derecho a paro y cuanto tiempo, y en caso de que la empresa no me indemnice, qué necesito llevar al FOGASA. Muchas gracias


    • La empresa tiene que darte una carta de despido, una liquidación o finiquito con la correspondiente indemnización y el certificado de empresa con el que tienes que ir a los servicios de empleo a solicitar la prestación correspondiente.
      Si la empresa no te indemnice tienes que interponer una demanda ya que dependiendo el número de trabajadores es la única forma de que FOGASA se haga cargo de las deudas.


  76. Me han despedido en mayo por falta de faena,este no ha dado carta de despido ni certificado de empresa,me debe desde enero,si se declara insolvente pero tiene camiones cobro lo que me debe y quisiera saber si cobro salarios de tramitacion si el juez declara despido improcedente.


    • Los salarios de tramitación después de la reforma laboral únicamente se abonan en caso de que la empresa opte por la reincorporación en lugar de optar por la indemnización cuando un juez determina que el despido es improcedente.


  77. Hola voy a firmar un contrato a indefinido el proximo martes y mi contrato anterior era de fin de obra de fecha 2003 el contrato a indefinido me conserva la antiguedad pero no se si al firmar este contrato pierdo poder reclamar el primero porfraude de ley o en caso de despido puedo reclamarlo ya que la firma es despues de esta reforma que afecta los principios de los trabajadores.


    • Hola Carlos,

      Por norma general cuando denunciamos un contrato «de fin de obra» es porque se produe el despido del trabajador después de que no existiese ninguna obra en la que el trabajador prestase servicios o después de que finalice esa obra y el trabajador continúe trabajando y pasado un tiempo se le despida como si hubiese sido por fin de obra y no como un despido de un trabajador indefinido.
      Si tú has estado trabajando en fraude de ley por no existir dicha obra, por ejemplo, pero ahora, sin haber finiquitado el contrato anterior te hacen un contrato indefinido ese fraude de ley desaparece porque ahora en el momento que decidan despedirte tienen que tener en cuenta la antigüedad (desde el 2003 creo que comentas) y que eres trabajador indefinido.
      Por todo ello creo que no existen motivos para reclamar nada.


  78. Buenos días
    No se sí me podría ayudar.Me han despedido y la empresa en el momento del despido me ha dicho verbalmente que es un despido improcedente.Lo he denunciado ante el SMAC.Pero he estado hablando con compañeros de profesión u me indican que al ser Responsable del Servicio de Prevencion esta figura se asemeja a la protección de la que gozan los representantes de los trabajadores,por lo que el despido puede ser declarado nulo.pero en el caso de no querer reincorporare no se qué es lo que realmente me tienen que abonar puesto que no ha existido un preaviso y no se sí tengo derecho a reclamar los salarios de tramitación
    Muchas gracias
    Un saludo


    • Para que se te apliquen las garantías de los delegados sindicales tienes que ser delegado de prevención.
      Si ese es tu caso y no se han seguido contigo los procedimientos indicados en la ley la sanción será nula y como ésta será nula el despido consecuencia de la sanción nula también es nulo y por lo tanto lo único que cabe en este caso es la reincorporación al puesto de trabajo.
      El trabajador es el que tiene la opción de reincorporarse al puesto de trabajo cuando el despido es declarado improcedente porque ese tipo de despido acarrea una de las dos opciones (reincorporación o indemnización), si es nulo es únicamente reincorporación.


  79. Hola,
    quisiera que me explicárais como puedo redactarle a un empleado mío una carta por despido improcedente y si es necesario ir al smac para que la indemnización esté exente de irpf.
    Muchas gracias.


    • Por el momento si que es necesario acudir a arbitraje para esa exención.


  80. Hola, necesito que me asesoren en el siguiente tema.
    Tengo una empresa y ahora mismo necesito despedir a un camarero, en realidad creo que debería de hacerle un despido improcedente ya que por causas objetivas no cumplo los requisitos.
    El motivo del despido es porque ahora mismo sobra esa persona en la empresa.
    Cuáles son los pasos a seguir para realizar un despido improcedente? con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral ¿se puede reconocer la improcedencia en la misma carta de despido? he escuchado que ahora era necesario ir al smac, pero, ¿quien tiene que poner la demanda en el smac el trabajador o yo? si el trabajador firma la carta de despido y está de acuerdo con la indemnización (33 días por año) hay que ir igualmente al smac? esa indemnización está sujeta a retención o no?? tengo muchas dudas como podeis comprobar ya que la ley no está muy clara al respecto y se escuchan muchos comentarios con diferentes opiniones.
    Gracias y espero pronto vuestra ayuda.


    • Dices que no cumples los requisitos para despedir a una persona pero también comentas que esa persona sobra. Si «sobra» se puede considerar un despido objetivo por motivos organizativos, aunque también te aviso que al no conocer el caso a fondo estoy hablando en términos generales.
      Seguramente lo que yo haría sería despedirle alegando despido objetivo por causas organizativas ya que la empresa ha sufrido una reestructuración y ese trabajador sobra al poder ser substituido por otro y por lo tanto le pagas una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. En ese caso, ya sería el trabajador el que interpondría demanda ante SMAC por no estar de acuerdo con ese despido y sería cuando podrías llegar acuerdo con él.
      Las indemnizaciones no cotizan a la seguridad social si es eso lo que quieres saber sobre retenciones.
      De todos modos creo que sería mejor que comentaras la situación de la empresa y el caso en si a un graduado social para que conozca bien el caso y te pueda indicar un planteamiento más adecuado y «personalizado».


  81. Es verdad que si denuncias a tu empresa y ganas el juicio es mas dificil que te echen.
    Gracias por la labor y la informacion que nos
    estais dando


    • Hola Carlos,

      No entiendo muy bien la pregunta.
      Si te despiden e interpones una demanda, ganas y el empresario te readmite pueden volver a despedirte.
      Si por otra parte te refieres a si interpones una demanda por impago de salarios, por ejemplo, si no te van a poder despedir, en ese caso depende de los argumentos que emplee la empresa para efectuar el despido y si el mismo se puede o no justificar de una forma creible.


  82. Buenas necesitaba una aclaracion un contrato de fin de obra en fraude puedo reclamar la categoria que tenia que tener si ahora estoy indefinido y ya no hago esas funciones por haber reclamado la categoria que me pertenecia


  83. Hola, mi caso es el siguiente:
    Tengo puesta una demanda solicitando extincion de contrato y reclamando cantidades, sueldos integros, sueldos mas plus de compensacion de baja y atrasos. Aun no tengo fecha para juicio, pero me ha llegado un burofax en el cual pone que extinguen mi contrato por no poder hacer frente a los gasto y cierra la empresa. Mi abogado ha dicho que no firme nada, hemos claculado otros 2 meses de cantidades. Yo en la demanda he solicitado mi extincion de contrato por falta grave del empresario, al extinguirmelo ya, en que situacion quedaria la parte de la indemnizacion? es decir, a mi en el burofax me han ofrecido unas cantidades en un plazo hasta que cierre la empresa. Si la empresa cierra yo tengo que esperar al juicio para reclamar lo que me deben en salario y demas, pero la indemnizacion?como han extinguido mi contrato…


    • Lo que seguramente pase es que el empresario no llegue a presentarse nunca a juicio y que al final tengas que reclamar todas las cantidades al administrador concursal encargado del cierre de la empresa.
      Si todo lo lleva un abogado es él quien mejor te podrá orientar.


  84. Hola, tengo 30 años, trabajo en un restaurante desde hace casi un año y os escribo porque me he apuntado hace tres semanas a un máster que me obliga a faltar un día semanal al trabajo. Los jefes me han dicho que quieren echarme de manera «amistosa» para que yo pueda cobrar el paro, pero me dicen que la indemnización se la quedan ellos. Es justo? He buscado en internet y creo que el absentismo laboral se indemniza con 20 días por año, no? La situación que vivo diariamente es muy dura: gritos, amenazas… Por eso no quiero irme con los bolsillos vacíos, y voy a llevarme lo que me corresponde. Podríais ayudarme? De momento sigo yendo a trabajar pero estoy pensando coger la baja por depresión, que estoy medicada desde hace años, y así al menos seguiría cobrando mi sueldo y tendrán que pagarme si me voy. Estoy un poco perdida, acosejadme, por favor


    • Hola María,

      Quizas te conteste cosas que no sean muy de tu agrado pero es que hay veces que la legislación no está de nuestra parte tanto como nos gustaría.
      Eso de echarte de manera amistosa como comentas no es correcta, legalmente es considerado fraude de ley pero la verdad es que es una práctica muy extendida para eso, para que de una forma amistosa un trabajador que desea irse de una empresa (baa voluntaria) pueda tener acceso a una prestación por desempleo a la que de otro modo no podría acceder.
      En tu caso el despido objetivo por faltas reiteradas pero justificadas no es viable, es decir, ese despido que conlleva indemnización de 20 días de salario ya que ese despido se contempla para trabajadores que por causas por ejemplo de salud faltan al trabajo y ese no es tu caso ya que no ir a trabajar por hacer un curso no se puede justificar, sería una falta injustificada y en todo caso conllevaría la falta reiterada en amonestaciones y las mismas en un despido disciplinario.
      Por otro lado piensa que lo que te garantiza el Estatuto de los Trabajadores es el derecho preferente a escojer turno de trabajo en caso de que se ditribuya por turnos el mismo y también derecho a asistir a los exámenes pudiendo faltar de forma justificada al trabajo.


  85. Me pararon reconociendo Que el despido es improcedente pero no me ha pagado por lo Que acudi al semac Que pasa Si no me pagan y vamos a juicio ?


    • Si no te pagan y vas a juicio es el juez el que determina la indemnización que te corresponde.


  86. Buenas queria haceros una pregunta si sois tan amables despues de firmar un contrato indefinido puedo reclamar uno de fin de obra con 10 años de antiguedad en fraude de ley despues de despedirme con una antiguedad del indefinido de 2 meses y en total de los contratos 10 años y 2 meses total fin obra 10 años+(conversion189)2 meses= despido puedo reclamar despido improcedente gracias


    • Si, puedes reclamar la antigüedad del contrato en fraude de ley y que se reconozca esa antigüedad para el pago de las correspondientes indemnizaciones.


  87. Hola, queria hacer una consulta, he tenido un despido objetivo y mi abogado ha interpuesto la demanda para declararlo improcedente, no obstante solicita que se me abonen las mensualidades, en ningun caso nombra salarios de tramitación, hasta la fecha en que se dicte sentencia, me comento que si es así, debería reintegrar al Inem las cantidades de paro que me habien sido abonadas y empezaría a contar desde entonces, o eso entendí yo.
    Me podeis ayudar?

    Gracias
    Maria


    • Supongo que lo que quieres saber es si tu abogado tiene razón, él conoce tu caso mejor que yo y será el que te de mejor respuesta.
      Sobre los salarios de tramitación tienen que reintegrarse al servicio de empleo ya que no puedes percibir salarios y prestación por desempleo.
      Piensa también que si el despido se ha efectuado después de la entrada en vigor de la reforma laboral, es decir, después del 12 de Febrero de 2012 no existen ya salarios de tramitación excepto en el caso de que el empresario opte por la reincorporación del trabajador a su puesto en lugar de optar por la indemnización por despido.


  88. Hola tengo una gran duda.. mi empresa lleva sin pagarnos 3 meses y esta mañana a llagado el administrador de la empresa a decirnos que se cerraba el local es un restaurante el cierre es por perdidas!!! segun parece dice que ahora lo que tenemos que hacer es denunciarlo para que fogasa se haga cargo de las mensualidades que nos debe y de los finiquitos .. donde devo dirigirme para denunciar?? por favor nose que hacer ..gracias


    • Antes de nada debes buscar a un graduado social que interponga una demanda de conciliación ante los tribunales de arbitraje para reclamar cantidades e indemnizaciones por despido. Piensa que tras el despido únicamente cuentas con un plazo de 20 días hábiles para poder denunciar antes de que pueda prescribir la acción.


