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Situaciones que permiten acceder al «paro»

8 de octubre de 2012

Mucha gente esta teniendo muchas dudas acerca de las situaciones en la que se permite acceder a la prestación por desempleo, conocido coloquialmente como PARO.

Con la intención de dejarlo un poco más claro vamos a detallaros las situaciones que permiten y las que no acceder a las prestaciones por desempleo que se hayan generado.

1- El despido: Si te despiden, siempre que el despido no sea por causas disciplinarias tienes derecho a prestación por desempleo, hayas o no firmado conforme en la carta de despido. Simplemente con el certificado de empresa podrás solicitar la prestación pertinente.

2- Rescisión indemnizada del contrato: Cuando un trabajador decide rescindir su contrato por modificaciones sustanciales del mismo, es decir, por medio del art. 41 ET. tendrá derecho a solicitar la prestación por desempleo. En este caso hay que tener en cuenta que los servicios de empleo tienen potestad para decidir si las causas de rescisión creaban un menoscabo en el trabajador que rescinde el contrato, esto significa, por ejemplo, que si se rescinde el contrato por una modificación salarial no se vaya a percibir menos cantidad por prestación de desempleo que lo que se percibiría de salario tras la modificación salarial.

3- Finalización del contrato tras el período de prueba: Siempre que quien haya finalizado el contrato por no superación de este período sea el empresario y el trabajador no hubiese causado baja voluntaria en su anterior trabajo.

Supuestos en los que no se tiene derecho a percibir prestación por desempleo:

1- Si el trabajador causa baja voluntaria

2- Cuando se solicita una excedencia voluntaria, durante la duración de la misma no se tiene derecho a percibir prestación por desempleo. Si una vez finalizado el período de excedencia no se ha reincorporado el trabajador a su puesto de trabajo, es decir, esta a la espera de una vacante, tampoco se tiene derecho a percibir prestación por desempleo.

3- Si el trabajador causa baja voluntaria y se incorpora a otro empleo tras el que es despedido tras un período infeior a tres meses tampoco se tiene derecho a percibir prestación por desmpleo.

54 comentarios

  1. Hola buenas,llevo 9 años en una empresa,los ultimos 3 he tenido una escedencia por el cuidado de mi hijo,ahora me tengo que incorporar,pero mi marido le trasladaron a otra ciudad y no puedo seguir con el trabajo,he intentado que la empresa me arreglara los papeles para poder cobrar el paro,pero me han dicho que no lo pueden hacer,si me despido no tendria derecho a cobrar el paro,si lo hago me tendria que dar de alta alguin para poder pedir la prestacion,necesito saber cuanto tiempo tendria que estar dada de alta o que otra cosa puedo hacer.gracias.


    • Tendrías que estar de alta un mínimo de tres meses.


  2. ola buenos dias mi duda es llevo trabajando 5 años como encargada en el sector peluqueria y estetica he tenido k pedir reduccion de jornada por cuestines familiares ahora he decididi montar mi propia empresa si yo dejo mi puesto de trabajo x este motivo ¿puedo recibir el pago unico del paro ? si yo no tengo el titulo de peluquera pero llevo 10 años trabajando con sus contatos corespondientes de formacion de de aprendiz de ayudant y de encargada tendria algun impedimento para montar mi salon de belleza muchas gracias de antemano


    • Hola Tania,

      Si solicitas baja voluntaria no es posible que cobres la prestación por desempleo, ni pago único del mismo.
      No estoy familiarizada con el sector de la peluquería por lo que no sé si es necesario tener titulación oficial para montar ese tipo de negocio o bastaría que alguno de los trabajadores de la misma dispusiera de éste.
      Si no tienes el título y únicamente tienes experiencia en el sector puedes mirar de convalidar esa experiencia con el título oficial, dirígete a las oficinas de empleo y te indicarán como hacerlo.


  3. Hola!!! mi contrato finalizo hace una semana, estoy embazada, por lo cual no me renuevan el contarto y antes de terminarse me dieron los dias que me pertenecian de las vacaciones y cuando fui a buscar los papeles para entregar en el paro y mi finiquito me encuentro con que no me dan nada y todo esto sin avisarme en ningun momento y me dan como escusa que yo habia echo una compra en la tienda y que no habia pagado lo adecuado, cuando yo le demuestro con pruevas que no es cierto de lo que me estaba acusando, ella amenazo con llevarme al juzgado necesito que me asesoreis, esta calumniando mi persona para evitar pagarme lo que me debe que debo hacer? espero vuestros consejos gracias.