  89. hola, buenos dias;
    soy de cataluña
    queria haceros una pregunta: yo llevo 5 años trabajando en una empresa i aora mismo quieren hacer la reforma segun la ley de l’ero, a mi me perteneceria una indemnización, i me interesaria saber si yo puedo obtar por no entrar en el ero i reclamar mi indemnización, y por otra parte si me echan por la ley de ero tengo derecho a indemnización? o como funciona que me quedaria a mi cuando me echaran?

    muchas graciàs


    • Hola Tania,

      Supongo que cuando hablas de un ERO te refieres a un ERE, es decir, a un expediente de reguración de empleo o a un ERTE.
      Si es así no puedes negarte a estar incluido en el mismo, y si lo haces se considera una baja voluntaria por lo que no tienes derecho a percibir prestación por desempleo.
      Si te incluyen en un ERE tienes derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.


  90. Trabajo por ETT y tras un año en una empresa, la ETT me solicita ahora que les envie varios datos para entregarselos a la empresa: Fotocopia del DNI, expediente académico, vida laboral y una carta de la anterior empresa o algo que justifique una conducta ética y profesional. Junto a estos datos hay una clausula en la que debo firmar aportando estos datos, o bien hay un cuadrado en la que puedo dar mi negativa a dar estos datos.

    Parece ser que va a haber una auditoría en la empresa.

    Quiero saber si es motivo de despido no entregar estos datos ya que después de un año de contrato no tiene sentido. Gracias


    • No tiene el porqué ser motivo de despido ya que no incumples ninguna cláusula contractual.


  91. Buenas, el día 4/10/2012 sin previo aviso, me notificaron que tras 11 años de trabajando me despedían. Un despido objetivo. En nuestra delegación no paramos. Mi jornada es de 8 horas y no paro de echar horas extras.

    Me ofrecen 20 días y yo les comente que me explicaran las causas, ya que si a mi me despiden las perdidas serán mayores. Somos dos las personas que llevábamos el trabajo de mínimo 3 personas y las que damos entrada al producto para que la cadena de producción continue. Es imposible que con una sola persona se pueda sacar el trabajo.

    Tengo papeles que demuestran la carga de trabajo que tenemos y las horas extras que estaba realizando.


  92. hola,tengo una pregunta ,mi empresa es una C.B. y uno de los dos socios esta ya jubilado, ahora el otro tiene 63 años y en el tiempo que estamos de crisis esta pensando en prejubilarse tambien, pero me a dicho ke tiene dos formas de despedirme, una no me dice como y la otra parece ser, que es presentando perdidas, y segun me a dicho solo me pertenece 20 dias por año maximo ,12 mensualidades, segun me dice el solo me pagaria 12 de ellos y los otros 8 tendria yo que solicitarlos en FOGASA.¿eso es correcto? yo llevo trabajando pra esta empresa 24 años.

    gracias de antemano.


  93. Hola mi pregunta es la siguiente .llevó 24 años trabajando en la misma empresa y mi jefe me ofrece.o aceptar un despido objetivo por pérdidas.o se prejubila,que puedo hacer


    • Si el empresario persona física se jubilaa los trabajadores les corresponde recibir únicamente un mes de salario.
      Si realiza un despido por pérdidas, es decir, un ERE a los trabajadores les corresponden 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades como indemnización.


  94. Hola, el viernes me comunican por medio del encargado y verbalmente que el lunes comienzo un ere temporal y se que en mi puesto han puesto a otro compañero de otro departamento. ¿es esto legal?


    • En principio si las causas alegadas por el ERTE son entre otras las de reorganización o estructurales podrían hacer que otro trabajador de la empresa tuviese encomendadas tareas de varios trabajadores, por motivos de una nueva reorganización o reestructuración.
      Lo que no podrían sería contratar a un nuevo trabajador para llevar a cabo esas tareas.


  95. Si trabajo 8horas semanales repartidas de lunes a viernes me despiden llevo desde 1/2/2012 hasta el dia 5 /10/2012 cobro de salario188;11 que finiquito me pertenece


    • Depende de la causa de despido alegada.


  96. buenos días

    me gustaría plantearles una situación para ver si me pueden ayudar. La situación actual de mi empresa es concurso de acreedores y nos deben tres mensualidades, se espera que entre en liquidaciñon en un plazo no superior a 2 semanas. Me gustaría saber cuáles serían las opciones, en caso de dejar el puesto de empleo voluntariamente, para reclamar el pago de esas tres mensualidades

    gracias!


    • Si quieres solicitar la baja voluntaria simplemente que sepas que no tendrás derecho a liquidación o finiquito. Para reclamar las mensualidades vencidas simplemente tienes que pesentarte como acreedor ante el juzgado mercantil que lleve el concurso de acreedores.


  97. Buenas tardes.
    Llevo de baja desde el 16 de enero por accidente laboral, y ahora me despiden. Yo sigo de baja.
    Estoy contratada desde el 19 de noviembre de 2010 y la fecha de despido es de 30 de septiembre de 2012.
    Ahora seguiré de baja y Asepeyo me seguirá pagando, pero claro, descontando de mi paro.
    Alega como motivo causas económicas, y me indemniza con 20 días por año trabajado. ¿esos 20 días no deberían ser desde la entrada en vigor de la nueva ley? ¿Puede despedirme por motivos económicos estando de baja?
    Tampoco me ha dado carta de despido. Me lo dijo verbalmente el sábado 22 de septiembre.
    Mi nómina era de 386,85€ netos hasta marzo de 2012, y desde abril 397,11€ netos. Con 2 pagas extras al año.
    Yo estaba contratada por media jornada, y trabajaba a jornada completa, y me pagaba 950 € netos al mes. Desde el accidente me dejó sólo cobrando la nómina. Ya sé que esto último es mi problema por aceptar esas condiciones, pero era eso o seguir desempleada y sin ningún tipo de ingreso. Y hay que pagar facturas y comer. Tengo 46 años y mi sueldo es el único ingreso en mi casa.

    Mi pregunta es qué liquidación me corresponde, porque me ha hablado de unos 800€ más los 369,10 de mi nómina. Y claro, si puedo reclamar.
    En espera de su respuesta, reciba un saludo.
    Berta


    • El despido es correcto siempre que las causas alegadas sean las correctas y la indemnización correspondiente son 20 días por año de servicio, esa indemnización es así desde siempre, no tiene nada que ver la reforma laboral.
      Para calcular la indemnización tienes que cojer el último salario percibido y dividirlo entre 30 días si tu salario es mensual o entre los días del mes si es diario y multiplicarlo por 20 días por cada año de servicio en la empresa.


  98. Hola llevaba 30 años en la empresa me han despedido por despido objetivo y me han pagado 20 días por año(sin haber un ERE en la empresa), he denunciado y todo va para adelante en caso de la empresa decida readmitirme yo tendría que devolver al indemnización y ellos pagarme los meses de sueldo no trabajados.La indemnización se puede pactar para devolverla poco a poco o se tiene que devolver todo el dinero integro desde que vuelvas al puesto de trabajo??


    • Dudo mucho que la empresa permita que le devuelvas poco a poco la indemnización pero si ellos lo aceptan la ley no lo impide.


  99. Por llevar 15 años y ser solo un contrato de m3 que ese m3 en medio año estaba realizado y la empresa me dice que antes del año tengo que firmar contrato189 pues ahora mismo estamos en ere y se acaba en febrero por lo cual mi pregunta son antes del ere o acabar el ere puedo reclamar 45 dias por año si antes del año firmo ese contrato y si estube por m3 y estuve en oficinas 5años puedo pedir que me paguen esa diferencia de categoria o solo puedo reclamar el ultimo año desculpen y muchas gracias


  100. Hola pido informacon si alguien me puede asesorar.
    Llevo 15 años con un solo contrato en fraude quieren que firme otro mod 189 mi temor es que esteen preparado mi despido puedo reclamar si en el contrato anterior estuve en varias categorias de puesto puedo negarme o por otra parte en ere me podrian echar por falta de trabajo


    • Si tienes un contrato en fraude de ley no aceptes un ERE, interpon una demanda por ser un contrato fraudulento aunque no entiendo muy bien porque dices que es fraudulento.


  101. Hola, me gustaría saber si puedes ayudarme con una duda que tengo, me despidieron en junio con 20-12, por el tema de absentismo de la nueva reforma laboral, mi despido es improcedente ya que me aplican las bajas de antes de que entrara en vigor la nueva reforma laboral, está denunciado y no hay acuerdo en mediación, por lo tanto, en principio voy a ir a juicio, mi duda és, si una vez llegado a juicio (se que la indemnización solo lo puede elegir un miembro del sindicato) la empresa me readmite, ¿yo puedo reclamar algo, si las condiciones de trabajo que yo tenia antes del despido han cambiado?en este tiempo que yo estoy despedido, han bajado sueldos, eliminado pluses, reducción del precio de la hora de nocturnidad y cambiado los turnos de trabajo, es decir, ¿puedo denunciar algo o tengo que acojerme a la readmisión obligatoriamente?

    Gracias por adelantado.


    • Si no eres representante unitario de los trabajadores no tienes derecho a escojer, es el empresario quien escoje. En ese caso una vez efectuada la readmisión si no estuvieses de acuerdo con las modificaciones entiendo que deberías acojerte al art. 41 ET. y a la rescisión que indica el mismo.


  102. Buenos días, quería hacerle una consulta ya que creo que estoy sufriendo mobbing en mi trabajo y quería saber si tengo algún tipo de amparo jurídico para combatirlo. Le paso a describir un poco la situación: Soy enfermera (somos 5 en total), trabajo en una residencia donde mi superiora es la supervisora y también hay una directora en el centro.
    Ahora tengo mas trabajo que cuando empiece a trabajar allí, a diferencia de mis otras compañeras de trabajo, La supervisora manipula documentos para inducirme a un error, Siempre que hay un error en el equipo de enfermería casi siempre me hecha la bronca a mi, siempre que voy por una solución a algo, dar la vuelta a la tortilla y siempre salgo como la mala de la historia. No tiene formas de hablar, solo humilla. Sufro de Asma y últimamente me encuentro peor por el estrés que sufro en el trabajo. Psicologicamente estoy muy afectada. Pienso que estoy ante un mobbing y queria saber juridicamente que puedo hacer.


    • Para combatir casos de mobing jurídicamente es muy complicado. Para empezar deberías tener informes médicos que avalasen la situación de estrés y depresiones que pudieses sufrir por culpa del trabajo. También son muy importantes los testigos aunque son más complicados de conseguir.
      En un juicio por mobing los jueces tienen muy en cuenta lo que digan los forenses y los peritos.
      Siento no darte una mejor respuesta pero es que el mobing es muy difícil de demostrar, tiene que ser un acoso muy grave para que este se pueda «enjuiciar».


      • Muchas Gracias. saludos.


  103. Hola,
    con contrato indefinido, mi empresa me despide, tras disfrutar de la baja de maternidad, disfrutar del periodo de lactancia acumulada, cinco días después de solicitar de manera formal la solicitud de reducción de jornada por guarda legal de menor mediante un despido objetivo por amortización de mi puesto de trabajo, por cambios técnicos de mi departamento, pero reconoce la improcedencia ya que me abona 45 días por año trabajado. Al acto de conciliación no se presentó la empresa. Estoy esperando a que se celebre juicio. He demando por despido nulo. Crees que será así declarado? Tenía entendido que con la reforma laboral, la empresa no puede reconocer la improcedencia del despido, no? Me deberían haber abonado 20 días para así defender en jucio la procedencia del despido? o habíendo abonado 45 días, también pueden defender en juicio el despido objetivo? Muchas gracias.


  104. Buenas tardes, mi caso es el siguiente,en mi Ex-empresa eramos 7 trabajadores fijos, de los que 3 hemos sido despedidos hace 15 dias. Mi puesto era de encargado, por tanto cobraba mas, y fijo desde hace 24 años.Nos han despedido por causas organizativas,productivas y economicas, despues de tantos años en la empresa. Me ofrecian 20 dias por 12 años y al final llegamos a 35 dias.Mi ex-empresa acaba de contratar un trabajador como eventual,dado que hay carga de trabajo,..mi pregunta es,..podria interponer denuncia para pedir que el despido fuese improcedente? y asi tener derecho a una indemnizacion de 45 dias? Gracias.
    Un saludo.


    • Si ese trabajador cubre el puesto de trabajo que tú ocupabas deberías interponer demanda.


  105. yevo trabajando desde el 4/5/2010 hasta el31/12/2011 a jornada completa y desde el 1/1/2012 hasta el 21/9/2012 a media jornada pero trabajando la jornada completa y sin cobrar las horas extras pues me daba dias libres .Entoces como tenia muchas horas me dio vacaciones por esas horas y al ir a cobrar la nomina de julio me dijo vervalmente que tenia que despedirme porque no habia trabajo pero mi sorpresa ha sido que en el tiempo que llevo de vacaciones e visto que tiene a otro trabajador.¿seria un despido improcedente?


    • Si, puede considerarse despido improcedente si la otra persona realiza las mismas funciones que tú tenías designadas.


  106. Buenos dias, me han ofrecido una bajada de sueldo en mi trabajo alegando un cambio de tarifas del cliente. Segun he leido en algunos articulos, puedo negarme a la bajada de sueldo y rescindir el contrato con 20 dias de indemnizacion por año trabajado, pero me queda la duda de si en ese caso tengo derecho a cobrar la prestacion del paro o no.

    Gracias.


    • Como ya he comentado en muchísimas ocasiones los servicios de empleo tienen la potestad de decidir si las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son lo suficientemente «graves» como para solicitar la rescisión y posterior prestación por desempleo.
      Si con la bajada salarial resulta que cobrarías más dinero de prestación por desempleo no creo que haya problemas para que te la concedan.


  107. Hola, mi pregunta es la siguiente; mi empresa ha despedido a cuatro trabajadoras alegando pérdidas y nos pagan 20 dias, bueno 12 y el FOGASA 8, es una escuela infantil y hay muy pocas matriculas por eso nos han despedido. Pero si la empresa contrata a alguna persona ¿puede el Fogasa denegarnos el dinero?
    Ya que la causa que alegó la empresa ya no existe.
    y no se si podrian contratar de nuevo a sus antiguas trabajadoras, ¿eso es legal?
    un saludo y muchas gracias.


    • Si la empresa contrata a otra trabajadora en tu lugar lo que tienes que hacer es demandarla por no ser cierta la causa alegada para tu despido.


  108. Buenos dias,
    Me acabn de despedir del trabajo junto con otros 4 compañeros a fecha del 31 de agosto alegando perdidas economicas. me indemizaron con 20 dias. el problema es que la empresa iba haciendo trampas para reducir las ventas. tengo derecho a denunciarles sabiendo que estaba trabajando tambien para la otra empresa que compró la mia durante estos ultimos meses?
    Muchas gracias.


    • Puedes interponer una demanda para que se reconozca la improcedencia del despido por no existir las causas alegadas para realizar el despido.


  109. hola,

    La empresa en la que trabajo esta llevando a cabo un ERE, va a echar casi a 200 personas, y no sé si me tocará o no. La pregunta, es, si yo tengo trabajo demostrable, y en el caso de que me echarán, la empresa tendria que meter una persona en mi puesto, ¿podria denunciar a la empresa por despido improcedente?

    Un saludo y gracias


    • Sería ilegal que te despidieran y en tu lugar contratasen a otra persona, si eso sucede debes interponer una demanda para que te reincorporen a tu antiguo puesto o se reconozca la improcedencia del despido.


  110. Buenas tardes.
    Tras un erte mi empresa me ha despedido reconociendo la improcedencia en la carta de despido. Mi duda es si el despido es improcedente ¿me reponen los días consumidos en el erte?.
    Gracias.


  111. hola quisiera que me sacaran de dudas yo comence un ERE tenporal de 6 mese voluntario del 12 de dicienbre al 12 de junio 2012 el dia 13 me incorporo a mi trabajo de junio y trabajo asta el dia 9 de julio que nos despiden por causas objetivas y economicas cojo mis 15 dias de vacaciones voi a reanudar el paro dia 30 de julio la chica me dice que el dia 10 de septienbre empiezo a cobrar ya llega el dia 10 de septienbre y no cobro nada me hacerco al inem y pregunto que a pasado y me dice la chica que me reclama 657 euros de apropiacion indevida que mi ERE lo anulo la empresa el dia 12 .5 .2012 lo cual yo me incorporo el dia 13.6.2012 ala empresa por eso me kitan los 657 euros voi ala empresa y no saben que decirme que ago ? ya que stado un mes en casa si cobrarlo y para colmo tengo que pagar al inem en la vida laboral saldra si ellos a echo algun fraude al ssg ? necesito respuesta urgente


    • No me queda muy claro lo que ha sucedido, pero tiene que ser la empresa junto con la oficina de empleo en la que la empresa depositó la documentación del ERTE en la que podrás obtener toda la información.
      Sin ver la documentación nò puedo saber que ha sucedido.

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      • no si en la oficina del inem me dice que la chica mi enpresa anulo el 11.5.2012 ere pone en la pantalla ERE anulado por stp 11.5.2012 y yo asta junio en el paro ni me paga el paro ni la empresa dime algo


      • Lo que deberías hacer sería reclamarle a la empresa y a los servicios de empleo. Lo normal es que la empresa o los servicios de empleo te hubiesen notificado el cambio de situación.


      • y no te lo pierdas de 23 persona solo yo me comido el famoso ERE y el empresario dando horas estra y metiendo personas y dando trabajo ala calle y yo en mi casa encima tengo que pagarle al inem eso es denunciable


  112. hola,
    me acabo de enterar ( por terceras personas de la empresa en la que trabajo ) de que en breve recibire mi carta de despido y ademas que me quieren finiquitar con 20 dias por año trabajado en vez de 33. la empresa funcciona bastante bien aunque llevan años haciendo chanchullos con la gestoria y dan perdidas. mi pregunta es ¿ si les denuncio tendria alguna posibilidad de conseguir indemnizacion de 33 dias ? que tiempo de documentacion podria aportar para que fuese mas facil ? todavia estoy trabajando asi que podría conseguir algun tipo de informacion….
    muchas gracias
    saludos,


    • Para saber si tendrías opciones de poder cobrar indemnización por despido improcedente debo saber qué motivo alega la empresa en la carta de despido y en qué situación se encuentra la misma.

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  113. En noviembre se cumple 1 año de pleito laboral y no se a dictado sentencia por que regresaron el expediente a mis abogados por que les falto anexar una inspección del imms para comprobar la fecha de baja del trabajador ante el imms estamos esperando la resolución del juez que pasa si no la da antes del año me dicen que hay un plazo si pasa del año es improsedente por inactividad es verdad…


    • Has confundido terminos, si la inactividad es por parte del juez lo único que te queda es esperar. Si la inactividad se produce por parte de la parte demandande, es decir, se le solicita documentación a presentar en el juzgado y no la presenta, para el plazo y se considera que el interesado no tiene interés por el pleito.


  114. Buenos dias.
    Por favor necesito ayuda, hace 4 meses mi jefe me despidió alegando despido objetivo,firmé el finiquito porque me dijo que me lo iba a pagar y que me llamaría en un par de meses, como le denuncié por irregularidades no me ha pagado el finiquito. En la conciliacion no se presentó, tengo juicio ahora, y he leido que se me dan despido improcedente posiblemente me tenga que readmitir, pero yo le tenga que devolver el finiquito que el no me ha pagado.¿Esto puede ser? gracias.


    • Hola Carla,

      Cuando se declara un despido como improcedente existe la opción del empresario de readmitir o de pagar indemnización, no es que sea obligatoria la reincorporación.
      El finiquito lo tienes que devolver siempre que tú en un principio lo hubieses recibido, además de que si no recibiste el finiquito seguramente tu graduado social o abogado lo incluyó en la demanda que interpusiste.

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  115. HOLA. he vuelto de vacaciones y me he encontrado con la carta de despido no la he firmado, llevo 23 año en la empresa, en la carta pone despido objetivo por motivos economicos ,pero en mi lugar hay otra persona trabajandol los voy a demandar
    la empresa esta contratando gente ,nueva
    tambien me quieren indenizar con 12 dias y 8 fogasa
    tengo dudas si solicitar la prestacion por desempleo o esperar a ver que pasa con la demanda

    no quiero que se me pase los 15 dias para la prestacion.u
    un saludo.


    • Creo que lo mejor sería solicitar la prestación por desempleo porque hasta que tengas una sentencia transcurrirá mucho tiempo y también ten en cuenta que con la normativa actual no te pertocan salarios de tramitación.

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  116. hola: llevo trabajando 12 años en una empresa, en el año 2010
    hicieron un ere, es decir cerraron desde octubre hasta marzo del
    2011, luego hicieron lo mismo en el 2011-2012, y claro todos esos
    meses estuve en el paro, y mi contrato era de personal fijo.
    Ahora me lo cambian a fijo discontinuo, y si no estoy conforme me
    indemnizan con 20 dias por año trabajado. ¿es correcto?
    La otra opcion que tengo es la jubilacion anticipada pues tengo 63
    años. ¿tiene que coger la empresa otra persona en mi lugar? y que
    pasa con los meses que la empresa permanece inactiva ¿me tiene
    que pagar la parte que le corresponde de mi jubilacio?

    Gracias por su respuesta espero que me aclare algo


    • Si te jubilas la empresa no tiene que contratar a nadie en tu lugar, eso solo es para casos de jubilaciones parciales.
      La empresa no tiene que pagarte nada de la jubilación, la jubilación la debe pagar íntegramente la Seguridad social.


  117. hola coemce ha trabajar en abril con un contrato de tres meses me renovaron con una prorrroga de contrato del mismo tiempo. caundo he llegado de mi descanso el 21 de agosto me han mandado de vacqaciones y me han dado la carta de despido improcedente, no alega ningun motivo es legal estooooo. si es asi que es lo que me corresponde


  118. Hola, tengo una duda. Me han despedido del trabajo con un burofax, la fecha del burofax es del dia 21 pero a mi no me llego hasta el 23 que fue cuando firme y me entere de mi despido justo antes de que me fuese a ir a trabajar. Mi pregunta es: tienen que pagarme hasta el dia 23? El 22 no trabaje porque era mi dia libre. Y tengo otra consulta mas, han pasado mas de 10 dias de esto y todavia ni he firmado despido, ni liquidacion, ni me han dado los papeles del paro, porque me los tiene que firmar el director del centro, mi pregunta es: si se me pasa el plazo para entregar los papeles en el paro, que hago? Me tendrian que indemnizar por haber perdido mi prestacion por su culpa? Necesito respuesta cuanto antes.Gracias por su atencion


    • Tienen que pagarte todos los días.
      Únicamente afecta para solicitar la prestación si han pasado 15 días desde la fecha en que te dió de baja la empresa pero si se demoran demasiado exígeles los papeles o amenázales con una indemnización por haber tardado tanto y tú haber estado sin cobrar.