    • Hola Ana,

      No entiedo muy bien lo sucedido para que el empresario no quiera entregarte la documentación pertinente.
      Si no recibes la documentación lo que tienes que hacer sin dudarlo es interponer demanda ante el tribunal de arbitraje. Si te acusan de algo que no has hecho no dudes en acudir a mediación o juicio si hace falta.
      Recuerda que únicamente dispones de 20 días hábiles desde el despido para interponer demanda.


  4. Hola buenas tardes . Mi pregunta es la siguiente llevo trabajado para la misma empresa 5 años la empresa nos despide a todos y su intencion es volver a contratarme en otra empresa que va a crear. Mi pregunta es si nos despide y entramos en una nueva empresa y nos vuelve a despedir al mes o a los dias tengo derecho al paro.


    • Siempre que te despidan tienes derecho a prestación por desempleo, siempre que hayas generado derecho a la misma.


  5. Buenas! Tengo una consulta, mi empresa se ha declarado en pre-concurso de acreedores y durante 4 meses podráimos no cobrar nuestras nominas, pero nos obligan a mantenernos en el puesto de trabajo o se considerará baja voluntaria. Como puedo conseguir que me arreglen los papeles del paro inmediatamente? Gracias de antemano!


    • Lamento decirte que tal y como esta hecha la ley tienes que ir cada día a trabajar incluso sin cobrar hasta que la empresa decida incluirte en un ERE y te exitingan el contrato para que puedas ir al paro.
      Si dejas de ir a trabajar de manera injustificada perderás todos tus derechos ya que se considerará baja voluntaria.


  6. Hola tengo una duda trabajo en el sector del taxi he estado fijo con mi jefe 13 anos y el al ser jubilado tiene que vender la plaza o transferirla se la va a pasar al sobrino yo me di de baja voluntaria el 4 de noviembre y empecé con otro persona el 5 del mismo mes y acabe contrato el día 30 iba a pasar con otra persona el día 1 pero al final no salio he echado el paro y me lo han denegado es asi pasado manana empiezo otra vez con la persona que estuve el mes y luego pasare con el sobrino de mi antiguo jefe si reclamo tengo posibilidad que me reconozcan el desempleo o si voy a juicio tengo las de ganar es que el mes ese que no he rezado en ningún sitio me va a hundir laboralmente pues están a punto de darme la plaza del taxi un saludo


  7. llevo con la empresa 5 anos en la empresa como ayudante de peluqueria y estoy de baja comun 6 meces por las protuciones y va para largo y me ha llegado un burofax con mi despido. alega que los ultimos anos hay perdidas y me despiden con 20 dias por ano, eso es legal. y estoy hasta el dia15/12/12el final . y que me aconseja seguir cobrando por el INS O el INEM. PERO SI QUIERO PEDIR ALGUNA AYUDA POR INCAPACIDAD QUE DEVO HACER. GRACIAS


    • Hola,

      Es legal efectuar un despido a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal.
      Tú no decides si te paga el NS o el INEM, te pagará el INS pero consumiendo tu prestación por desempleo.
      Si quieres solicitar una incapacidad permanente tienes que hablar con tu médico y hacer una solicitud a instancia de parte interesada.


  8. Me pedí excedencia en octubre de este año, y durante la excedencia me ha despedido por una falta grave ,. He ido a solicitar el paro y me han dicho que no tengo derecho…… Tengo el despedido…… Es verdad?


    • Los servicios de empleo son los que tienen potestad para conceder o no prestaciones por desempleo. Durante una excedencia no te pueden despedir por falta grave, sería al solicitar el reingreso o antes de que se efectue la excedencia pero no durante la misma ya que no prestas servicios para la empresa.
      Si el despido se ha efectuado por falta grave los servicios de empleo pueden entender que fué el trabajador con su comportamiento el que «provocó» estar en situación de desempleo por lo que puede ser que sea por ello que no te concedan dicha prestación.
      Si no estás de acuerdo con la motivación de la resolición siempre puedes interponer un recurso.


  9. He estado trabajando de administrativo desde hace 3 años, los hizo el 20/11/12 con un autónomo, ahora me quiere despedir por la mala situación que atraviesa, yo reconozco que es así, pero quisiera saber en que situación quedo, ¿cuanto me correspondería por despido? ¿ que paro me quedaría?, gracias


    • La indemnización depende del tipo de despido pero supongo que será de 20 días de salario por año de servicio ya que el despido esta motivado.
      La prestación por desempleo depende de las bases de cotización, las mismas las indica en la nómina de cada mes, puedes hacer una simulación de prestación en la página web del SEPE.