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  119. En referencia al comentario 109. Igual no me expresé con claridad o no lo entendí bien. Planteo nuevamente la pregunta El despido de una trabajadora tras incorporarse de su baja maternal, haber disfrutado del periodo de lactancia acumulado y haber solicitado la reducción de jornada voluntaria por guarda legal que en carta de despido no hace referencia a ningún precepto legal y abona 45 días y después de 12/02/12, 33 días, está reconociendo, de esa manera, la improcedencia, no? con lo cual el despido sería nulo, verdad?. Muchas gracias.


  120. El despido de una trabajadora en periodo de lactancia o habiendo solicitado la reducción de jornada voluntaria por guarda legal de menor a su cargo no puede ser improcedente, verdad? Deberá ser procedente (objetivo o disciplinario) o nulo, no? Muchas gracias.


    • En efeto Carmen, esos despidos o son por amortización del puesto o son nulos por violar derechos fundamentales.

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      • y si en carta de despido no hace referencia a ningún precepto legal y abona 45 días y después de 12/02/12, 33 días, está reconociendo, de esa manera, la improcedencia, no? con lo cual el despido sería nulo. Muchas gracias.


      • Pues en ese caso el despido será improcedente y no nulo.
        Los despidos únicamente son nulos si violan un derecho fundamental.

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  121. Antes de nada muchas gracias.
    Tengo muchas dudas con mi actual situación laboral que les comento a continuación:
    En primer lugar he cumplido 15 años de antigüedad en la empresa y soy trabajador fijo con un puesto de responsabilidad.
    Ahora mismo estamos en un ERTE hasta el 2014 y se han firmado varios acuerdos en el ERTE que no se han cumplido respecto conmigo como no cambiar las condiciones económicas ni condiciones de trabajo mientras dure el ERTE.Esto no se ha cumplido en mi caso y en varios compañeros.
    Por otro lado ahora quieren hacer desaparecer mi puesto y todo esto siguiendo en un ERTE,y seguramente luego querrán que cambie mis condiciones económicas para que me baje mi sueldo.
    Mis preguntas son las siguientes:
    Si me niego ha cambiar mi contrato y me despiden como seria el despido, creo que debería ser improcedente no… y que puedo hacer.

    Un saludo.
    Y muchas gracias.


    • Seguramente el despido que te efectuarían sería despido objetivo ya que lo que supongo que lo que la empresa pretendería sería amortizar tu puesto de trabajo. En ese caso te corresponedería una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
      Si lo que pretende la empresa es que modifiques tus condicioes contractuales puedes optar tú por la rescisión indemnizada del contrato de trabajo lo cual hace que te corresponda la indemnización que antes te he comentado.


  122. Hola me acaban de despedir y he firmado la carta del despido donde pone qe el pago de la indemnizacion se hara ante el smac porqe es la nueva forma de tramitar los despidos.es eso correcto ? tengo qe denuciar aunqe este conforme con lo qe me pagan? No entiendo nada.sldos


    • Hola Yolanda,

      En principio no tienen el porque decirte que tienes que ir al SMAC para que te paguen allí la indemnización pero tampoco pasa nada si vas, así quedará todo mas «legal».


  123. Hola, mi empresa me despide tras la incorporación de baja maternal, disfrute del periodo de lactancia y solicitar la reducción de jornada. Alega motivos objetivos de reestructuración de mi departamento pero reconoce la improcedencia, ya que me abona 45 días y después 33. Es un despido nulo, verdad? Estoy buscando alguna sentencia de referencia pero no la encuentro. Me encantaría que me indicaran alguna. Muchas gracias.


    • Hola Elena,

      No necesitas ninguna sentencia para interponer demanda, te es suficiente con el Art. 55.5 del Estatuto de los trabajadores.


  124. Hola: he sido despedida la carta pone por falta de asistencia me dicen que por poner algo pero la realidad es que la empresa está teniendo dificultades económicas y yo lo sé, pero llegamos a un acuerdo en la indemnización y estoy conforme. Entonces mi pregunta es: tengo que ir al SMAC a denunciar aún estando de acuerdo con la indemnización que me dan, para que conste en el acta la improcedencia del despido? o mejor que ponga en la carta que reconocen la improcedencia y ya está, para abaratar costes para la empresa y para mi (abogad@s, asesor@s,etc)? para mis prestaciones de desempleo tendría que llevar la carta y el acta de conciliación?. Gracias.


    • Hola Jacqueline,

      Si has llegado a un acuerdo con ellos no tienes que dirigirte a los tribunales de arbitraje y mediación porque ellos actúan únicamente en caso de que no lleguéis a ningún tipo de acuerdo.
      Con el certificado de empresa en el que se indique que te han despedido es suficiente para que acudas a los servicios de empleo a solicitar la prestación.


  125. Hola, en junio del 2012 me despidieron despues de 19 años, aplicando la reforma laboral sobre el tema de las bajas y el 20% como tuve la gripe y falté diez dias al trabajo pues se acogieron a ello, el problema es que mis bajas són anteriores a que la ley entrara en vigor y por lo tanto creo que mi despido es improcedente,ya que creo que las leyes no pueden aplicarse con efecto retroactivo,se supone que al ir a juicio y declararse la improcedencia la empresa puede acogerse a la readmisión para no pagar la indemnización, pero mi pregunta és¿puedo conseguir de alguna manera acogerme a la indemnización, si han cambiado durante mi «despido» las condiciones de trabajo, han reducido salarios y cambiado las jornadas de trabajo y variado la flexibilidad?

    Gracias por adelantado.


    • Hola Alfredo,

      para empezar indicarte que si el despido se formalizó en Junio ha prescrito la posibilidad de reclamar ya que únicamente se dispone de 20 días hábiles para interponer demanda por un despido.
      Cuando un despido es declarado improcedente por un juez los únicos trabajadores que tienen la potestad de escoger entre readmisión o indemnización son los miembros de comité de empresa y delegados sindicales, el resto de trabajadores no.


  126. Hola! el motivo de mi mensaje es porque tengo un lio con esto de la nueva reforma, resulta q llevo desde el el 4/10/10 trabajando en una empresa de pinturas trabajando 9 horas al dia de las cual solo me aseguran 4, cobrando en nomina 530€, desde hace dos meses o asi las ventas han bajado mucho y resulta que hace cuestion de dias mi jefe me ha dicho q tendra q prescindir de mi en breve por el motivo de q va a ser el kien me reemplaze mi puesto dado q no hay mas remedio, necesito saber q tipo de finiquito me corresponde, si me tiene q dar una carta de despido por escrito o verbal y si esto tiene q avisarlo formalmente en la misma con 15 dias de antelacion , te agradeceria q me informaras, muchas gracias 😉


    • Hola Natalia,

      El finiquito se calcula dependiendo el tipo de despido que efectúe pero lo normal es que sea despido objetivo y el mismo se calcule sobre tu salario y cogiendo 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.
      Te tienen que dar carta de despido y el preaviso no es necesario pero si te preavisan suele ser con 15 días.


  127. Hola trabajo con contrato indefinido desde el 15 de julio de 1991 como administrativo. Desde el 13 de septiembre de 2006 me encuentro con reduccion de jornada por cuidado de hijo menor de 8 años. Mi pregunta es: ¿ en caso de despido que salario cogerían, el que cobro actualmente o el que tendría con jornada completa? Tengo entendido que este tipo de reduccion está protegida y a la hora de ir al paro y de despidos los calculos son sobre el 100% del sueldo no sobre el de la reducción. Gracias.


    • Hola Mayte,

      En efecto, la indemnización y la cotización por desempleo son sobre el 100% del salario.


      • ME GUSTARÍA SABER EXACTAMENTE QUE LEY, ORDEN ARTICULO…RECOGE ESTE PUNTO. GRACIAS.


  128. Hola,

    Ante todo gracias por tus aclaraciones y pronta respuesta.

    Después de hacerte la consulta fui a que me diera los papeles tal y como me dijo el martes.
    No estaba me dijeron que volviera mañana que había ido a la asesoría.
    Si mañana tampoco está o no me da la carta de despido que hago?
    Respecto a las horas de trabajo con relación al contrato, que puedo hacer para cobrarlo y la cotización?

    Gracias


  129. Hola,
    Trabajo en un restaurente, tengo un contrato indefinido de 10 horas semanales y trabajo todos los dias jornada completa, por tanto gran parte de sueldo está en B, además hace tres meses que no cobro, al igual que el resto de la plantilla. En reiteradas ocasiones he solicitado los salarios atrasados así como mi regularización en cuanto al contrato, dandome largas y buenas palabras. El pasado martes al final de mi jornada de trabajo mi jefe me dijo verbalmente que me despedia porque creia que teniendo en cuenta la ocupación del local y el resultado de caja el creia que faltaba dinero y que estaba seguro de que había sido yo, incluso registro mi ropa y no encontró nada (según sus propias palabras) pero en todo caso seguia pensando que era yo. Todo ello me lo comunicó en presencia del cocinero, al cual obligo a estar presente en la conversación como oyente, el está en las mismas circunstancias que yo.
    Me dijo que el viernes vaya a recojer los papeles y que si era listo firmara una baja voluntaria por la cuenta que me traía, le dije que nunca firmaría la baja voluntaria porque tengo la conciencia bien tranquila, nunca he cogio un centimo ni de aqui de ningún sitio.
    Es más en el mes de diciembre pasado el propietario se fué 15 días de vacaciones y yo me quede al cargo del resturante, compras de mercancia, organización de turnos … etc. Además habitualmente hago las compras necesarias diariamente unas veces en su compañia y otras no, ya que a el le han embargo el coche y no tiene medio de transporte. También tiene las cuentas embargadas por la Seguridad Social y Hacienda, deudas con proveedores… etc.
    Estoy perdido, no se como llevar esto, que hago si quieres obligarme a firmar una baja voluntaria o si me despide basandose en lo anteriormente expuesto. Y que hay de lo que tengo pendiente de cobro???
    Gracias de antemano


    • Hola Luis,

      No te pueden obligar a firmar una baja voluntaria y si lo que hace es darte de baja en la seguridad social como si te hubiese despedido y no te da certificado de empresa le demandas.
      Si te despide basándose en un posible hurto le demandas igual ya que no tiene pruebas de lo que el dice que sucedió.
      No te preocupes que en cuanto le asesoren un poco dejará de hacer tonterías.


      • Hola,

        Ante todo gracias por tus aclaraciones y pronta respuesta.

        Después de hacerte la consulta fui a que me diera los papeles tal y como me dijo el martes.
        No estaba me dijeron que volviera mañana que había ido a la asesoría.
        Si mañana tampoco está o no me da la carta de despido que hago?
        Respecto a las horas de trabajo con relación al contrato, que puedo hacer para cobrarlo y la cotización?

        Gracias


  130. Tengo un problema mas, me piden que no me reincorpore al trabajo a traves del compañero que llevaba mis bajas, porque me han enviado un burofax que por eso he intuido el despido, pero el burofax no ha llegado y no tengo notificacion de despido alguno, el problema es que mi turno comienza a las 10 y personal que es el que lleva esto no abre hasta las 11 a mi compañero le han dicho que no acuda a trabajar y pase por personal a media mañana. Que hago? Les hago caso porque son los que llevan eso, o acudo a mi puesto de trabajo porque no me ha llegado la notificacion?Lo que me preocupa es que me puedan acusar de no estar en mi puesto y utilizarlo para darle un motivo al despido. Gracias


    • Es muy extraño el que el burofax no se te haya notificado.
      Ve a las diez a tu centro de trabajo y a las malas tendrás que esperar a que a las 11 te atiendan.


  131. hola tengo una duda, me hicieron un contrato de un mes con tan mala suerte que despues de una semana trabajando tuve un problema de salud y he estado una semana de baja, 8 dias exactamente. Pedi el alta voluntaria, y justo el dia que me reincorporaba me envian un burofax con mi despido. Mi duda es: me pueden dspedir ya estando dada de alta? Necesito contestacion urgente. Gracias


    • En cualquier momento pueden realizar un despido, es indiferente estar de baja o de alta, y sobre todo si es periodo de prueba.