  10. estoy dada de alta en autonomos ahora se me acaba el contrato de alquiler del local que tengo y no me renuevan,puedo cobrar el paro?


    • Hola,

      En caso de que mientras hayas estado dada de alta como trabajadora autónoma hayas estado cotizando por las contingencias de incapacidad temporal también habrás cotizado por la continguencia de cese de negocio por lo que los servicios de empleo valorarían si ese cese de negocio es real y se te pagaría dicha prestación por cese de negocio que no prestación por desempleo.


  11. Hola buenos dias. Tengo cotizados 3 años, 4 meses y unos cuantos dias, segun la vida laboral que he recibido.. He estado trabajando en el mes de noviembre actual, con un contrato a tiempo completo. Hoy he ido al servef para formalizar el tramite de la prestacion y me han dicho que no tengo derecho a la prestacion por desempleo y solo me pertenecen 5 meses de subsidio. Cabe decir, que nunca he percibido ningun tipo de prestacion, es decir, que no habia percibido nada del servef. Mi sorpresa ha sido muy fuerte, puesto que pensabA que por cada ano cotizado me pertenecian cuatro meses, pues segun me han dicho que no me pertenece nada de paro, porque cada cierto tiempo me quitan seis meses. Soy separada, tengo 30 aÑos y un hijo de 7 años. Mi pregunta es, es legal que me quiten mi paro, si yo nunca hasta ahora he necesitado solicitar la prestacion? De antemano muy agradecida.


    • Hola Vicenta,

      Supongo que si en alguno de los empleos anteriores causaste baja voluntaria no los han tenido en cuenta para el cálculo de la prestación.
      Piensa que si no estás conforme con la decisión tomada por los servicios de empleo lo que tines que hacer es interponer un recurso contra esta resolución.


  12. Buenas tardes,

    No se muy bien donde encajar mi pregunta, pero la pongo aquí… que creo que no está mal encaminada.

    Me lleve trabajando unos 7 años indefinida en la empresa de unos amigos de mi padre,… por motivos de la crisis pues me han despedido objetivamente el cual tengo derecho a mi paro.
    Esta persona necesita algo de ayuda pero es imposible ya que no puede debido a los gastos… Me preguntaba si podía ir una vez a la semana cuando la empresa estuviese cerrada y echarle una mano con los papeles (Son amigos de la familia de muchos años y ahora es cuando hay que demostrar esa amistad creo yo para salir todos adelante) y como eso se haría por supuesto fuera del horario laboral no tendría ninguna repercusión para mi paro o de que pueda ir algún inspector o algo….

    Gracias.


    • En principio este tipo de «trabajo» estaría incluidio en el Art. 1 del ET: Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, excluído del estatuto de los trabajadores y del régimen general por lo que en un principio no te podrían decir nada pero piensa que si aparece un inspector de trabajo serás tú o la empresa quien deba demostrar que ese trabajo realmente era de amistad y no una relación laboral en cubierta.


  13. HOLA,

    Mi situación es la siguiente:

    Los dos últimos años trabajé para una catedra universitaria y facturé cada tres meses (algunas veces cada tres, cada 4 etc). Es decir, me daba de alta para facturar y a los días me daba de baja. L aúltima factura tiene fecha de julio. El caso es que no simpre me di de alta en la seguridad social, habré pagado 2 o 3 veces como mucho. Al año no superé una facturación de 8500 euros. A partir de Junio comencé en una empresa con un contrato de formación en prácticas por 6 meses. En diciembre se termina y ya han decidio no renovarmelo. Por lo que tendré unos 8 o 9 meses cotizados.
    Estoy casada y mi marido no tiene trabajo estable, solo algunos dias al mes por lo que le dan el alta y la baja por el día trabajado.

    En esta situación me corresponde algún tipo de ayuda? cuales son los requisitos?

    Muchas gracias.


    • Hay que diferenciar entre las cotizaciones que se hacen al régimen de autónomos y las cotizaciones que se realizan al régimen general.
      En el régimen de autónommos únicamente se cotiza por desempleo, se llama prestación por finalización de actividades (más o menos) cuando se cotiza por las contingencias de accidentes de trabajo.
      Teniendo en cuenta estos datos únicamente se te consideran periódos cotizados para poder acceder a la prestación por desempleo el período del contrato de formación.
      Con seis meses de cotización no te corresponde prestación por desempleo. Acude a los servicios de empleo para ver si tendrías derecho a algún tipo de subsidio según tus características personales.