  132. Hola, les comento un problema que tengo con un trabajador.
    Desde hace año y medio aproximadamente arrastramos retrasos en las nominas, hay meses que se han pagado el 10, 15, 18, 20… A excepcion de 2 meses al comenzar el año, y estos 2 ultimos meses en que se ha pagado al mes siguiente. A dia de hoy solo se le debe Julio.
    La situacion actual de la empresa es muy mala, hemos despedido a otro trabajador, y por un fallo nuestro hemos perdido el juicio (ya lo comente en otra ocasion) esto ha hecho animar a este trabajador que todavia tengo en la empresa a reclamar una extincion contractual.
    Ademas creemos que le han ofrecido trabajo en otra empresa, por lo que parece que antes de irse por baja voluntaria como deberia ser, intenta sacar todo lo que pueda.
    Nos ha llegado la conciliacion, y en 2 meses tenemos de ir.
    Me gustaria saber que posibilidades hay de que este trabajador obtenga la rescision de contrato, y mas con esta crisis tan grave que tenemos?
    Se que no es agradable para el trabajador, pero tampoco considero que sea tan grave como para condenar a la empresa a pagar una indemnizacion de 45 dias.
    Que puede hacer la empresa en este caso?


    • La ley en caso de retrasos continuados en el abono de salarios es muy clara y protege al trabajador indicándole que puede solicitarle a un juez que rescinda su contrato y entienda que ha sido el empresario el que ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales y por eso le condena a indemnizar con 45 días.
      Si lo piensas bien es lógico ya que si el trabajador incumple con sus obligaciones contractuales un empresario no tiene en cuenta que no vaya a trabajar porque tiene problemas en casa, eso da igual, le pondría una sanción disciplinaria y lo despediría sin indemnización, pues es el mismo caso.
      Si la empresa pasa por problemas económicos y tiene difucultades para encargarse del pago de las nóminas pero las paga con retraso muchos jueces entienden que estos tiempos son muy difíciles por lo que a veces no extinguen la relación laboral, pero depende mucho del jefe.
      Posiblemente la empresa si tiene problemas económicos puedes plantearte el concurso voluntario de acreedores, eso no significa que la empresa vaya a cerrar, la empresa puede estar un tiempo en concurso y después salir de él y continuar funcionando normalmente pero sería una forma para justificar el retraso en el pago de los salarios.
      Otra opción sería plantear un ERTE, es de forma temporal y puede ser por tiempo parcial, es decir, reduciendo la jornada del trabajador, éste no se puede negar y eso puede servir para ayudar un poco con el pago de las nóminas.


  133. Buenas noches,queria saber, que puedo hacer .He ganado despido improcedente ,sentencia con fecha 25/01/2011
    La ejecucion se inicio el 02/03/2012
    y hoy a fecha 20/08/2012 no he cobrado nada.
    La empresa esta mejor que nunca , a metido a mas gente y sigue pagando nominas y funcionando normalmente.
    Si fueran tan amables de darme algun consejo , se lo agradeceria de corazon.


    • Hola Basilio,

      Seguramente tu abogado o graduado social se está encargando del tema, lo que hay que hacer es interponer una demanda de ejecución de sentencia, pero como ya te he comentado de eso debe estar encargándose la persona a la cual designaste como tu defensor.


  134. Buenos días,

    mi marido fue despedido por causas objetivas el 30 de junio de 2010, ahora leyendo en un foro de la sección sindical veo que en ese momentos los despidos eran improcedentes, es decir 45 días por año trabajado, se puede reclamar de alguna manera al no haber actuado con él como con los demás compañeros?


    • Para interponer una demanda por un despido se dispone de 20 días hábiles desde que se produce el mismo, transcurrido ese plazo se produce la prescripción por lo que ya no se puede efectuar ninguna demanda.


  135. hola muy buenas me gustaria saber donde tiene que ir mi pareja,pues ayer verbalmente le comunicaron que el viernes seria su ultimo dia en el puesto de trabajo , el firmo los dos primeros contratos uno de 15 dias y otro de 1 mes sin proroga lleva mas de un mes mas desde el ultimo contrato y no a firmado ninguno mas, se que es improcedente pero ahora que hago donde presento papeles y cuantos dias tiene para presentarlo y a demas le deben horas extras y dias


    • Tiene 20 días hábiles desde la fecha de efectividad del despido para acudir a los tribunales de arbitraje y mediación correspondientes y para interponer una demanda en caso de que la conciliación no se consiga.


  136. Hola,

    Mi duda es la siguiente, tras acabar la prestacion por desempleo en abril al no tner trabajo pregunte por la prestacion «Prepara» y me dijeron que no era posible para mi al tener contrato de fijo discontinuo. Puesto que mi actividad como fijo discontinuo se realiza de Julio a Septiembre, esperaba que me llamaran y segui trabajando de lo que pude, cual fue mi sorpresa que en Julio la empresa que se quedaba a hacer el trabajo que yo desempeñaba fue otra, y que esta empresa ya no estaba.

    Al no tener trabajo y tampoco el fijo discontinuo porque durante el mes de julio no me han llamado he ido a la oficina de empleo a ver si ahora me era posible pedir alguna ayuda y me dicen que no puesto que tengo contrato fijo-discontinuo, la cuestion es que la empresa que me contrataba era de Barcelona y yo no se que hacer, porque he perdido la oportunidad de cobrar la ayuda del plan prepara por esto y ahora me encuentro desempleado y sin poder pedir ninguna ayuda por esto.

    No tengo cargas familiares ni hijos, tengo 25 años.

    Estuve cobrando el paro desde noviembre hasta abril/mayo.

    Mañana ire a la inspección de trabajo para denunciar esta situación ya que en la oficina de empleo me han dicho que si se resuelve que mi fijo – disc no ha sido efectivo alomejor podría tramitar la ayuda del prepara que por otra parte acaba este 15 de agosto, pero que tenia que consultarlo con un asesor.

    Un saludo y espero vuestra contestación lo antes posible. Muchas Gracias.


    • Hola Abel,

      Si eres fijo discontínuo y en la fecha en la que debería haberse producido el llamamiento no lo han hecho y no tienen intención de llamarte se produce un despido, mientras este despido no se produzca sigues siendo un trabajador fijo discontínuo y no podrás solicitar esa prestación que solicitas.
      Si la empresa no te ha entregado ninguna carta de rescisión del contrato, ni finiquito ni indemnización… debes demandarla. Dices que solias trabajar de Julio a Septiembre por lo que el llamamiento debería haberse producido hace un par de meses. No tardes mucho mas e interpon demanda por despido.


  137. Me han dicho que me van a despedir. No puedo saber si es procedente o improcedente hasta que me den la carta de despido? En la carta se especificará si es procedente o improcedente? Puedo firmar no conforme o algo así? Que pasos hay que seguir después para poder cobrar la indemnización? Muchísimas gracias.


    • Pili,

      Hasta que no tengas el despido en tus manos no podrás saber nada, a no ser que el empresario te lo quiera comunicar.
      Si en ese momento no te dan la indemnización que corresponda deberás ir a conciliación.


  138. Hola,

    Al leer vuestro artículo sobre el despido improcedente, he creído entender que el despido express ya no existe, es decir que el empresario ya no puede reconocer directamente la improcedencia del despido en la carta de despido. Pero al seguir leyendo una de las consultas de 20 de junio le respondéis que el empresario puede alegar un despido por causas objetivas y a la vez reconocer su improcedencia en la misma carta¿lo que debo entender es que el digamos despido express si existe para el despido objetivo y no para el resto de tipo de despidos? y si sigue existiendo, ¿hay que depositar en 48 horas el importe de la indemnización como antes?.


    • El despido conocido como expres era aquel despido no justificado que el empresario reconocía como improcedente por esa falta de justificación y para evitar los salarios de tramitación directamente abonaba la indemnización como improcedente, depositándola en los juzgados o entregándola al trabajador.
      Ahora ya no hay salarios de tramitación por lo que ya no es necesario para que el empresario se los ahorre reconocer directamente esa improcedencia, ahora puede realizar un despido objetivo sin base o fundamento que lo justifique o reconociendo directamente que no está justificado pagando una indemnización mayor a los 20 días por despido objetivo.


  139. Buenas tardes, me gustaría que si es posible que me orienten que hacer en mi situación actual. Soy personal laboral, y mi contrato es por obra, con lo cual ya me han comunicado que a finales de año, me van a despedir. Bien, si me eliminan la paga extra, cosa que han hecho,dado que ya lo he notado en la paga de este mes. ¿Tengo derecho a que en el momento del despido, me la remuneren?Lo digo por el hecho, de que ya no voy a tener ningún tipo de relación con el estado, y además, esa reducción me afecta de cara al cálculo de la prestación por desempleo. En fin, les agradecería, que me comuniquen si tengo derecho al pago de la misma.


    • Hola Charo,

      Al indicar el gobierno la eliminación de la paga extra lo que han hecho es reducir el salario anual, en lugar de quitar cada mes 100€, por ejemplo de los salarios y pagar una paga extra simplemente la han eliminado. Si te han eliminado ese salario anual en el momento de liquidar tu relación laboral con ellos, es decir, pagarte el finiquito no vas a cobrar la paga extra ya que no te corresponde esa cuantía salarial.


      • Gracias. Lamentablemente veré reducida tb mi prestación por desempleo. En fin,…Una duda, ¿la bajada salarial de la Comunidad de Madrid, es acumulativa a la del Gobierno español, o si hacen una no se puede hacer la otra? Lo digo xq estoy esperando la nómina, pero la remuneración de este mes, es un 35% inferior a la de un mes normal y eso me parece prácticamente imposible, pero bueno, es lo que hay.


  140. hola ami marido y dos compañeros mas despues de las vaca se presentaron lo jefe con el despisdo ,en septienbre del 2011
    tenian 5 años fijos y no le pagaron las dos nominas y dos pagas se le demuncio por despido improsedente ganamos en enero los jefe son 4 hermano estan en paradero desconocido y ya no sabemos
    que va a pasar cuando o como me pueden paga fogasa o el jefe segun la empresa todos fueron despedido y denunciados
    te pido ayuda informacion ya que semos 4 parados en la familia y solo entra el paro de mi marido y estamos casi en la calle al menos que podemos hacer o que pasara si nos pagaran el finiquito las nominas segun mos vamos enterando tenia 9 obreros y segun ponian bordillo buscaban autonomos
    perdona mi forma de esplicarme es la primera vez que uso un ordenador y en verdad estoy en el limite de moral ya que como todo elmundo tenemos deudas
    y temiendo que eso dos años se conbierta en 400 euros andamos deseperado haciendo cv lo que nunca he hemos echo y os aseguro que no hay obra restaurante etc, que no tenga nuestro cv perdona las molestias un saludo


    • Hola Ana,

      Por lo que he podido entender interpusisteis una demanda y en Enero salió una sentencia judicial que os daba la razón.
      Supongo que tenéis contratado un abogado o un graduado social que lleve el tema por lo que supongo que él está realizando los trámites pertinentes para que Fogasa pague el dinero que se os habrá reconocido en sentencia judicial. La justicia es lenta y el cobro de salarios también es muy lento ya que son todo trámites administrativos.
      No puedo decirte nada más a parte de que no desesperes y que ya sólo os queda esperar a cobrar el dinero que el juez haya determinado en la sentencia.


  141. hola trabajo en un taller del metal 20 años en el cual he recibido dinero en B ( negro , fuera de nomina ) todos ellos,en contra de mi voluntad. LLevan 3 años congelandome el sueldo, pero mi nomina si incrementa el i.p.c anual . En el tiempo que a mi se me congelaba el sueldo ,a otro operario con 10 años en la empresa se lo subia a escondidas pero tambien en B .
    En esta fecha nos comunica que no hay dinero y nos da media paga de julio y el resto cuando pueda,y nos reduce el sueldo quitandonos lo que cobramos en B 300 € hasta nueva orden ( dios sabe cuando ).en la empresa somos 3 en produccion de los cuales 1 a puesto en ERE y a metido a su hijo en su lugar ¿ ESO ES LEGAL ?,nose si con contrato o no
    Todo esto me tiene desmotivado para seguir trabajando hay, hasta el punto de que quiero pedirle el despido o probocarlo.
    ¿ Que puedo hacer, que me corresponde, es posible pedirle un despido improcedente ,tengo asuntos de los cuales puedo denunciar si llegase el caso ?
    Muchas gracias por atendernos


    • Hola Antonio,

      Por el trabajador que está en situación de ERTE si es que hay otra persona cubriendo ese puesto, sea con contrato o sin él es ilegal por lo que mi recomendacón es que interpongais una denuncia a la inspección de trabajo, indicarte que son anónimas por lo que el empresario no sabrá porque han ido.
      Si tienes algún recibo o justificante por el dinero cobrado en negro puedes pedir que te lo siga pagando, que pague los atrasos a la seguridad social correspondientes a esa cantidad pero a la vez tú deberás pagar a hacienda y a la seguridad social los atrasos por el mismo.
      Por otra parte indicarte que no es legal que tú provoques tu despido ni que llegues a un acuerdo con él.


  142. Buenos dias; tengo un contrato por obra y servicio, mi empresa a salido a subasta publica ya y yo me caso en un par de meses. Se que se la concederán a mi empresa y el puesto continuara otros años mas, pero….. Que sucede si me despiden por no darme los 15 dias que me corresponden por casarme?


    • No entiendo que es lo que te preocupa, no te pueden despedir por solicitar un permiso que te corresponde.


    • Lo que me preocupa es que ya han despedido a dos por «fin de la obra» que la obra a dia de hoy sigue y seguirá aunque este en concurso ahora mismo. Están despidiendo con la excusa de que tienen que estar 40 dias en el paro para poder volver a contratar….. Si les contratan ya que no se asegura nada. Acabo de comunicar formalmente que me caso y…. Bueno, me han pedido la justificación lógicamente, el problema vendrá cuando la mande, ya que es un matrimonio homosexual y estos aspectos no están bien vistos, y no se si pueden despedirme alegando el fin de obra….


  143. Hola!!
    Me han despedido por reclamar lo que consideraba justo.
    La cuestion es la siguiente:
    Yo trabajaba de socorrista 35 horas semanales y de monitora de natacion 20 horas a la semana. Solo me han dado de alta como socorrista a 35 horas.
    Ahora que he sido despedida quisiera saber como cacular mi despido por un mes trabajado y si realmente una vez pasas de 40 horas trabajadas las demas te las tienen que pagar como extra, ya que a mi supuestamente me las querian pagar al mismo precio todas.
    Mi sueldo son 900 euros limpios al mes.
    Un saludo


    • Hola Rocio,

      Cuando pasas de las 40 horas todo lo que realices de más se consideran horas extras y la ley no establece el precio de las mismas, sólo indica que se pueden pagar o recuperar por jornadas de descanso. Para saber por qué cantidad te las deberían pagar tienes que mirar si en el convenio colectivo se establece.
      Piensa que para calcular una indemnización por despido no se incluye la cuantía percibida mensualmente por horas extraordinarias.
      Para saber la cuantía que te corresponde de indemnización tienes que saber qué tipo de despido te han realizado ya que según el mismo tendrá una indemnización u otra.


      • Aunque el contrato fuera de prueba me tendría que pagar también las horas extra?¿ mi contrato tenia un periodo de pruebas de 15 dias y era un contrato por obra y servicio!!!!


      • Durante los períodos de prueba los trabajadores tienen los mismos derechos que tendrían los trabajadores que no estuviesen en dicho período, la única diferencia es la forma de finalizar la realción laboral.


  144. Mi empresa me ha despedido verbalmente en Julio de este año pero sigue teniéndome dado de alta. Estándo aún dentro de los plazos para reclamar el despido y el paro tengo la posibilidad de firmar dos pequeños contratos de dos horas semanales cada uno durante al menos hasta finales de Julio, y posiblemente prorrogables hasta final de Agosto. Quiero acogerme a la posibilidad de compatibilizar el paro con estos contratos temporales pero no quiero tener el riesgo de perder casi totalmente la base de cotización acumulada durante los años trabajados en la empresa anterior comentada. ¿Puedo firmar dichos contratos sin dicho riesgo?

    Un saludo y gracias


    • Hola Juan,

      Pieredes una prestación cuando generas otra de cuantía superior, con el caso que comentas veo muy difícil que pierdas el derecho de acogerte a la prestación inicial.


  145. a la vuelta de la paternidad me han despedido. me dieron tres despidos, disciplinario, baja voluntaria y despido objetivo por motivos economicos, este ultimo es el q finalmente fue el motivo, posiblemente tengan perdidas, no lo dudo, el motivo q dice la carta es por no cumplir los requisitos de mis puesto, lo cual no es cierto, tampoco se detalla la situacion economica de la empresa en dicho despido, no me dejaron trabajar en el preaviso, es despido nulo?


    • Hola Felipe,

      Posiblemente un juez lo valore como despido nulo si no se justifica suficientemente el despido objetivo, lo que tienes que hacer es antes del transcurso de 20 días desde que se produjo el despido interponer demanda de conciliación ante el tribunal de arbitraje, piensa que una vez transcurrido el plazo no tendrás opción de reclamar.


      • si finalmente el juez dice que es improcedente, se convierte en nulo al estar protegido hasta que mi hijo cumpla 9 meses? o se queda en indemizacion y punto. como pueden justificar el despido objetivo, presentando perdidas? mi puesto no se ha amortizado.


      • Hola Felipe,

        Es el juez en sentencia el que indica si el despido es nulo o improcedente, en efecto puede decidir que sea nulo por producirse tras la reincorporación de una baja de paternidad.


      • el hecho de que me plantearan 3 tipos de despidos, y el que no me dejaran trabajar en el preaviso, lo puede valorar el juez como que no cumple el despido los requisitos de forma? y preguntaba si el juez dice que es improcedente, pasaria a ser automaticamente nulo al estar protegido, o podria darse el caso que sea improcedente con la indenizacion sin readmision inmediata?


      • Hola Felipe,

        Los requisitos de forma no tienen nada que ver con el hecho de plantear tres despidos diferentes, te pueden despedir fallando los requisitos de forma, readmitirte y volver a realizar otro despido transcurridos 15 días y que el segundo despido sea correcto y no se pueda impugnar.


  146. que indennizacion me tocaria cobrar,despues de trabajar 26 años,en la misma empresa por despido inprocedente,cobrando hasta ahora 1200 euros gracias


    • Hola Raquel,

      Por despido improcedente te tocan 45 días de salario por año de servicio hasta el día 11 de Febrero de 2012, a partir de ese día te corresponde una indemnización de 33 días de salario.


  147. Hola ,porfavor si me pueden ayudar ,trabajo para dos empresas de el mismo dueño del sector de hosteleria,acabo de tener ami hija y estoy cumpliendo con las 16 semanas de baja por maternidad que se me cumple el 20 de julio,mi jefe no me reconoce los dias de lactancia acomuladas que en mi calculo que realice es de 37 dias ,(112horas/3horas diarias) y tampoco me quiere dar el horario que se ajusta con la guarderia de mi niña,y mucho menos me quiere dar a librar los dias sabado s y domingo y muchos menos festivos,alegando que hay mas trabajadoras que tambien han dado aluz ,y estan en el mismo horario que solicito ,me mandaron un burofax comunicandome queno me pueden dar dicho horario,que mucho menos puedo librar los dias sabados ,domingos y festivos,y que una empresa que solicite el horario de 9 a 12 me ofrecen dar el horario que solicito ,trasladandome a otro centro que queda auna hora de trayecto desde mi casa ,y el otra empresa que solicite el horario de 12.30 a 15.30 me dan el horario de 13.30 a 16’30,,el director de empresa habla conmigo y me dice que lleguemos aun acuerdo me dijo aso que el me arregla los papeles del paro y que me vaya,y le dije que no ,que yo no aceptaba eso que el tenia que despedirme y me pagara los finiquitos de las dos empresas,(llevo tres años en cada empresa)¿cuantos dias por año tienen que darme los 45 antes de la reforma o los 33 dias despues dela reforma?eso no lo tengo claro…..entonces le dije que si el me daba los finiquitos yo me hiba ,entonces el me dijo que vaya al SMAC y presentara un escrito por READMISION O RESCISION DE CONTRATO Y QUE LES COMUNICARA CUANDO LO HAYA REALIZADO en el SMAC y que ahy me daban cita y ellos acudian para el dia que se me otorgaba y ahy recien me daban los finiquitos por 33 dias por año trabajado ,ESTOY CONFUSA NECESITO PARA HACER ESTO UN ABOGADO,………?..¿esta bien lo que el me dice que debo hacer?…yo ya no quiero tener mas problemas con las empresas,mientras tanto eh cogido las vacaciones que tengo que corresponden a 15 dias ,pero tampoco quiero que me engañen dandome lo que no es porfavor ayudarme y si es asi me puedes ayudar con el calculo de los finiquitos porfavor en una de las empresas tengo el inicio de contrato el 1-08-2009 a 4-08-2012 (fecha que se me termina los 15 dias de vacaciones?y en la otra empresa fecha de inicio de contrato es 6-05-2009 a 17 -08.2012(fecha que se termina las vacaciones del año 2011 (13 dias)año 2012(15 dias)en ambas empresas mensualmente gano 419 euros .me podrian ayudar ya que no se que desicion tomar gracias un saludo cordial gracias.


    • Hola Elizabeth,

      Para empezar no te preocupes ya que en tu caso la ley está de tu lado y como trabajadora que se tiene que reincorporar tras una baja de maternidad no te pueden despedir ya que están incurriendo en despido nulo por lo que no te voy a decir que finiquito te corresponde ya que no tienen que finiquitarte en ningún momento, no pueden alegar ninguna causa para despedirte, es nulo despedir a una trabajadora que se acaba de reincorporar de una baja de maternidad.
      La ley establece que en todo caso la concreción horaria del disfrute del permiso de lactancia acumulada corresponderá al trabajador.
      Para que puedas escoger la jornada diaria que normalmente queda a criterio del trabajador lo que te recomiendo que hagas es que te pidas reducción de una hora de la jornada en cada trabajo por guarda legal de hijo, de ese modo es mas difícil que el empresario te obligue a realizar la jornada que él te dice aunque podría alegar necesidades productivas.
      Al SMAC acude en caso de que no acepten todos estos puntos que te he comentado para negociar con ellos las posibles discrepancias y llegar a un acuerdo sobre las jornadas pero no para que te despidan.
      Espero haberte sido de ayuda.


  148. Hola, les comento el problema que he tenido con un trabajador de mi empresa.
    Despedimos a un trabajador, por despido objetivo, se le indemnizo con el 60% de la indemnizacion, quedando por cobrar el resto en el menor tiempo posible (la empresa esta al punto del ciere y en una muy mala situacion economica),el reclamo el despido improcedente, ha habido juicio (pasados 2 meses) y hemos perdido el juicio (el despido es correcto por ser objetivo pero hay un fallo de forma que es el ingreso de la totalidad de la indemnizacion, un claro fallo de mal asesoramiento por parte de nuestro abogado).
    El caso es que hemos optado por la reincorporacion, que sera en 2 dias, y el abogado del trabajador, ya ha dicho que de momento no va a a devolver la indemnizacion. Segun nuestro abogado, reclamando esta cantidad puede pasar un año.
    Que podemos hacer? es correcto no devolver la indemnizacion, y que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo?
    Agradeceriamos cualquier opinion sobre el problema y gracias por su tiempo.