      • Me han hablado de la ayuda por cotización insuficiente… encajo en los requisitos? gracias


      • Como ya te indiqué serían los servicios de empleo (SEPE, INEM…) los que te podrán indicar si tienes derecho a algún tipo de subsidio.


  14. Buenos días!!! trabajo en una empresa con contrato indefinido, desde hace 1 año 8 meses, el caso es que nos quieren reducir la jornada de completa a media jornada, pero cubriendo mañana y tarde, con lo cual no llego ni para pagar el alquiler por que no me permite trabajar en otro sitio, sé que no estando conforme puedo rescindir el contrato, pero tendría derecho a paro?? y con este derecho podría solicitar el retorno voluntario a mi país de origen, ya que no podré seguir en el país sin trabajo.


    • Para saber si puedes optar por esa opción lo mejor es que te pongas en contacto con los servicios de empleo.


  15. Buenas tardes y felicidades por vuestro portal, es muy muy útil.

    Mi duda es la siguiente. Firmé un contrato de 1 año en Noviembre pasado y ahora llega a su fin. Le he dicho a mi jefe que, por circunstancias familiares, no deseo plantearme la renovación.

    ¿Tengo derecho a paro?

    Entiendo que en este caso da igual que la baja sea voluntaria o no ya que no hay firmado un nuevo contrato, sólo el que ahora finaliza.

    En mi contrato figuraba «por necesidades de la producción»

    Saludos y gracias.


    • Para que tengas derecho a prestación por desempleo la empresa en el certificado deberá indicar que los motivos del contrato, es decir, esa producción ya ha finalizado por lo que han decidido prescindir de tus servicios, si la empresa indica que has sido tú quien no ha deseado la continuación te podrían denegar la prestación.


  16. hola , trabajo en un empresa , cuya actividad principal es la venta de articulos de piel y de viajes, somos mas de 500 trabajadores distrubuidos entre toda España y Portugal , el pasado dia 25 de octubre nos notificaron a 3 trabajadoras de un establecimiento en valencia ,la reducción de jornada y salario, por via del articulo 41 ET, nosotras le hemos pedido cobrar del paro por el resto de la jornada que nos reducen, pero la empresa nos dice que no quieren hacer un ERE , por 3 trabajadoras ….mi pregunta es :

    – cuando una empresas esta obligada hacer un ERE , o simplemente puede modificar el contrato por el articulo 41.

    – en caso de que la empresa me hagan un ere, podré cobrar el paro por el tiempo que no trabajo ?. y durante cuanto tiempo? ..y consumo paro?


    • Hola María,

      Tratándose de una modificación de las condiciones de trabajo no te van a pagar la prestación de desempleo por las horas que has reducido la jornada.
      Con las características que comentas de esa empresa, es decir, más de 500 trabajadores no están obligados a realizar un ERE o ERTE por tres trabajadores.


      • … y que posibilidades tengo de que se declare la medida injustificada , si me consta que siguen abriendo tiendas , y que una publicacion de un medio de comunicacion escrito, declara que ha incrementado en un 15% sus beneficios .

        Y porque tampoco se lo han notificado a los representa de los trabajadores , que incluso desconozco si exiten representantes.

        gracias por su repuestas.


      • Si lo que la empresa alega es que la tienda en la que tú prestas servicios no es suficientemente rentable puede que sea indiferente el hecho de que en el resto del territorio español continúen abriendo tiendas. No puedo decirte que posibilidades tienes de ganar ese supuesto ya que no conozco los datos a fondo y tampoco sé qué juez te tocaría y si es benevolente o no… depende de muchosfactores, lo que deberías hacer es consultar con un Graduado Social entregándole todos los datos para que pueda darte una respuesta mas concreta.
        Sobre si hay en la empresa representación unitaria de los trabajadores lo indica el contrato de trabajo, si el mismo esta firmado por representación unitaria o no, de todas maneras si hay en una empresa ese tipo de representación son los representantes los que se ponen en contacto con los trabajadores.