    REPLICAR


    • Hola JKFW,

      El trabajador reincorporado al puesto de trabajo debería la indemnización percibida por el despido ya que el mismo se ha anulado, suele ser muy común que los trabajadores se nieguen a devolver esas indemnizaciones pero se le puede comunicar a través de un burofax que si no devuelve esa cantidad dineraria se le reclamará vía judicial con los correspondientes intereses por mora que puedan devengarse.
      Ese puede ser un buen sistema de presión para que devuelva ya que no le interesará al trabajador tener que abonar una cantidad de dinero extra y sobre todo pasado un período de tiempo en el que seguramente se haya gastado ese dinero.
      Hay que asesorarse bien antes de proceder a despedir, la ley está para usarla y fallos como el de vuestro abogado los podéis reclamar.


  149. Hola Buenas Noches,estoy muy preocupado y nesecito de su asesoria legal. Estoy contratado por tiempo determinado por una CONSULTORA,esta me contrato, para prestar servicio en PDVSA por un 1 AÑO apartir del 5 de marzo 2012,este 17 de mayo me suspendieron por que tengo un problema judicial que estaba resolviendo desde hace un año, donde me usurparon mi identidad, y que ya esta casi resuelto por mis abogados a esta fecha 30/06/2012, pero me sorprendieron este 28/06/2012 la Empresa Consultora(Contratista) que presta servicio a PDVSA, desidio dejar sin efecto el presente contrato «POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE AMBOS,esta informacion me llego via messenger el 29/06/2012, PERO PERSONALMENTE NO HE RECIBIDO NINGUN DOCUMENTO DE DESPIDO. ¿Quiero que me aclaren a nivel legal,si ellos tienen la potestad de DESPEDIRME DE ESA MANERA como es mi caso antes expuesto, y que articulos de la LEY DEL TRABAJO ME AMPARA,por favor indicarme que DEBO HACER en mi caso. Se lo sabre agradecer.


    • Hola Ali,

      Por Messenger no es la forma correcta de realizar un despido, se debe realizar de forma tal que el empresario pueda tener constancia de que lo has recibido en fecha y forma, es decir, mediante burofax, carta certificada con acuse de recibo o en mano directamente.
      Si te despiden alegando tus problemas con la justicia informarte que únicamente se puede rescindir el contrato si hay una sentencia judicial firme que te condene por la comisión de algún delito, mientras no pueden despedirte por esa causa.


  150. Buenos días,
    Me gustaría saber cómo queda entonces ahora con la desaparición del «despido express» el despido improcedente. Si ahora el empresario no está conforme con mi forma de trabajar ¿qué motivo se alega en la carta? ¿me deben entregar una carta como despido por causas objetivas? por que claro, esa causa no es ninguna que se refleje en el Estatuto y por no entrar en pleitos… ¿el empresario no puede alegar improcedencia y/o pagarme esa indemnización directamente?
    Muchas gracias


    • El empresario puede alegar una causa objetiva pero reconocerte la improcedencia y pagarte la indemnización correspondiente en caso de improcedencia para no entrar en pleitos.


      • Muchas gracias, es que estamos intentando llegar a un acuerdo y ya me molestaría no poder hacerlo no por que la empresa se niegue, si no por que la ley lo impide.


  151. Estimados Señores:

    A mi marido le despidieron el día 24 de abril de 2012, presentamos una papeleta de conciliación el día 16 de mayo de 2012, el acto de conciliación se celebro el día 13 de junio de 2012, mi pregunta es si estamos dentro del plazo para interponer una demanda por despido improcente ante el juzgado de lo social.

    Muchas gracias


    • Buenas,

      Durante el proceso de conciliación se paraliza la caducidad por lo que los plazos vuelven a contar después de haber finalizado la paralización.


  152. Hola Buenas, Gracias por su tiempo. Mi caso es el siguiente: Llevo trabajando 9 años para una empresa en la que intentan desde hace tiempo que me vaya por mi cuenta para no pagar liquidación. He escuchado que entrado el invierno tienen pensado hacer una reducción de jornada y presentar pérdidas en ventas y así presentarme un despido objetivo. Mi pregunta es, si puedo conseguir testigos, ya que ha habido varios casos de acoso e insultos delante de compañeros: ¿ Me convendría antes del invierno, presentar mi auto-despido, y en qué caso tendría prestación por desempleo?


    • Buenas,

      Los casos de acoso laboral son muy difíciles de demostrar y muchas veces los testigos no sirven ya que suelen ser los propios compañeros de trabajo y aunque quieran ayudar no quieren ponerse en el aprieto de ir en contra de la empresa.
      Si lo que quieres es irte tú de la empresa alegando acoso no vas a poder, no es cuestión de presentar una baja voluntaria justificando acoso, tienes que demandar a la empresa y que en un juicio el juez estime tus pretensiones y sea él el que rescinda tu contrato.
      Si presentas tu auto despido (baja voluntaria) no vas a cobrar prestación por desempleo.


  153. Es un despido improcedente, y me gustaria saber si me pueden despedir de un dia para otro, y si el calculo puede estar bien.

    gracias


    • me podeís decir si es correcto?
      gracias


  154. Me gustaria saber si la empresa me puede despedir de un dia para otro y la forma de pago es hasta la reforma laboral 45 días y desde al reforma 33 días.

    Es correcto?


    • La indemnización a la que tú te refieres es a la correspondiente por despido improcedente.
      La reforma laboral no contempla los despidos antes conocidos como «express» por lo que seguramente ese despido tenga otra fundamentación, lee bien la carta que te han entregado para saber en qué despido se fundamentan.


  155. Hola.
    Hace unos meses me despidieron de la empresa donde trabaja alegando causas objetivas por la crisis económica. Con el pre-aviso y la carta de despido me dieron el cheque de mi indemnización. Interpuse una demanda y en unas semanas tengo el juicio. En caso de que el despido se declarase como improcedente y el empresario opte por la readmisión, supongo que debería de devolver dicha indemnización,¿no? ¿Pueden decirme por favor la fuente legal que regula esta cuestión?
    Muchas gracias.


    • Buenas,

      El Art. 209.5 de la Ley General de la Seguridad Social es la que regula este hecho, es decir, el de devolver la indemnización percibida en caso de readmisión además de la cuantía de la prestación por desempleo percibida.


  156. Hola,
    a mi marido le comunicaron ayer, por desgracia que lo van a despedir. Necesito un poco de información sobre la manera en que esta actuando su empresa, resulta que mi marido esta en estos momentos de baja laboral, por que se rompió una mano. Y su empresa lo llamó ayer y le comunico que lo van a despedir la semana que viene y que no vuelva mas. (La semana que viene le dan el Alta medica, en estos momentos esta acabando la rehabilitación) No debería avisar con 2 semanas de antelación? y aparte lo puede despedir estando de baja?. También se ha negado a pagarle las vacaciones que le corresponden, no disfrutadas (1mes). Y tampoco quiere liquidar el finiquito?.
    Mi marido lleva trabajando para la empresa 1año y 5 meses a jornada completa.
    Muchas gracias por su respuesta.


    • Hola Nancy,
      La verdad es que necesitaria mas datos para poder concretarte la respuesta un poco mas.Lo que si que puedo decirte es que el hecho de estar de baja por incapacidad temporal no es impedimento para realizar un despido.


  157. Hola,
    Fui mamá hace casi 5 meses y el 18 de junio me incorporó al trabajo.
    Ayer me comunicó mi empresa que me deniegan la jornada reducida. El problema es que tengo otra compañera con jornada reducida y dicen que las dos no podemos estar.
    Estamos intentado llegar a un acuerdo para hacer rotaciones, pero quiero saber si la empresa puede obligarme ha hacer el horario que ellos digan.
    También me dijeron que si les demando el día 18 me tengo que presentar ha hacer mi jornada completa como antes de la baja de maternidad, hasta que se resuelva todo. ¿Esto es cierto?
    Gracias


    • Hola Inés,

      Tu empresa no puede impedirte ejercer tu derecho a jornada reducida aunque otra trabajadora también ejerza ese derecho.
      Lo que tienes que hacer es demandar ante el tribunal de arbitraje y mediación laboral, te recomendaría que lo hicieses antes de la reincorporación efectiva porque si no sí que tendrás que reincorporarte con una joranda habitual hasta que haya un pronunciamiento, en caso de que no lo hicieses corres el riesgo de que la empresa te denunciase, bueno, te despidiese de forma procedente aunque luego la demandases pero sería más engorroso.
      Espero haberte sido de ayuda.


  158. Muchas gracias por vuestra contestacion , pero se me han que dado dos cosas.
    Hay una sentencia del tsj del Pais Vasco con fecha del dos de mayo del 2011 la cual dice “La sentencia manifiesta que no procede romper el acuerdo cerrado con los trabajadores y que los motivos económicos alegados por la empresa ya estaban
    en el origen del Expediente de Regulación de Empleo, no encontrándose ninguna prueba que justificase la necesidad de romper dicho acuerdo y proceder a despedir a esos trabajadores.”
    “Por tanto desestima el recurso de la empresa y ratifica la resolución de declarar improcedente dicho despido alegando que la naturaleza del propio ERE es adoptar medidas temporales que eviten tomar medidas más drásticas, para ello se llega a un acuerdo con los trabajadores y se deben respetar esos acuerdos.”
    – Te comente sobre lo del pago de fogasa , los 150 dias , el resto lo debe pagar el empresario?
    y lo ultimo ya.
    -Los trabajadores uqe quedan en la empresa hacen mas horas que las que estan firmadas en el ere , de que manera o ante quien se podria denunciar , o la manera de demostrarlo , ya que nos ha despedido y sin embargo tiene para pagar comisiones al personal que queda a base de hacer mas horas.
    Muchisimas gracias por todo


    • Hola Carlos,

      Lo de las sentencias de otros tribunales únicamente te sirve como fundamentos de derecho cuando interpones una demanda, no puedes utilizar una sentencia anterior, es decir, jurisprudencia o doctrina de otro tribunal para exigir que un empresario cumpla lo que otro juez sentenció.
      Sobre lo de FOGASA, la nueva redacción después de la reforma laboral es la siguiente: Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial (…) 8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo. (…)
      Sobre lo de los trabajadores que hacen más horas lo que tienen que hacer es ellos solicitar de manera formal a la empresa el cumplimiento de los acuerdos del ERTE, en caso de que la empresa se negase a cumplirlos lo que tienen que hacer es interponer demanda de conciliación ante el tribunal de arbitraje.


  159. Buenos dias,

    ¿Seríais tan amables de responderme a un par de consultas?
    Un despido colectivo; estamos conformados como asamblea, tenemos 3 representantes (que son trabajadores) y vamos a iniciar negociaciones. Si alcanzamos acuerdos con la empresa, ¿que mayoría es necesaría para aprobar esos acuerdos en asamblea de trabajadores? ¿La mayoría es de los presentes a la asamblea o del total de afectados en el despido? ¿Que pasa si sólo asisten a la asamblea 5 de los 37 afectados, se pueden votar acuerdos?¿La convocatoria de estas reuniones de trabajadores en asamblea debe hacerse con cuantos días de antelación? ¿Existe algún documento donde se especifique estos datos? Trabajamos para una empresa pública.

    Muchísimas gracias otra vez. Sois de gran utilidad y en los tiempos que corren es un lujo.


    • Buenas,

      Sobre las asambleas de trabajadores y los acuerdos que se alcancen en dichas asambleas hacen referencia los art. 77 a 81 del Estatuto de los trabajadores.
      Sobre los acuerdos para aceptar las modificaciones o los despidos colectivos no hay normativa concreta pero con lo que se establece en estos artículos creo que irá bien.


  160. Buenas tardes:
    Acaban de comunicarme mi despido. Mi antiguedad es desde Sept.2007 y me comunican que mi indemnizacion será de 45 días por año trabajado y a partir de marzo a día de hoy de 33 días. ¿es correcto??
    Gracias


    • Buenas,

      La indemnización es correcta, de hecho te van a pagar bastante bien ya que la ley establece que seré de 33 días desde el 11 de Febrero de 2012.


  161. Hola buenos dias , mi jefe que me quiere despedir porque la tienda en la que estoy no sale nada de trabajo y tiene perdidas

    y me ha dicho que me manda al paro pero que de dinero nada por que no lo hay que me apuntara a fogasa, llevo desde 1998 en la empresa,puede despedirme y apuntarme a fogasa
    contestarme pronto por favor :Gracias


    • Buenas,

      A ver, si tu jefe te ha dicho que como no tiene dinero te va a apuntar a FOGASA te está engañando, eso de apuntarse en FOGASA no sé a qué se refiere, en FOGASA nadie se apunta.
      Lo que tienes que hacer es dirigirte al tribunal de arbitraje y mediación laboral de tu provincia con una demanda de conciliación solicitando que te pague la correspondiente indemnización y los salarios que en su caso te adeude (si es que los hay). Si en conciliación no paga interpon una demanda ante los juzgados de primera instancia de lo social reclamando lo mismo.


  162. Hola , buenas tardes , muchas gracias por vuestro tiempo.
    Nos han despedido a nueve trabajadores de dos empresas del mismo dueño y del mismo sector teniendo un almacen en comun para las dos empresas , mas un trabajador que llego a un acuerdo para no cobrar el finiquito y asi poder tener paro. Todos estabamos en un ere temporal renovado por segundo año.
    El despido propuesto por la empresa es por causas objetivas con veinte dias por año trabajado ( todos llevamos mas de diez años en la empresa). La empresa nos dio la carta de despido el dia treinta de abril dandonos los quince dias de vacaciones correspondientes , terminamos la relacion con la empresa el dia quince de mayo .
    Ese mismo dia fuimos a cobrar el finiquito y la indemnizacion , la empresa no pago ninguna de las dos cosas ( nos deben cinco pagas extras y las dos ultimas nominas).
    Mis preguntas son las siguientes:
    – Nos pueden despedir estando en un ere temporal? . Tengo entendido que tienen que mantener el puesto de trabajo al menos un año mas.
    – Al estar en un ere temporal se podria considerar como despido improcedente?.
    – Podriamos demandar a la empresa por despido nulo al ser diez trabajadores en total (entre las dos empresas no llega a 60 trabajadores).
    – El primer tramite es el tamib , se consideran dos deudas diferentes ( una el finiquito y otra la indemnizacion) a la hora de demandar?.
    – En caso de que haya acuerdo en el tamib , cuanto tiempo tiene el empresario para pagar las deudas?.
    – Si no hay acuerdo y se produce la demanda , Fogasa pagaria 150 dias , debe el empresario pagar el resto aunque le tengan que embargar?.
    – Dos de las pagas extras pasan de un año debido a que el empresario nos decia que no tenia dinero ( hay personal que si las a cobrado) y como acto de buena fe y por ayudar a la empresa decidimos no cobrarlas hasta que tuviese dinero , se pueden reclamar?.
    – Los trabajadores que continuan en la empresa estan trabjando mas horas de lo decidido en el ere temporal , como y de que forma podriamos demandar a la empresa por ese motivo?
    Se que alguna cosa se me queda pero ya os volvere a preguntar , muchas gracias por todo.


    • Hola Carlos,

      Voy a intentar responder todas tus preguntas una a una pero creo que algunas serán respuestas conjuntas:
      – Estando en un ERE temporal (ERTE) la empresa puede realizar un despido, el problema que tendrá la empresa es que deberá abonar las bonificaciones que ha percibido por las cotizaciones, pero todo eso es problema del empresario y no del trabajador.
      – Es despido improcedente solo es ese que no está ajustado a derecho, en este caso, lo que el empresario puede alegar es que el ERTE no ha sido suficiente para mejorar las condiciones económicas ( o las productivas a las que haya sido que ha alegado) y que procede a realizar un ERE definitivo.
      – Lo que planteas de demandar a la empresa por despido nulo, por el motivo que me indicas de 10 trabajadores no es muy viable, un despido solo será calificado como nulo cuando no se haya respetado el procedimiento, se hubieran vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas o concurra fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
      – Cuando reclameis en en TAMIB, piensa que sólo tenéis 20 días para reclama desde el día siguiente al despido, reclamad el finiquito y la indemnización como una única deuda, es decir, ambas derivadas de la extinción de los contratos. Las cantidades que debéis reclamar en otra demanda son las de salarios y pagas extras que comentas que no habéis percibido.
      – Si en el TAMIB llegáis a un acuerdo es conveniente que el empresario pague en ese momento, no hay plazos establecidos para que el empresario pague, pero si llegáis a un acuerdo y no paga es un procedimiento más complicado porque ese acuerdo no será título ejecutivo… en TAMIB hay que pagar al momento.
      – El empresario en caso de que se declare insolvente tiene que entrar en un procedimiento concursal… eso es un poco complicado de explicar y a parte para ese momento falta muuucho tiempo… demasiado ya que es cuando haya una sentencia judicial que tardará bastante tal y como está la justicia…
      – Lo de reclamar las pagas extras, en teoría se pueden reclamar hasta un año después de que haya vencido la relación laboral.

      Si sigues teniéndo dudas ya sabes donde encontrarnos.
      Ah!! Atención con los plazos para demandar por despido!! piensa que solo disponéis de 20 días!!


      • Muchas gracias por vuestra contestacion , pero se me han que dado dos cosas.
        Hay una sentencia del tsj del Pais Vasco con fecha del dos de mayo del 2011 la cual dice «La sentencia manifiesta que no procede romper el acuerdo cerrado con los trabajadores y que los motivos económicos alegados por la empresa ya estaban
        en el origen del Expediente de Regulación de Empleo, no encontrándose ninguna prueba que justificase la necesidad de romper dicho acuerdo y proceder a despedir a esos trabajadores.»
        «Por tanto desestima el recurso de la empresa y ratifica la resolución de declarar improcedente dicho despido alegando que la naturaleza del propio ERE es adoptar medidas temporales que eviten tomar medidas más drásticas, para ello se llega a un acuerdo con los trabajadores y se deben respetar esos acuerdos.»
        – Te comente sobre lo del pago de fogasa , los 150 dias , el resto lo debe pagar el empresario?
        y lo ultimo ya.
        -Los trabajadores uqe quedan en la empresa hacen mas horas que las que estan firmadas en el ere , de que manera o ante quien se podria denunciar , o la manera de demostrarlo , ya que nos ha despedido y sin embargo tiene para pagar comisiones al personal que queda a base de hacer mas horas.
        Muchisimas gracias por todo


  163. hola trabaje en una empresa desde el año 2000 y hoy fui despeddido solamente yo por un despido objetivo por razones productivas y economicas, y me quieren liquidar 20 dias por 9 años es lo que toca por ley o puedo reclamar


    • Hola Raul,

      La indemnización de 20 días por año de servicio es la que corresponde al tipo de despido que indicas, es decir, un despido objetivo.
      Siempre puedes reclamar si crees, bueno, mejor dicho, si el despido que te han realizado no está suficientemente justificado. Si no es así no te recomiendo que entres en pleitos que tardarán unos dos años en resolverse.


  164. Deseo saber que pasos tengo que seguir pues la empresa me ha comunicado un despido disciplinario, me ha pagado mi salario del mes, p/p vacaciones y paga extra y me ha ofrecido una indemnización que es la mitad de lo que me corresponde. Deseo comenzar a cobrar el paro y no sé si tengo que demandar a la empresa, llegar a un acuerdo con ella, si me pondrán problemas en el paro,…


    • Buenas,
      Lo primero que tienes que hacer es que si no estás de acuerdo con este despido disciplinario porque no se cumplan las causas de despido que alegue la empresa deben interponer antes de que transcurran 20 días una demanda de conciliación ante el tribunal de arbitraje y mediación laboral de tu provincia.
      Para cobrar la prestación por desempleo no tendrás problemas con el certificado de empresa para cobrarlo no es necesario demandar.


  165. Hola, llevo 3 años en una empresa de servicios con unos 60 trabajadores. Este mes no nos han pagado, y nos dice el gerente a algunos trabajadores-extraoficialmente- que no puede pagar por falta de liquidez, ¿es esto legal, que podemos hacer, podemos exigir el estado de cuentas de la empresa? ya se que son muchas preguntas (más otras que se quedan en el tintero) pero imaginaos la situación de mi familia .Muchas gracias


    • Hola Jose,

      Un retraso en el pago no se puede denunciar, tienen que ser varios retrasos continuados. Lamentablemente el legislador no ha tenido en cuenta la situación de los trabajadores y de sus familias al establecer estas medidas pero no puedes hacer nada más que esperar a que pasen dos o tres meses sin que te paguen, entonces podrás interponer una demanda por impago continuado en los salarios e incluso podrás pedir la rescisión del contrato pero todo esto siempre y cuando la empresa no entre en concurso de acreedores en cuyo caso tendrás que esperar al concurso para poder reclamar las cantidades adeudadas. Sinceramente espero que no llegueis a esa situación porque entonces si que se vuelve dramática.
      Lamentablemente conozco de primera mano esa situación y lo único que te puedo decir es que aguantes, tú y tu familia y que el empresario pague como sea el mes siguiente.
      Sobre lo que me preguntas de si podéis pedir el estado de las cuentas no es legal, no se contempla en ningún momento, si no sois accionistas o consejeros de la empresa no os darán acceso al estado de las cuentas, esa información es para los que la tienen que gestionar y no para los trabajadores (a no ser que sea una coperativa…)
      Espero que la situación se arregle, de todos modos, que sepas que puedes contar con nuestros servicios siempre que lo necesites y puedes hacer todas las preguntas, incluidas las que dejes en el tintero.


  166. Hola,

    Somos una empresa dentro de un grupo de 150. Por unas obras de tren nuestra empresa la tiran abajo y el principio la empresa se trasalada a otro almacen en el cual ya hay personal tanto administrativo como operarios. Si la empresa se traslada aqui y nos depiden a todos. ? Cual seria la indemnizacion que nos darian
    Muchas Gracias. Cualquier otra informacion que necesiteis os la hago saber.

    Muchisimas gracias


    • Hola Fernando,

      Algunas de las cuestiones importantes sería, por ejemplo, si este otro centro de trabajo está en una localidad diferente, más que nada para saber si habria una movilidad geográfica, igualmente, el despido siempre será con indemnización de 20 días pudiendo ser un ERE o un despido por fuerza mayor ya que por causas ajenas a la voluntad del empresario la prestación de servicios en ese centro de trabajo sería imposible.
      Hay que tener en cuenta que con la actual reforma laboral, lá indemnización común en los despidos (hasta que un juez dicte sentencia declarando lo contrario) será de 20 días de salario.


      • Hola,

        El centro de trabajo esta en la misma poblacion. Lo que no entiendo es que puedan echar a toda la gente y la empresa se traslade a otro almacen y cojan la gente de ese almacen para que les haga el trabajo y no cuenten con los del centro original.

        Muchas gracias por vuestra rapida contestacion


      • En caso de que quisieran despedir lo pueden hacer basándose en razones organizativas, por ejemplo, alegando que por el cierre de vuestro centro de trabajo se traslada la producción a otro centro en el que se reorganizará esa producción para adaptarla a los trabajadores que están en ese centro.
        Ya os ha comunicado el empresario el traslado? O el despido??



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