  17. Hola necesito despejar una duda, trabajo en un laboratorio farmaceutico llevo 12 años estoy en produccion(fabrica) he sido operada de hernia cervical y me quedan dos más y otra lumbar ,no me han dado invalidez y estoy trabajando por prescripcion medica no puedo coger peso ni hacer movimientos repetitivos,me han cambiado de puesto pero es igual o peor ademas de en categoria inferior ,me he quejado al medico de la empresa,RRHH, y a HSE .mi pregunta si no hacen nada por reubicarme que puedo hacer legalmente.Gracias


    • Si tu dolencia tiene cura o mejoría y lo único que tienes que hacer es no realizar esos movimientos y así ha sido prescrito e indicado por tu médico lo normal sería que los servicios médicos y de prevención de riesgos laborales de la empresa te hubiesen buscado un puesto adecuado.
      Si se niegan a rehubicarte o te indican que no hay un puesto adecuado para tí lo que tiene que hacer la empresa es darte de baja, es decir, una incapacidad temporal pero pagada por la mutua.


  18. Hola, mi empresa ha emprendido aplicar el articulo 41, estamos aun en el periodo de negociacion, pero este esta yendo claramente favorablemente a la empresa y yo estoy viendo cosas que no me gustan y he decidido no seguir en la misma. Mi pregunta es, si cuando nos presenten el resultado de la negociación, me afecta a una reducción salarial y no estoy de acuerdo con ella, decido rescindir de mi contrato perdibiendo los 20 dias por año … , mi duda es si tengo derecho a cobrar el paro. He leido en varias respuestas arriba que si que tendría, pero en el texto inicial cita lo siguiente:

    «2- Rescisión indemnizada del contrato: Cuando un trabajador decide rescindir su contrato por modificaciones sustanciales del mismo, es decir, por medio del art. 41 ET. tendrá derecho a solicitar la prestación por desempleo. En este caso hay que tener en cuenta que los servicios de empleo tienen potestad para decidir si las causas de rescisión creaban un menoscabo en el trabajador que rescinde el contrato, esto significa, por ejemplo, que si se rescinde el contrato por una modificación salarial no se vaya a percibir menos cantidad por prestación de desempleo que lo que se percibiría de salario tras la modificación salarial.»

    Es decir, si la cuantia a percibir del paro es inferior a mi salario (que supongo que lo será…) no tengo derecho a recibirlo??
    O no lo he entendido bien….
    Solo llevo 1 año y un mes en la empresa y mi sueldo es bastante bajo, no se si necesitais mas datos para poder contestarme.

    Muchas gracias por adelantado.

    Un saludo,


    • Como hemos indicado en diversas ocasiones en los temas de rescisión indemnizada y solicitud de prestaciones nosotros no podemos saber cual será el criterio que sigan los servicios de empleo pero por los casos que hemos podido seguir en el mayor número de casos lo que ha sucedido es que si la cuantía a recibir como prestación por desempleo era inferior a la bajada salarial se entendia que era mas perjudicial percibir dicha prestación que continuar prestando servicios.
      Vuelvo a indicarte que son los servicios de empleo los que tienen la potestad para decidir esos asuntos y que nosotros únicamente interpretamos la ley, después cada caso puede ser diferente y sobre todo sin conocer en profundidad las circunstancias de cada uno de los supuestos.


  19. Buenas tardes,

    Mi empresa está planteando hacer una reducción de salario a todos los empleados por causas económicas. Yo he decidido que, amparado por el artículo 41, rescindir mi relación laboral, con lo que obtendré una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

    La pegunta es: ¿se considera esto una baja voluntaria y por tanto sin derecho a recibir subsidio de desempleo?

    Muchas gracias anticipadas
    Un saludo


    • Si lees el artículo que hemos publicado en el que se habla de prestaciones por desempleo quedarán despejadas tus dudas.


  20. hola, tengo contracto indefinido desde hace un año y la empresa no funcciona bien. Le he pedido a mi jefe baja del contracto y me ha dico que no puede darme de baja y que tengo que firmar la baja voluntaria. Si firmo la baja voluntaria cobro el paro? Existe alguna posibilidad que el me de de baja de alguna manera y cobrar el paro?


    • Lo que solicitas no tiene previsión legal. Si quieres que tu relación laboral con la empresa finalice de forma unilateral lo que tienes que hacer es solictar la baja voluntaria teniendo en cuenta que de ese modo no tienes derecho a percibir prestación por desempleo.
      La única forma legal para que la empresa te de de baja es mediante un despido, no hay otra forma.


  21. Buenas Tardes!! levo trabajando en una distribuidora de maquinas para peluquerias desde hace 2 años. Este mes aun no me han pagado y he hablado con el jefe hoy y me ha dicho que me va a despedir. A otros compañeros que los despidieron hace unos meses no les han pagado ni las nominas ni el finiquito. Y no se si cuando me den la carta de despido la debo firmar ya que dudo que me liquiden lo que me deben, y si no la firmo, no puedo pedir el paro?? Gracias. Un Saludo.


    • Si no firmas la carta de despido la empresa no te entrega los certificados pertinentes para que puedas solicitar la prestación por desempleo.
      Lo que no debes firmar es el recibo de finiquito y en cuanto sea efectivo el despido acudir de inmediato a los servicios de arbitraje y mediación laboral ya que únicamente se dispone de 20 días para interponer demanda por despido.


  22. Hola, mi padre esta trabajando como chofer de autobus con un contrato indefinido desde enero del 2009. En junio del 2012 su jefe y el cambiaron el contrato pasando a tener un contrato indefinido pero de 10 meses estando parado los meses de julio y agosto de este mismo año. Ahora el jefe le esta diciendo que lo quiere echar que le sobra gente. Mi pregunta es si ha perdido el paro por haber estado estos dos meses de julio o agosto cobrando el paro. Antes de este contrato del 2009 estubo trabajando 7 años en otra empresa y llego a cobrar un mes de paro entre trabajo y trabajo. Gracias. Un saludo


    • Si lo que me preguntas es si puede cobrar la prestación por desempleo correspondiente al trabajo anterior debo indicarte que no, no vas acumulando prestaciones de desempleo por cada trabajo diferente si no que únicamente se tiene en cuenta el último período de 6 años anterior al hecho causante, es decir, al momento en que solicitas la prestación.
      Igualmente para una mejor información acerca de las prestaciones por desempleo y subsidios es mejor que os dirijais a las oficinas de empleo ya que ellos son los que mejor pueden informar de forma individualizada acerca de estas situaciones.


  23. si me despiden por faltar al trabajo tengo derecho a cobrar el paro? Me queda poco para jubilarme y la empresa no quería prejubilarme pero si pasarme al paro y así cobrar este año. he firmado el despido por «haber faltado ocho dias a trabajar». ¿podré cobrar el subsidio por desempleo?


    • Si te refieres a un despido objetivo por faltas reiteradas pero justificadas tendrás derecho a prestación por desempleo, si se trata de un despido disciplinario por faltas injustificadas y reiteradas al trabajo no tendrás derecho a prestación o subsidio por desempleo.


  24. Trabajo 20 horas semanales y tengo 55 años. Me han dicho que cuando termine mi contrato en junio, y una vez agotado el desempleo, me correspondería cobrar el 50% del subsidio para mayores de 55 años, pero me pagarían la mitad de los 420 € correspondientes, porque según la mueva normativa, tienen en cuenta la cotización de los últimos 3 meses.
    Si esto es así, para poder cobrar la totalidad del subsidio, si trabajara las 40 horas semanales durante esos meses, ¿me lo pagarían al completo?. He de decir que tengo casi 20 años cotizados y entre ellos, más de quince son a jornada completa.
    Saludos.


    • En tu caso, en el momento en que te quedes sin trabajo tendrás derecho a una prestación por desempleo, para el cálculo de la misma se tendrán en cuenta los 180 días anteriores al momento en que causes desempleo por lo que para el cálculo del posterior subsidio tendrán en cuenta las horas trabajadas en esos 180 días anteriores.
      De todos modos en las oficinas de empleo podrán indicártelo mejor ya que ellos están mas familiarizados con los subsidios y las especificaciones de los mismos.
      Para los subsidios en el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.


  25. TRABAJO EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCION Y A LO LARGO DE ESTOS ULTIMOS AÑOS SE NOS HAN IDO ACUMULANDO NOMINAS SIN COBRAR Y SE NOS HA PLANTEADO LA POSIBILIDAD DE HACER UN ERE. SI FIRMAMOS UN ERE DE REDUCCION DE JORNADA SERIA UN INCONVENIENTE PARA COBRAR LAS NOMINAS QUE SE NOS ADEUDAN. GRACIAS Y UN SALUDO.


    • El único inconveniente para reclamar las nominas adeudadas es que transcurra más de un año sin que se haya reclamado y estas prescriban.


      • Tengo una antiguedad en la empresa de mas de 6 años y si firmamos la reducción de jornada del 50%, ¿cuáles son las cantidades que tengo derecho a percibir, tanto de salario, como de subsidio? Saludos.



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